Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada y que eleva el Rectorado de la misma en solicitud de creación de una Escuela Profesional de Neumología, que no supone incremento del gasto público;
Vistos los favorables informes de la Junta de la citada Faculta, de la Junta de Gobierno y del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ordenación Universitaria, de 29 de julio de 1943, en relación con la disposición final 4.ª de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y el Real Decreto 2015/ 1978, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto),
Este Ministerio ha dispuesto:
Autorizar la creación de la Escuela Profesional de Neumología en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada.
La creación de la Escuela Profesional de Neumología no ha de representar, en ningún caso, incremento del gasto público.
Autorizar a la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de diciembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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