Ilustrísimos señores:
La Ley 35/1971, de 21 de julio, que suprimió el Instituto Nacional de Colonización y el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural creando el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), estableció en su disposición transitoria segunda que los funcionarios propios de los Organismos suprimidos quedarán integrados en las plantillas del nuevo Instituto.
En este sentido, por Orden del Ministerio de Agricultura de 3 de febrero de 1972, se dictaron normas sobre clasificación por grupos y selección del personal del IRYDA, así como para la integración en dicho Organismo del procedente del Instituto Nacional de Colonización y del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, Orden que fue anulada por la sentencia 503.107, de 25 de junio de 1975, de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Se hace necesario publicar una nueva Orden que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 35/1971, si bien y dado que por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, se aprobé el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, cuyas normas son de aplicación a los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, parece oportuno se limite a publicar las escalas de funcionarios que han de constituir las plantillas del nuevo Organismo y la integración en las mismas del personal procedente de los Organismos suprimidos antes citados.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas para el personal del IRYDA:
El personal de carrera del IRYDA estará clasificado en las escalas que a continuación se relacionan:
Ingenieros y Arquitectos Superiores.
Letrados.
Economistas.
Veterinarios.
Químicos.
Geólogos.
Archiveros Bibliotecarios.
Técnicos de Gestión.
Ingenieros y Arquitectos Técnicos.
Técnicos Contables.
Asesor de Propaganda.
Operadores de Restitución.
Administrativos.
Delineantes.
Planimetradores.
Auxiliares Administrativos.
Auxiliares de Laboratorio.
Conductores Mecánicos.
Ordenanzas.
Escalas a extinguir
Técnico Estadístico.
Bibliotecario.
El personal de los Cuerpos, escalas, grupos o plazas de los Organismos suprimidos se integrará en las escalas de la plantilla de personal del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de conformidad con las normas siguientes:
a) En la escala de Ingenieros y Arquitectos Superiores, los funcionarios pertenecientes a las escalas de Ingenieros y Arquitectos de los Organismos suprimidos.
b) En las respectivas escalas de Licenciados Universitarios o Técnicos Superiores, los funcionarios pertenecientes a las escalas o grupos de los Organismos suprimidos, en la forma siguiente:
‒ Escala de Letrados. Los procedentes de las escalas de Letrados, los Jefes de la Sección de Legislación y de los Departamentos Inmobiliario y de Recursos del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural y el Asesor Técnico fijo del Instituto Nacional de Colonización.
‒ Escala de Economistas. Los procedentes de las escalas de Economistas y Técnicos Facultativos de Economía y Estadística.
‒ Escala de Veterinarios. Los procedentes de las escalas de Veterinarios.
‒ Escala de Químicos. Los procedentes de las escalas de Químicos.
‒ Escala de Geólogos. Los procedentes de las escalas de Licenciados en Ciencias Naturales.
‒ Escala de Archiveros-Bibliotecarios. Los procedentes de la misma escala del Instituto Nacional de Colonización.
‒ Escala de Técnicos de Gestión. Los que poseyendo titulación universitaria o de enseñanza técnica superior en el momento de la promulgación de la presente Orden procedan de las escalas de Administrativos Principales del Instituto Nacional de Colonización, Secretario administrativo dei Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, Jefes de Secciones y Departamentos administrativos de ambos' Organismos y Jefes de Negociado y Asesor de Coordinación del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
c) Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos. Los funcionarios de las escalas de Peritos Agrícolas, Ayudantes y Peritos de Montes, Aparejadores, Topógrafos e Ingenieros Técnicos de los Organismos suprimidos.
d) Escala de Técnicos Contables. Los funcionarios de la escala de Oficiales Administrativos del Instituto Nacional de Colonización y Oficiales primeros y segundos administrativos del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
e) Escala de Operadores de Restitución. Los de la misma denominación del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
f) Escala de Administrativos. Las Taquimecanógrafas diplomadas en idiomas del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, y los Auxiliares Taquimecanógrafos y Auxiliares administrativos del Instituto Nacional de Colonización.
g) Escala de Delineantes. Los funcionarios de las escalas de Delineantes de los Organismos extinguidos y los Operadores simples del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
h) Escala de Planimetradores. Los funcionarios procedentes de la escala de Calculadores Mecanográficos del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
i) Escala de Asesores de Propaganda. Los de la misma denominación del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
j) Escala de Auxiliares Administrativos. Los funcionarios de las categorías de Auxiliares administrativos. Mecanógrafos, Taquimecanógrafos de primera y segunda, Ayudantes de Cartografía de primera y segunda y Telefonistas, todos ellos procedentes del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, así como las Telefonistas del Instituto Nacional de Colonización.
k) Escala de Auxiliares de Laboratorio. Los Auxiliares Químicos del Instituto Nacional de Colonización.
l) Escala de Conductores-Mecánicos. Los Conductores-Mecánicos y Mecánicos Especialistas.
m) Escala de Ordenanzas. Los Ordenanzas, Porteros, Conserje Mayor y Recaderos, de los Organismos suprimidos.
n) En las escalas a extinguir de Técnicos Estadísticos y Bibliotecarios se integrarán el Técnico Estadístico y Bibliotecario, respectivamente, procedentes del extinguido Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.
Los funcionarios dependientes de los Organismos autónomos suprimidos por la Ley 35/1971, de 21 de julio, que no se integren en las escalas de personal del IRYDA relacionadas en la anterior disposición transitoria, continuarán en la situación que corresponda en las escalas. Cuerpos o grupos de plazas a que pertenezcan en el momento de la supresión, que se mantendrá a estos efectos con carácter de a extinguir.
Sin perjuicio de la publicación en el momento oportuno de la relación de funcionarios a que hace referencia el apartado dos del artículo quinto del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, por la presidencia del IRYDA se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una relación circunstanciada con especificación de la situación administrativa y antigüedad de los funcionarios que quedan integrados en cada escala de las establecidas en estas normas.
La presente Orden ministerial producirá sus efectos desde el 27 de febrero de 1972, fecha de entrada en vigor de la Orden a la que sustituye.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de febrero de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario, y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).
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