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Excelentísimos señores:
La Ley 83/1980 de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece en su artículo 20 que la Administración competente establecerá contratos-tipo para su formalización por escrito, y en ellas se harán constar los derechos y obligaciones de ambas partes.
Por otra parte, es de destacar la importancia que tiene para los interesados el disponer cuanto antes de dicho elemento para poder formalizar sus contratos.
En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Justicia v de Agricultura y Pesca, esta Presidencia del Gobierno dispone:
En cumplimiento de lo establecido en el articulo 20 de la Ley 83/1980, de arrendamientos rústicos, se establece el contrato-tipo de arrendamientos rústicos que figura en el anexo unido a esta disposición.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Agricultura y Pesca.
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