Ilmo. Sr.: El desarrollo de la mecanización de la agricultura española ha cubierto una importante etapa en el último decenio, llegando a satisfacer las necesidades de tracción y potencia de las máquinas motrices. En el sector de máquinas operadoras, tanto de laboreo como de recolección, se han realizado trascendentales avances que permiten considerar con óptica nueva toda la tecnología de la mecanización agraria del país. Por ello, es llegado el momento de considerar, con criterio altamente selectivo, los casos de utilización de las máquinas –donde su promoción pueda estar justificada– y en los que se contemplen no sólo el rendimiento necesario de cada máquina, sino también su incidencia en la economía del cultivo y el balance de empleo de mano de obra que, si bien se reduce, en operaciones concretas, al dar entrada a una máquina específica, ha de incrementarse globalmente al producirse una intensificación productiva integral del cultivo al qué se aplica.
En este sentido, el Real Decreto 2625/1981, de 2 de octubre, sobre reestructuración del olivar mejorable y reconversión de comarcas olivareras deprimidas, establece en su artículo primero, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrollará durante cinco años un plan de actuación, que contempla –entre otras acciones– en el apartado A), punto 2, de la «mecanización de la recolección de aceituna y de otras operaciones de cultivo y de aprovechamiento de residuos».
En consecuencia, este Ministerio tiene a bien disponer:
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y. Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, podrá ser subvencionada la adquisición de máquinas que se detallan a continuación:
Uno. Vibradores multidireccionales para la recolección de frutos, accionados por tractor, sin incluir el tractor pero si los accesorios para su acoplamiento a éste.
Dos. Vibrador multidireccional montado sobre máquina específica autopropulsada.
Tres. Barredoras, recogedoras del suelo y barredoras recogedoras, autopropulsadas o arrastradas por tractor, y accionadas por motor independiente o toma de fuerza.
Cuatro. Máquinas limpiadoras o lavadoras de aceituna,'fijas o móviles, accionadas por motor o por tractor.
Cinco. Rodillos apisonadores, adecuados para la preparación del suelo en la labor previa a la recolección.
Seis. Remolques específicos para la recogida de aceituna de forma directa por el uso del vibrador, provistos o no de lonas auxiliares.
Siete. Máquinas podadoras, prepodadoras, trituradoras móviles de ramón, separadoras de subproductos triturados y máquinas auxiliares.
Podrán solicitar las acudas a que se ha hecho mención todos los agricultores olivareros que se propongan llevar a cabo acciones encaminadas a la mecanización de la recolección de aceituna y de otras operaciones de cultivo y de aprovechamiento de subproductos del olivar. La solicitud podrán formularla: Los agricultores individuales, las Entidades Asociativas, tales como Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios, y las Sociedades de Servicios, en general.
1. Los porcentajes máximos de subvención, respecto al valor de las máquinas, serán los siguientes:
a) El 25 por 100, para las máquinas enumeradas en los apartados 1, 3, 4 y 7 del artículo primero de la presente Orden.
b) El 15 por 100, para las máquinas incluidas en los apartados 2, 5 y 6 del citado articulo primero.
2. Los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5 por 100 cuando los solicitantes sean Entidades asociativas, en sus diferentes modalidades, o Sociedades de Servicios.
1. Las solicitudes dirigidas al Director general de la Producción Agraria, se presentarán:
a) En las Oficinas Provinciales de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos, en los casos en que se hayan efectuado transferencias, en materia de producción vegetal, por la Administración Central del Estado.
b) En las Oficinas de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se trate de provincias no comprendidas en la situación anterior.
2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en las oficinas citadas, asi como en las de las Cámaras Agrarias Provinciales.
Las solicitudes presentadas serán estudiadas por las unidades competentes de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos o, por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según proceda, de acuerdo con lo que se señala en el artículo anterior, quienes emitirán un informe técnico económico, acerca de la conveniencia y viabilidad de la mecanización proyectada y del porcer.taie de subvención cuya concesión se propone, que será remitido a la Dirección General de lá Producción, Agraria.
La Dirección General de la Producción Agraria, a la vista de las solicitudes presentadas e informes correspondientes, determinará las máquinas que sean acreedoras a subvención y la cuantía de las mismas, lo que comunicará a las Oficinas Provinciales correspondientes, a fin de que los peticionarios puedan formular su adquisición y solicitar el pago de la subvención, dentro del plazo que se señale, acompañando la factura definitiva de la máquina (en la que deberá figurar la fecha de aprobación del precio por la Junta Superior de Precios, y el certificado de inscripción en el Registro Provincial de Maquinaria.
Los agricultores olivareros que soliciten subvenciones para adquisición de las máquinas que se contemplan en la presente Orden, no podrán incluir tales máquinas en el plan de acciones de mejora que, acogiéndose a la Orden del Ministerio de-Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 1982, puedan presentar en solicitud de los créditos subvencionados que otorga el Decreto 2625/1981, de 2 de octubre.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas necesarias para el mejor desarrollo de la presente disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de abril de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid