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Ilmo. Sr.: En los Presupuestos Generales del Estado para 1982, aprobados por Ley 44/1981, de 26 de diciembre, la consignación correspondiente para subvencionar a Empresas afectadas por diferencias de precios satisfechas con cargo a rentas de monopolios ha quedado fijada en 5.500 millones de pesetas, según el epígrafe 20.01.471 correspondiente a este Ministerio.
Por consiguiente, a fin de compensar la insuficiencia de las tarifas y precios de gases y fertilizantes aprobados en el mes de febrero pasado, mediante la presente disposición se regulan los criterios y procedimientos de aplicación de la subvención de forma que no rebase el crédito concedido.
En su virtud y a propuesta de las dos Direcciones Generales de la Energía y de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
De la cantidad total asignada, de 5.500 millones de pesetas, se destinarán como máximo:
a) 1.950 millones de pesetas para subvencionar a los fabricantes de gases combustibles.
b) 3.400 millones de pesetas para subvencionar a los fabricantes de amoníaco destinado a la producción de fertilizantes para el «consumo nacional.
Los criterios para aplicar la subvención del amoníaco son los siguientes:
1. La subvención se abonará a los fabricantes de amoníaco en función de las cantidades de amoníaco que dichos fabricantes produzcan o importen en determinados casos, en sustitución de su propia fabricación, con destino al campo español.
2. Para estimular el ahorro de nafta y disminuir la cuantía total de la subvención se limitará la cantidad máxima subvencionare de amoníaco producido por el proceso de reformado de hidrocarburos a 731.000 toneladas (77,2 por 100 de la capacidad real de producción por este proceso), a fin de incentivar la sustitución de parte de la producción por importaciones de amoniaco.
Los fabricantes de gases combustibles podrán percibir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1982 las siguientes subvenciones:
a) 7.674 pesetas por tonelada de nafta empleada en la fabricación de gas manufacturado mediante el proceso de craquizado catalítico de las mismas, hasta un máximo de 1.730 millones de pesetas.
b) Hasta un máximo de 151.890.423 pesetas para los fabricantes de gas manufacturado mediante el proceso de craquizado térmico de naftas, con arreglo al desglose siguiente:
1. 19.962 pesetas por tonelada de nafta cuando se suministre únicamente gas obtenido por dicho procedimiento y hasta un máximo de 72.362.043 pesetas.
2. 19.962 pesetas por tonelada de nafta y 13.062 pesetas por tonelada de propano en las fábricas en las que se esté procediendo a la conversión del gas obtenido por «cracking» térmico a aire propanado y mientras dure dicha conversión, hasta un máximo de 56.891 537 pesetas.
3. 19.962 pesetas por tonelada de nafta y 1.316 pesetas por termia de gas natural suministrado por «Enagás, S. A.», en las fábricas en las que se esté procediendo a la conversión del gas obtenido por «cracking» térmico a aire metanado y mientras dure dicha conversión, hasta un máximo de 22.636.843 pesetas.
c) 1.154 pesetas/tonelada de propano empleado en la fabricación de aire propanado, hasta un máximo de 19.687.500 pesetas, cuando sólo se suministre este tipo de gas en el área de la concesión.
d) 110,10 pesetas por botella de gas butano suministrado por la Empresa «Atlas, Combustibles y Lubricantes, S. A.», en Ceuta y Melilla, hasta un máximo de 48.422.077 pesetas.
Los fabricantes de amoníaco podrán percibir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1982, las siguientes subvenciones por tonelada de amoniaco destinado al campo español:
Por el procedimiento de reformado de hidrocarburos: 3.583 pesetas.
Por utilización del gas coquería: 5.000 pesetas.
Por importación para sustituir la producción del proceso de oxidación parcial: 5.000 pesetas.
Hasta un máximo total de 3.400 millones de pesetas.
La subvención que reciben los fabricantes que usan el procedimiento de reformado de hidrocarburos es compatible con la establecida a este mismo fin por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de febrero de 1982.
La liquidación de las subvenciones para los gases combustibles se realizará una vez finalizado el ejercicio anual, practicándose liquidaciones mensuales a cuenta, previa presentación de los justificantes de adquisición de materias primas (nafta, propano y gas natural), así como certificado oficial de ventas de botellas de gas en Ceuta y Melilla, visado por la Dirección Provincial de Industria y Energía.
Para la liquidación de las subvenciones al amoníaco se procederá del modo siguiente:
1. La liquidación se realizará una vez finalizado el ejercicio anual, a fin de compensar el efecto de las oscilaciones propias de las campañas agrícolas sobre los cálculos. Para no ocasionar problemas en la tesorería-de los fabricantes de amoníaco, mensualmente se realizará un abono a cuenta, que se justificará mediante petición, a la que se acompañará declaración jurada de la producción de amoníaco, especificando las cantidades correspondientes a cada proceso y la parte de dicha producción destinada a fertilizantes para consumo nacional.
2. Sobre los abonos a cuenta realizados cada mes, de acuerdo con lo indicado en el número sexto, 1, se practicará una deducción del 10 por 100 hasta constituir una retención del 10 por 100 sobre la parte alícuota de la subvención total asignada al año, correspondiente a un cuatrimestre. Este fondo quedará retenido hasta practicar la liquidación final de acuerdo con el número 3 siguiente.
3. Para la liquidación final, una vez cerrado el ejercicio, de la parte de la subvención que ha quedado retenida pendiente de pago se hará un balance del origen del amoníaco que en forma de abonos ha ido a) campo español durante todo 1982, teniendo en cuenta el comercio exterior del amoníaco y de los fertilizantes nitrogenados. Serán datos básicos para ello los certificados del Ministerio de Agricultura sobre consumos en el campo de cada tipo de fertilizantes y las estadísticas de la Dirección General de Aduanas sobre el comercio exterior de fertilizantes y de amoniaco.
4. Continuará funcionando en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión de Seguimiento, creada por la Orden de 29 de mayo de 1980, en la que se 'integrarán representantes de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid