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Documento BOE-A-1981-7567

Orden de 1 de abril de 1981 por la que se autoriza a elevar las tarifas de transporte de cereales-pienso para su importación en buques nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1981, páginas 7113 a 7114 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-7567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de los cereales-pienso en buques dedicados, a su importación, hace necesario determinar su repercusión en el precio de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de marzo de 1981, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales serán los siguientes:

  Pesetas por tonelada
Grupo primero: Buques hasta 40.000 TPM  
I. Costa atlántica/Vigo-Pasajes. 1.466
II. Costa atlántica/Huelva Barcelona. 1.627
III. Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes. 1.801
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona. 1.976
V. Lago Erie/Vigo-Pasajes. 1.851
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona. 2.007
VII. Lago Michigan/Vigo-Pasajes. 2.094
VIII. Lago Michigan/Huelva-Bárcelona. 2.293
IX. Brasil/España. 2.072
X. Argentina/España. 2.810
XI. Sudáfrica/España. 2.246
Grupo segundo: Buques mayores de 40.000 TPM  
I. Costa atlántica/Vigo-Pasajes. 1.257
II. Costa atlántica/Huelva-Barcelona. 1.389
III. Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes. 1.530
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona. 1.611
V. Lago Erie/Vigo-Pasajes. 1.580
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona. 1.724
VII. Lago Michigan/Vigo-Pasajes. 1.803
VIII. Lago Michigan/Huelva-Barcelona. 1.968
IX. Brasil/España. 1.766
X. Argentina/España. 2.412
XI. Sudáfrica/España. 1.870
Artículo 2.

La Dirección General de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques, si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señaladas en el artículo primero.

Artículo 3.

Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 2 de abril de 1981.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de abril de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1981
  • Fecha de publicación: 02/04/1981
  • Aplicable desde el 2 de abril de 1981.
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Piensos
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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