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El apartado 7.º de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de enero de 1981, por la que se desarrolla ti Real Decreto 70/1981, de 16 de enero, que aprueba las nuevas tarifas eléctricas, dispone que los limites de coste básicos para los combustibles consumidos en las centrales térmicas, establecidos por Orden de esté Departamento de 9 de febrero de 1930, serán reajustados periódicamente por la Dirección General de la Energía, de acuerdo con los nuevos precios del fuel-oil, y, en los casos que sea preciso, del carbón importado, y que también revisará y reajustará periódicamente la participación de OFICO en la recaudación de las Empresas eléctricas, de forma que se logre un equilibrio suficiente de la situación económica de dicha oficina.
En la presente Resolución se revisan, en consecuencia, tales valores.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden ministerial,
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
El límite de coste unitario P1 para la hulla y antracita, definido en el apartado 1.º de la Orden de 9 de febrero de 1980, se establece en 6.321 pesetas/tonelada.
El límite de coste Pot de los lignitos negros de Aragón, Cataluña y Baleares se establece en 1,0178 pts/th dé poder calorífico superior (PCS).
Las compensaciones de OFICO a las centrales consumidoras de hulla, antracita y lignito negro, se calcularán en base a los nuevos valores y a los precios y complemento vigentes para la compra de los carbones respectivos.
El límite de coste Pot queda establecido en 1,3608 ptas/th de poder calorífico superior (PCS), valor que permanecerá en vigor hasta el día 31 de mayo de 1981, inclusive. A partir de esta fecha, el límite de coste Pot se elevará a 1,3925 ptas/th (PCS).
La participación de OFICO en la recaudación de las Empresas eléctricas correspondiente a los consumos de energía que tengan lugar desde el 1 de febrero de 1981, queda fijada en el 5,5 por 100 para todo el territorio nacional. La fecha de entrada en vigor del nuevo tipo de cotización, será modificada por esta Dirección General, a propuesta de OFICO para aquellas Empresas que no hayan cotizado al tipo del 8,8 por 100 establecido por la Resolución de esta Dirección General de 31 de octubre, durante cuatro meses consecutivos.
Los límites de coste establecidos en los apartados l.º y 3.º de esta Resolución, se aplicarán a los combustibles adquiridos a partir del día de la entrada en vigor del Real Decreto 70/1981, de 16 de enero.
Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 31 de octubre de 1980, en lo que se oponga a la presente Resolución.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1981.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO.
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