Los Arquitectos Colegiados residentes en la provincia de Murcia han expresado, a través de la Delegación en Murcia del actual Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia, su voluntad de constituir en aquella demarcación provincial su propio Colegio Oficial de Arquitectos.
La Junta general del Colegio Oficial, de Arquitectos de Valencia y Murcia dio su conformidad a esta iniciativa por acuerdo de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Finalmente el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos de España, previa audiencia de los restantes Colegios, elevó a este Ministerio el expediente de su razón para que se tramitase la propuesta de creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatro, dos, de la Ley dos mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, a propuesta del Ministro de Obras-Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Por segregación del actual Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia con sede en Murcia –capital– y cuyo ámbito de actuación queda circunscrito a su provincia.
Para la constitución del Colegio que se crea, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia convocará Junta general de los Colegios residentes en la Delegación de Murcia, que deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procederá a la elección de los Organos de Gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos para «régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobado por Decreto de 13 de junio de mil novecientos treinta y uno y en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
El artículo segundo de los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno y reformados con posterioridad por diversas disposiciones, queda modificado del siguiente modo:
Primero. Se introduce un nuevo párrafo con el siguiente texto: «Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia. Con capitalidad en Murcia».
Segundo. El párrafo referido al Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia queda redactado en los siguientes términos: Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia. Con capitalidad en Valencia y Delegaciones Provinciales en Castellón, Alicante y Albacete».
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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