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Ilmo. Sr.: Prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, la posibilidad de que los Institutos Nacionales de Educación Física adapten el Plan de estudios a establecer, de conformidad con el mismo, a los alumnos que cursen las enseñanzas por el Plan vigente en el momento de su promulgación, mediante las convalidaciones que por este Ministerio se determinen, y aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1981 el Plan de estudios para los Institutos Nacionales de Educación Física de Madrid y Barcelona, procede ahora establecer los correspondientes Planes de adaptación en cada uno de dichos Institutos.
Por ello, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Excepcionalmente, y por una sola vez, quienes hubieren iniciado estudios en el Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona, en el curso 1975-76 o siguientes, y siguieren cursándolos a la fecha de publicación del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, podrán continuarlos en dicho Centro por el Plan de 1981, de conformidad con las normas de la presente Orden y según el Plan de adaptación que se publica como anexo a Ja misma.
Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el artículo anterior podrán ejercer la opción prevista en el mismo, matriculándose en el curso 1981-82, o en el 1982-83, en el curso de Plan de adaptación que les corresponda, según los estudios del Plan anterior que tuviesen superados, y de conformidad con lo establecido en esta Orden. En caso de no ejercer esta opción en dichos cursos, decaerán en su derecho a adaptarse al vigente Plan de estudios.
Solamente se considerarán convalidados los estudios del Plan anterior, y consiguientemente, integrado el alumno en al Plan vigente, cuando se hubiese aprobado íntegramente el curso del Plan de adaptación, al que cada alumno habrá de incorporarse según el artículo siguiente.
Los alumnos a que se refiere el artículo primero, que tuviesen íntegramente superados, o con tres asignaturas pendientes como máximo, los cursos segundo y cuarto del Plan anterior, se incorporarán a los cursos tercero y quinto, respectivamente, del Plan de adaptación a que se refiere la presente Orden, y no podrán matricularse en el curso siguiente del Plan vigente con más de tres asignaturas pendientes del curso de adaptación correspondiente.
Las asignaturas del Plan actual que correspondan a las pendientes al anterior con las que, según el párrafo precedente, se permite la matricula en el curso de adaptación, se entiende que forman parte en todo caso del correspondiente curso de adaptación.
Los alumnos que tuvieran más de tres asignaturas suspensas del primer curso del Plan anterior podrán matricularse en el primer curso del Plan actual, con las convalidaciones a que haya lugar al respecto de las asignaturas aprobadas, quedando exentos de superar las pruebas de ingreso, establecidas por Orden ministerial de 16 de julio de 1981.
En el curso 1981-82, los que tuvieren aprobado íntegramente los cursos primero o tercero, o con tres asignaturas pendientes como máximo, por el Plan anterior, se incorporarán necesariamente a los cursos siguientes del mismo Plan, y sólo una vez superados los mismos o con tres asignaturas pendientes como máximo, y siempre dentro del curso siguiente, podrán incorporarse al curso correspondiente del Plan de adaptación.
Los alumnos que no hubiesen superado los estudios del Plan anterior conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, o el curso de adaptación que proceda según la presente Orden, y deseen continuarlos por el Plan vigente, deberán incorporarse a éste mediante la adaptación que les corresponda, a partir del curso 1983-84, en el que éste quedará plenamente implantado.
Los alumnos que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, se incorporen al segundo ciclo del Plan de estudios vigente, para la obtención del título de Diplomado en Educación Física deberán superar las pruebas de reválida o realizar la tesina a que se refiere el Plan de estudios aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1981.
Queda facultado el Director del Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona para autorizar, previó informe de la Comisión de Evaluación y Convalidaciones del Centro, las convalidaciones y adaptación a que dé lugar la aplicación de la presente Orden.
Queda facultada la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1981.
MAYOR ZARAGOZA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
| Horas semanales | |
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Tercer curso |
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| Anuales: | |
| Pedagogía. | 3 |
| Historia. | 3 |
| Biomecánica I. | 3 |
| Aprendizaje y desarrollo motor. | 3 |
| Cuatrimestrales: | |
| Estadística. | 3 |
| Higiene y primeros auxilios. | 3 |
| Actividades Naturaleza I. | 3 |
| Teoría de la Educación Física. | 3 |
| Expresión dinámica. | 3 |
|
Quinto curso |
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| Anuales: | |
| Planificación de actividades, ocio y recreación. | 3 |
| Pedagogía. | 3 |
| Fundamentos E. F. especial y didáctica E. F. | 3 |
| Aprendizaje y desarrollo motor. | 3 |
| Cuatrimestrales: | |
| Expresión dinámica. | 3 |
| Fundamentos de la táctica del deporte colectivo. | 3 |
| Teoría de la Educación Física. | 3 |
| Equipamientos e instalaciones. | 3 |
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