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Documento BOE-A-1981-29556

Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1981, páginas 29922 a 29922 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-29556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC); todo vehículo que transporte mercancías peligrosas esta obligado a llevar un tacógrafo. Dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Industria y Energía a dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por otro Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, publicado en el «boletín oficial del estado» de 12 de diciembre, se establece la obligatoriedad de uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

Resulta conveniente dictar una disposición que establezca las condiciones de montaje y comprobación de estos aparatos.

En su virtud, este Ministerio dispone:

Primero.

1. El montaje y las reparaciones de los tacógrafos sólo podrán ser realizadas por instaladores o talleres que hayan sido autorizados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

2. Los instaladores o talleres autorizados podrán ser habilitados también para llevar a cabo las comprobaciones de montaje, así como las revisiones. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente autorización del citado Centro directivo.

Segundo.

Los instaladores y talleres autorizados marcarán los precintos que realicen con un distintivo especial. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial llevara una relación de los distintivos utilizados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1981.

BAYÓN MARINÉ

Ilmos. Sres. Directores generales de Electrónica e Informática y de Industrias de Automoción y Construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1981
  • Fecha de publicación: 22/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1982
  • Fecha de derogación: 14/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden IET/1071/2013, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2013-6413).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Autorización de los Talleres Mencionados: Orden de 24 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-25996).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Mercancías
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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