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Documento BOE-A-1982-13547

Orden de 28 de mayo de 1982 por la que se amplía el anexo único de la Orden de 22 de marzo de 1982 en aplicación de la «Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1982, páginas 15359 a 15359 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-13547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La extensión de la Convención CITES para la protección de especies silvestres amenazadas hace necesario la ampliación del anexo único de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1982, que comprenda tanto a partes de especímenes como a manufacturados procedentes de los mismos.

Por ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

Quedan sometidas a la inspección del SOIVRE, previo al despacho de Aduanas, las partidas arancelarias y posiciones estadísticas.enumeradas en el anexo único a la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de mayo de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANEXO UNICO
Partida o posición estadística  
41.08.80.3. Pieles barnizadas o metalizadas de otros animales.
43.01.B. Peletería en bruto (con excepción de la posición estadística 43.01.21).
43.02. Peletería curtida (con excepción de las posiciones): 43.02.05.1, 43.02.05.2, 43.02.05.3, 43.02.09.1, 43.02.09.2 43.02.09.3, 43.02.11.1, 43.02.11.2, 43.02.11.3, 43.02.11.4, 43.02.15.1, 43.02.15.2, 43.02.15.3, 43.02.21.1, 43.02.21.2, 43.02.21.3.
43.03. Peletería manufacturada o confeccionada.
64.02.A. Calzado con cuero natural.
64.04.A. Calzado con parte de cuero natural.
64.06.A. Botines, polainas, etc., con partes de cuero natural.
67.01. Pieles o partes de aves con plumas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 07/06/1982
  • Fecha de derogación: 22/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 20 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18313).
  • SE SUSTITUYE el Anexo Unico, por Resolución de 22 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9290).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA anexo Unico de la Orden de 22 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8014).
Materias
  • Calzado
  • Comercio exterior
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Peletería
  • Pieles y cueros

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