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Documento BOE-A-1982-11385

Acuerdo de Pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique, firmado en Maputo el 1 de enero de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1982, páginas 12841 a 12842 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-11385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/01/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MOZAMBIQUE EN EL SECTOR DE LA PESCA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique, considerando las buenas relaciones existentes entre los dos países, reconociendo el interés común en establecer los principios y las normas que regularán la cooperación entre ambos países en el sector de las actividades pesqueras, establecen:

Artículo 1.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas que regularán la cooperación entre los dos países en el sector de la actividad pesquera. Los referidos principios y normas se desarrollarán a través de los correspondientes Protocolos de aplicación, los cuales se elaborarán en el ámbito de la Comisión prevista en el artículo 6.º

Artículo 2.

Las Partes contratantes se consultarán, tanto en el plano bilateral, como en el de Organizaciones internacionales, con el fin de reforzar, en la medida de lo posible, la cooperación internacional, con el objeto de salvaguardar la defensa de los respectivos intereses pesqueros.

Artículo 3.

Las Partes están conformes, en el contexto del presente Acuerdo, en facilitar a los buques de la otra Parte el aprovisionamiento, en las zonas portuarias, de los equipos o utensilios de pesca, víveres, agua potable, sal, combustible y lubricantes, en las condiciones vigentes en ambos países.

Artículo 4.

Las Partes están conformes en facilitar la entrada en su territorio a las tripulaciones de los buques de pesca de la otra Parte, siempre y cuando se cumplan las formalidades legales vigentes.

Artículo 5.

1. Las Partes acuerdan llevar a cabo prospecciones científicas para el estudio de las pesquerías en las aguas jurisdiccionales de la República Popular de Mozambique. El programa y la realización de las campañas de prospección se fijarán anualmente por mutuo acuerdo dentro le los Protocolos de aplicación anuales.

2. El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno de la República Popular de Mozambique especialistas en el sector pesquero marítimo, y actividades afines, en número y condiciones a acordar también anualmente.

Artículo 6.

Con el fin de adoptar las medidas prácticas para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan constituir una Comisión con las siguientes obligaciones y competencias:

a) Reunirse ordinariamente, una vez al año, durante el mes de septiembre, alternativamente en España y en la República Popular de Mozambique, para acordar el programa anual de cooperación pesquera que se instrumentará mediante los Protocolos de aplicación previstos en el artículo 1.º;

b) Velar por la buena ejecución del presente Acuerdo, así como de los Protocolos y demás instrumentos de cooperación mutua;

c) Hacer a los Gobiernos de las dos Partes las recomendaciones, y proponer las medidas que se consideren necesarias, para hacer efectivas las cláusulas del presente Acuerdo.

d) La Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en la fecha y lugar que se acuerde.

Artículo 7.

Anualmente, y antes de la sesión de la Comisión prevista en el articulo 6.º, las Partes se informarán recíprocamente sobre las posibilidades de pesca y sus respectivas contrapartidas económicas, así como sobre las cuestiones relativas a la restante cooperación económica, y otras previstas al amparo del presente Acuerdo, que aquéllas deseen desarrollar durante el período siguiente, a fin de estudiarlas y acordarlas en el ámbito de la Comisión.

Artículo 8.

Las eventuales diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante consulta entre las Partes. Estas consultas tendrán lugar a nivel diplomático o en el ámbito de la Comisión prevista en el artículo 6.º

Artículo 9.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el día de su firma.

Artículo 10.

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo ser denunciado con una antelación de seis meses.

Hecho en Maputo el 19 de diciembre de 1981, en dos ejemplares, redactados en las lenguas española y portuguesa, dando fe per igual los dos textos.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Miguel Aldasoro,

Subsecretario de Pesca

Joaquín J. Tenreiro

de Almeida,

Secretario de Estado de Pesca

Protocolo de aplicación del Acuerdo pesquero entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique

Con el fin de poner en práctica el Acuerdo pesquero rubricado en Maputo el 18 de diciembre de 1981 por representates de los Gobiernos de España y de la República Popular de Mozambique, ambas Partes acordaron, con respecto a las modalidades de cooperación pesquera para 1982, lo siguiente:

A. Cuotas y licencias de pesca.

1. El Gobierno de la República Popular de Mozambique pone a disposición de los armadores españoles las siguientes cuotas:

‒ De camarón de superficie: 1.800 toneladas.

