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Excelentísimos señores:
La Junta de Gobierno del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, en su reunión del día 26 de octubre de 1981, aprobó la constitución de una experiencia piloto en la Provincia de Jaén para la aplicación, de forma práctica, global y generalizada, de los diversos planes, programas y criterios de actuación elaborados y adoptados por el Real Patronato, con vistas a determinar, de manera conjunta e intensiva, las posibles fórmulas de solución al problema interrelacionado de la prevención, la educación, la rehabilitación, el trabajo y la asistencia a las personas deficientes.
Las especiales características de la Provincia de Jaén, por sus dimensiones de geografía y población, su nivel socio-cultural, su movimiento asociativo, etc., aconsejan la designación de la misma como ámbito adecuado para llevar a cabo la experiencia piloto arriba mencionada.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara «Provincia Piloto» a la de Jaén, a efectos de una intensiva aplicación experimental de los Planes Nacionales de Prevención, Educación Especial y de Trabajo para deficientes, así como de los principios de normalización, integración, sectorización e individualización en el tratamiento y atención de los deficientes.
Los Organismos responsables de la aplicación de los Planes Nacionales mencionados, así como de la ejecución de normas y acciones destinadas a las personas deficientes, dedicarán a esta experiencia una atención especial mediante la dotación de medios, personales, materiales, técnicos o cualesquiera otros que pudieran requerirse para desarrollarla adecuadamente.
Para fijar el, programa de actuaciones y el calendario a seguir, se constituyen los siguientes Órganos:
A) En el seno de la Comisión Permanente del Real Patronato, bajo la Presidencia de la misma, una Subcomisión compuesta por:
El Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.
El Director general de Acción Social.
El Director general de Salud Pública.
La Secretaría de la Unidad Administradora del Fondo de Protección al Trabajo.
El Director del Servicio Social de Minusválidos del INSERSO.
B) En la Provincia de Jaén, bajo la Presidencia del Gobernador civil de la misma, una Comisión Provincial Delegada del Real Patronato, compuesta de la siguiente forma:
Vicepresidentes:
El Presidente de la Diputación.
Un representante de la Junta de Andalucía.
Vocales:
Los Directores provinciales de:
Educación y Ciencia.
Trabajo y Seguridad Social.
Sanidad y Consumo.
El Subdirector provincial del Servicio de Minusválidos del INSERSO.
Un representante por cada una de las Asociaciones Provinciales de deficientes mentales, físicos y sensoriales.
Un representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Pro-subnormales.
C) Podrán incorporarse a los Órganos establecidos en los apartados anteriores, aquellas personas que, en razón de su responsabilidad administrativa, de sus conocimientos técnicos o profesionales o de su representatividad, estimen aquéllos necesaria su colaboración.
Los Órganos mencionados en el punto anterior podrán funcionar en pleno o en ponencias y constituir equipos de trabajo por áreas específicas, designando a sus coordinadores o responsables de grupo.
El Secretario general del Real Patronato, de acuerdo con el punto 7.° de la Orden de este Ministerio de la Presidencia de 25 de junio de 1980, podrá solicitar de los diversos Ministerios la adscripción temporal del personal que, en función de sus específicas condiciones, resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan Jaén.
Los Órganos mencionados en el punto tercero dispondrán de una plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Orden, para formular el plan de actuaciones que deberá ser presentado a la aprobación del Real Patronato.
La experimentación del Plan Jaén se fija en un período de cuatro años, a partir del presente, como primero.
Lo que comunico a VV. EE. a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de abril de 1982.
RODRIGUEZ INCARTE
Excmos. Sres. Ministros miembros de la Junta de Gobierno y Secretario general del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.
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