Ilustrísimos señores:
La extensión de la Convención CITES para la protección de especies silvestres amenazadas hace necesario la ampliación del anexo único de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1982, que comprenda tanto a partes de especímenes como a manufacturados procedentes de los mismos.
Por ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Quedan sometidas a la inspección del SOIVRE, previo al despacho de Aduanas, las partidas arancelarias y posiciones estadísticas.enumeradas en el anexo único a la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de mayo de 1982.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
| Partida o posición estadística | |
|---|---|
| 41.08.80.3. | Pieles barnizadas o metalizadas de otros animales. |
| 43.01.B. | Peletería en bruto (con excepción de la posición estadística 43.01.21). |
| 43.02. | Peletería curtida (con excepción de las posiciones): 43.02.05.1, 43.02.05.2, 43.02.05.3, 43.02.09.1, 43.02.09.2 43.02.09.3, 43.02.11.1, 43.02.11.2, 43.02.11.3, 43.02.11.4, 43.02.15.1, 43.02.15.2, 43.02.15.3, 43.02.21.1, 43.02.21.2, 43.02.21.3. |
| 43.03. | Peletería manufacturada o confeccionada. |
| 64.02.A. | Calzado con cuero natural. |
| 64.04.A. | Calzado con parte de cuero natural. |
| 64.06.A. | Botines, polainas, etc., con partes de cuero natural. |
| 67.01. | Pieles o partes de aves con plumas. |
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