Ilmo. Sr.: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a efectos de oposiciones, concursos de traslados y nombramientos de Tribunales para ingreso a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto,
Esto Ministerio ha dispuesto:
Se declaran equiparadas a las cátedras y plazas de «Profilaxis estomatológica. Estomatología infantil y Ortodoncia» de las Escuelas de Estomatología de las Facultades de Medicina, la siguiente disciplina de dichas Escuelas:
«Profilaxis estomatológica y Ortodoncia».
A los efectos previstos en esta Orden, se declaran análogas a la plaza de «Profilaxis estomatológica, Estomatología infantil y Ortodoncia», de las Facultades de Medicina, las siguientes disciplinas de las mismas:
«Odontología», «Estomatológica médica», «Estomatología quirúrgica, «Pediatría y Puericultura», «Prótesis I y II».
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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