Ilmo. Sr.: El Decreto 2169/1974, de 20 de julio, por el que se regula el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos ya matriculados, estableció en su articulo 1.º, apartado segundo, que el Ministerio de Hacienda publicará periódicamente, y al menos una vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo ya matriculados. Por su parte, el Decreto 618/1970, de 5 de marzo, extendió el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo a las de vehículos comerciales y motocicletas matriculados.
En cumplimiento del mencionado precepto se han elaborado los nuevos precios que serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de 1 de enero de 1982 y que recogen las variaciones operadas en el mercado dejando subsistentes en la presente Orden los demás extremos contenidos en la normativa vigente.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado segundo del artículo primero del Decreto 2169/1974 de 20 de julio, los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III.
Los citados precios serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de 1 de enero de 1902.
En todo lo no previsto expresamente en la presenté disposición seguirán en vigor las Ordenes de 18 de octubre de 1974 y 30 de marzo de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Precios medios de vehículos de turismo usados, a efectos de la aplicación del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación.
Precios medios de vehículos comerciales usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación.
Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación.
Para las motocicletas tipo «Scooter» estos precios vendrán afectados por el coeficiente 0,9.
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