Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-11281

Orden de 10 de mayo de 1982 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1982, páginas 12744 a 12745 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1982-11281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, establece en su artículo octavo, punto uno, que el importe del canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón hidráulicas o de energía nuclear autorizadas en cada provincia.

En distintos puntos del citado artículo octavo se señalan asimismo las normas a aplicar a las centrales nucleares, de carbón e hidroeléctricas que se encuentran en periodo de construcción, las que situadas en territorio español, su emplazamiento afecte a más de una provincia, y las que situadas en territorio extranjero afecten también a provincias españolas. Se consideran también los embalses reguladores cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico.

Asimismo en las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley, se consideran respectivamente las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los Centros de investigación nuclear como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares.

Por la Dirección General de la Energía de este Departamento se ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración los condicionamientos anteriormente expuestos, así como los datos facilitados por las Direcciones Provinciales.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

La potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular a tener en cuenta para el año 1982, a efectos de la aplicación de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, es la que figura en el anexo a la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1982.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO
Ley del canon

Relación de potencias por provincias peninsulares

Situación al 31-XII-1981

Provincias Potencia total a considerar (kW)
Álava. 95.205
Albacete. 167.346
Alicante. 680
Almería. 83.360
Ávila. 74.028
Badajoz. 591.672
Barcelona. 265.010
Burgos. 526.008
Cáceres. 3.612.430
Cádiz. 89.032
Castellón. 44.388
Ciudad Real. 230.458
Córdoba. 504.726
Coruña, La. 2.189.701
Cuenca. 313.480
Gerona. 129.405
Granada. 71.382
Guadalajara. 602.046
Guipúzcoa. 235.513
Huelva. 17.805
Huesca. 1.154.456
Jaén. 164.554
León. 1.699.770
Lérida. 1.635.189
Logroño. 20.948
Lugo. 741.055
Madrid. 154.975
Málaga. 408.264
Murcia. 37.566
Navarra. 68.086
Orense. 1.667.465
Oviedo. 2.320.128
Palencia. 256.295
Pontevedra. 106.689
Salamanca. 1.941.549
Santander. 406.889
Segovia. 7.064
Sevilla. 260.096
Soria. 79.576
Tarragona. 1.634.900
Teruel. 1.251 703
Toledo. 282.082
Valencia. 624.230
Valladolid. 5.208
Vizcaya. 795.144
Zamora. 1.879.826
Zaragoza. 544.544
  Total. 29.993.406

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1982
  • Fecha de publicación: 15/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA para la Provincia de Vizcaya, lo indicado del Anexo, por Orden de 8 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-17057).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 de la Ley 7/1981, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1981-9565).
Materias
  • Energía eléctrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid