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Documento BOE-A-1982-1041

Orden de 22 de diciembre de 1981 por la que se quedan derogadas y en consecuencia, suprimidas las menciones que se hacen de las cuatro provincias catalanas en los artículos 4.º y 17 de la Orden anterior de este Departamento de 26 de julio de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1982, páginas 933 a 933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-1041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Como consecuencia de haber atendido parcialmente el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de septiembre de 1981, el requerimiento de incompetencia que acordó dirigirle el Consejo Ejecutivo de la Generalidad en sesión celebrada el 27 de agosto de 1981, en relación con determinados artículos de la Orden de este Departamento de 28 de junio de 1981 sobre períodos hábiles de caza y vedas especiales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 7 del mes siguiente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

Quedan derogadas y, en consecuencia, suprimidas las menciones que se hacen de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en los artículos 4.° y 17 de la Orden de 26 de junio de 1981 de este Ministerio sobre períodos hábiles de caza y vedas especiales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1881.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1981
  • Fecha de publicación: 15/01/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA, Suprimiendo las Menciones a las Provincias Catalanas Contenidas en los arts. 4 y 17 de la Orden de 26 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-15062).
Materias
  • Caza

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