Este contingente se aumentará a petición de los armadores españoles en dos cuotas adicionales y sucesivas del cinco por ciento sobre la cuota inicial de 1.800 toneladas.

‒ De camarón de profundidad: 1.000 toneladas.

Este contingente se aumentará automáticamente en las misma proporciones que las previstas en el párrafo anterior, siempre que los armadores españoles soliciten autorización para utilizar la facultad de obtener cuotas adicionales previstas en el párrafo antes citado.

2. La compensación económica por la utilización de las licencias se hará por adelantado, antes del inicio de cada período trimestral de operaciones de pesca, fraccionadamente y en prestaciones iguales, por medio de la embajada de España en Maputo.

3. Las condiciones generales del contrato de concesión de autorización para el ejercicio de la actividad pesquera se definirán en el contrato tipo que se une al presente Protocolo, formando parte integrante del mismo.

4. Los armadores españoles se obligarán, en los términos del contrato de concesión de licencia, a adquirir, por cada dos toneladas de camarón de superficie, una tonelada de camarón de profundidad. Esta relación debe entenderse a nivel global y no necesariamente a nivel individual de cada armador.

5. Los armadores españoles podrán optar por las cuotas de licencia señaladas en e¡ número uno, hasta el 31 de diciembre de 1981. Excepcionalmente, hasta el 15 de febrero de 1982, el Gobierno de Mozambique aceptará peticiones de licencia para las cuotas fijadas. A partir de esta fecha, el Gobierno de Mozambique se reserva el derecho de disponer libremente de las cuotas.

B. Cooperación científico-técnica.

1. Ambas Partes acuerdan realizar conjuntamente una campaña de pesca experimental que permita recoger información utiiizable para la realización de un estudio sobre el mejor tipo de arrastrero con hielo a bordo para la pesca costera en la República Popular de Mozambique.

2. Esta campaña durará un mes, y podrá realizarse a partir ie septiembre de 1982

3. El Gobierno español proporcionará la embarcación con tripulación completa y sufragará los gastos de la campaña, con excepción de los sueldos de personal mozambiqueño que participe en la misma.

4. El combustible necesario para los días de realización del crucero de pesca experimental será entregado por Mozambique, en las condiciones de abastecimiento, a las embarcaciones nacionales

5. Los productos pesqueros capturados durante la campaña de pesca experimental se entregarán, libres de gastos para ambas Partes, a la Entidad indicada por el Gobierno de Mozambique.

6. Asimismo, con el fin de realizar un estudio del mejor tipo de barco arrastrero con hielo para la pesca costera, el Gobierno español deberá enviar a Mozambique un especialista en construcción naval, a fin de recoger in situ los datos necerios para hacer el estudio citado. Los gastos ocasionados por la estancia de este especialista en Mozambique, serán sufragados por el Gobierno de la República Popular de Mozambique.

7. El Gobierno español asume la responsabilidad de elaborar y entregar al Gobierno de la República Popular de Mozambique el estudio del barco tipo mencionado.

C. Cooperación económica.

Con el fin de desarrollar la cooperación económica mutua en el ámbito comercial, ambas Partes manifiestan su voluntad de fomentar el comercio de mercancías entre los dos países, acordando a este respecto intercambiar regularmente información sobre los respectivos mercados de camarón.

Hecho en Maputo el 19 de diciembre de 1981, en cuatro originales, dos en lengua española y dos en lengua portuguesa, teniendo ambos textos igual tenor e igual fuerza jurídica.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Miguel Aldasoro,

Subsecretario de Pesca

Joaquín J. Tenreiro

de Almeida,

Secretario de Estado de Pesca

E! presente Acuerdo entró en vigor el día 19 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9.º

Lo que se hace público para general conocimiento,

Madrid, 6 de mayo de 1982.‒El Secretario general Técnico José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/01/1982
  • Fecha de publicación: 18/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de mayo de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título y fecha de entrada en vigor al 1 de enero de 1982, en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-15232).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Mozambique
  • Pesca marítima

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