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Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
Segundo. Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de abril de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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