El artículo 76 del Decreto 2913/1973; de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, establece que la aprobación de las tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las Empresas o Entidades suministradoras de los mismos será solicitada de la Dirección General de la Energía, a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, sin perjuicio de que aquélla pueda establecer una tarifa de carácter nacional, si así lo estimase conveniente.
Las tarifas actuales de alquiler de contadores de gas datan de 1964. Desde esta fecha se han producido incrementos importantes en los precios de dichos contadores, e incluso los contadores de tipo húmedo están siendo sustituidos paulatinamente por los de tipo seco, que resultan más precisos y seguros, pero también de mayor precio. Todo ello ha producido la consecuencia de que las tarifas actuales son absolutamente insuficientes, siendo precisa su actualización, que ha sido reiteradamente solicitada por las Empresas, a través de las Delegaciones Provinciales del Departamento.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:
1.º Se aprueban las siguientes tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las Empresas o Entidades suministradoras de los mismos.
Capacidad del contador | Tarifa de alquiler |
---|---|
Hasta 3 m³/hora. | 40 pesetas/mes. |
Hasta 6 m³/hora. | 75 pesetas/mes. |
Superior a 6 m³/hora. | 12,5 por 1.000 del valor del contador/mes. |
2.º El valor de los aparatos contadores de capacidad superior a los seis metros cúbicos/hora será establecido por la Dirección General de la Energía, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
3.º El cobro del alquiler mensual por las Entidades propietarias de los aparatos contadores supone la obligación por parte de dichas Entidades de realizar por su cuenta el mantenimiento de los mismos.
4.º Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía vigilarán la adecuada aplicación de estas tarifas, así como el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la presente Resolución.
5.º La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 1981.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 8 de abril de 1981.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
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