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Documento BOE-A-1981-7333

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 30 de marzo al 5 de abril de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1981, páginas 6862 a 6862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-7333

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 30 de marzo al 5 de abril de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 84,26 87,42
  Billete pequeño (2). 83,42 87,42
1 dólar canadiense. 70,62 73,62
1 franco francés. 16,84 17,47
1 libra esterlina. 188,63 195,70
1 libra irlandesa (4). 144,48 149,90
1 franco suizo. 43,57 45,20
100 francos belgas. 235,82 244,66
1 marco alemán. 39,70 41,19
100 liras italianas (3). 7,93 8,72
1 florín holandés. 35,79 37,13
1 corona sueca (4). 18,13 18,90
1 corona danesa. 12,56 13,09
1 corona noruega (4). 15,48 16,14
1 marco finlandés (4). 20,60 21,48
100 chelines austríacos. 558,44 582,17
100 escudos portugueses (5). 141,43 147,44
100 yens japoneses. 39,90 41,13
Otros billetes:    
1 dirham. 14,65 15,26
100 francos CFA. 33,67 34,71
1 cruceiro. 1,08 1,11
1 bolívar. 19,16 19,75
1 peso mejicano. 3,62 3,73
1 rial árabe saudita. 24,88 25,65
1 dinar kuwaití. 302,52 311,88

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 30 de marzo de 1981.

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