Contingut no disponible en català
La Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, autoriza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social, previa propuesta del FORPPA y de las Agrupaciones Profesionales de los diversos sectores de la producción.
Siendo patente que en la oferta nacional de productos agrarios figuran judías secas, lentejas, garbanzos y arroz, con características diferenciales respecto a otros de su misma especie por la clara incidencia del medio natural y las técnicas de cultivo, todo lo cual constituye a su vez un patrimonio valioso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticiones para acoger algunos de ellos al régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente.
De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del FORPPA a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se hace extensivo a las judías secas, lentejas, garbanzos y arroz el régimen de las denominaciones de origen y denominaciones específicas, establecido en los artículos noventa y cinco y siguientes de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre.
Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid