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Ilmo. Sr.: Como consecuencia de haber atendido parcialmente el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de septiembre de 1981, el requerimiento de incompetencia que acordó dirigirle el Consejo Ejecutivo de la Generalidad en sesión celebrada el 27 de agosto de 1981, en relación con determinados artículos de la Orden de este Departamento de 28 de junio de 1981 sobre períodos hábiles de caza y vedas especiales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 7 del mes siguiente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Quedan derogadas y, en consecuencia, suprimidas las menciones que se hacen de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en los artículos 4.° y 17 de la Orden de 26 de junio de 1981 de este Ministerio sobre períodos hábiles de caza y vedas especiales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1881.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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