Real Decreto 483/1981, de 5 de febrero, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de hulla energética, destinada a su consumo por las centrales eléctricas y las fábricas de cemento (partida arancelaria 27.01-A-II).
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1981, páginas 6158 a 6158 (1 pág.)