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Ilmos. Sres.: Celebrado el concierto entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) sobre contratos de trabajo en prácticas y para la formación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio, y el Acuerdo Nacional de Empleo, con el fin de regular los sistemas de suvenciones a conceder a las Empresas que realicen nuevas instalaciones, transformen las existentes o precisen actualizar los bienes de equipo necesarios para impartir enseñanzas de formación laboral en régimen de contrato de trabajo en que, a la vez que se imparten las adecuadas enseñanzas para una capacitación práctica, tecnológica y completa para la profesión se utilice el trabajo del que aprende, mediante el pago de una retribución, se hace preciso dictar las normas sobre procedimientos para la concesión de dichas subvenciones, fijando, a la vez, los criterios objetivos y, en su caso, de preferencia de otorgamiento, si los fondos destinados a este fin no fueran suficientes para acceder a todas las peticiones.
En su virtud, este Ministerio dispone lo siguiente:
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la formación laboral de trabajadores, todas las Empresas legalmente constituidas, que posean Centros de Formación Profesional o deseen instalarlos, bien de manera individual o mancomunadamente con otras Empresas, grupos de Empresas, sus Federaciones y Asociaciones, que se encuentren al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social o debidamente autorizadas para su demora en el mismo.
2. Con cargo a los créditos de inversiones que a tal efecto se habiliten podrá subvencionarse la construcción de Centros, la adquisición de edificios e instalaciones, bienes de equipo, mobiliario y equipo didáctico requerido para la materialización de lo estipulado en el Acuerdo CEOE-INEM en materia de Formación Profesional Ocupacional.
La cuantía de la subvención será fijada en cada caso atendiendo al costo total de las obras o adquisiciones y a la importancia de las necesidades que las mismas vengan a cubrir, con la limitación del montante total de los créditos presupuestarios disponibles a estos efectos y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a) Adquisición de bienes de equipo, de mobiliario y equipo didáctico para la instalación o renovación de los existentes en los Centros de Formación Profesional Ocupacional de las Empresas, siempre que las instalaciones de los centros formativos a que se destinen, tengan las características idóneas para la eficacia de la formación que se quiere impartir.
b) Acondicionamiento de los Centros de Formación Profesional Ocupacional de Empresas que se encuentren ya en funcionamiento, al objeto de perfeccionar o ampliar su oferta formativa.
c) Construcción o adquisición de edificios o instalaciones que sean destinados a Centros de Formación Profesional Ocupacional.
1. Serán condiciones de la subvención.
a) La obligación de afectar a los fines de Formación Profesional Ocupacional los bienes en que se hubiere materializado la subvención durante todo el período de vida útil que para los mismos se determine.
b) No grabar al Centro de Formación Profesional Ocupacional con otras cargas que no sean aquellas que tuviesen por objeto garantizar créditos destinados a la construcción del edificio. Excepcionalmente, y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecerse sobre el inmueble nuevos gravámenes derivados directamente del costo de las obras de transformación o ampliación del Centro de Formación Profesional Ocupacional.
c) Realizar la construcción con arreglo a las calidades y características fijadas y con los módulos que se aprueben por el Instituto Nacional de Empleo.
2. El titular del Centro vendrá obligado a la devolución de las cantidades recibidas, y de los intereses correspondientes en el supuesto de que sea revocada la autorización por incumplimiento de las condiciones de ésta o de la subvención, así como cuando acceda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a autorizar el cese de las actividades del Centro.
Al objeto de garantizar todas las obligaciones del titular, se constituirá hipoteca o aval bancario en favor del Estado. No se satisfará el importe de la subvención hasta acreditarse la constitución de tal garantía, que se cancelará cuando, previa autorización y comprobación del Instituto Nacional de Empleo, haya transcurrido el plazo de vida útil para la Formación Profesional Ocupacional inicial de los bienes en que se hubiese materializado la subvención.
1. El Instituto Nacional de Empleo abrirá anualmente un plazo de dos meses para la presentación de las correspondientes solicitudes de subvención a las que se hace referencia en esta Orden, las cuales se ajustarán a los modelos que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» al hacer la convocatoria, e irán acompañadas de la documentación complementaria que en los citados modelos se exprese y en la que se justifiquen los medios previstos para lograr tales finalidades.
2. En el plazo de un mes contado a partir del momento en que finalice el período autorizado para la presentación de solicitudes se notificará a los interesados la admisión o el rechazo de su petición.
3. Si la petición es admitida, el interesado en el plazo de dos meses, deberá presentar ante la Dirección General del INEM la documentación siguiente:
a) Títulos de propiedad de los terrenos o del inmueble que han de afectarse a la Formación Profesional Ocupacional en el supuesto de que el promotor sea propietario de los mismos, acreditando mediante certificación del Registro de la Propiedad que están libres de cargas.
b) Si los terrenos o el inmueble no son propiedad del peticionario, se deberá acreditar que aquéllos pueden, en el momento previo al otorgamiento de la subvención, afectarse al servicio de la Formación Profesional Ocupacional, con consentimiento expreso del propietario. Se acreditará igualmente mediante certificación del Registro de la Propiedad que los terrenos o, en su caso, el inmueble, están libres de cargas y gravámenes.
c) Proyecto completo, hecho por técnico competente, de las obras a realizar o, en su caso valoración de las edificaciones a adquirir.
d) En caso de solicitud de subvención para bienes de equipo, mobiliario o equipo didáctico del Centro, se aportará relación detallada de todo lo que se estime necesario para su puesta en funcionamiento.
1. En los supuestos de construcción o modificación de Centros, una vez recibida la documentación, se remitirá el proyecto para el informe al Servicio Técnico pertinente del Instituto Nacional de Empleo. Si el proyecto fuera informado desfavorablemente, se comunicará al interesado los reparos formulados, concediéndole un plazo de veinte días para su subsanación. Transcurrido este plazo sin que el interesado rectifique el proyecto, se entenderá que renuncia a su petición de ayuda económica.
2. En el caso de adquisición de edificaciones, la valoración propuesta por el interesado se remitirá a los Servicios Técnicos pertinentes del INEM para que éstos, a su vez, hagan la valoración de las edificaciones a adquirir.
3. En los supuestos de adquisición de mobiliario y equipo didáctico, se realizará la valoración del equipamiento propuesto por el interesado de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos del INEM.
4. Una vez informado favorablemente el proyecto de obras o hecha la correspondiente valoración, se dictará resolución de otorgamiento de la subvención en la que figurara el presupuesto que se aprueba.
1. La Resolución por la que se otorga la subvención será dictada por, el Director geneal del INEM y contendrá los siguientes extremos:
a) Importe de la subvención concedida.
b) Areas formativas y número de puestos docentes que se constituyen en el Centro de Formación Profesional Ocupacional objeto de la subvención.
c) Relación de bienes de equipo, mobiliario y equipo didáctico a adquirir.
d) Plazo de ejecución de las obras y de adquisición e instalación del material y equipo didáctico a adquirir.
e) Cláusula de revocación de la subvención por incumplimiento de las condiciones a que se supedita.
f) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.
2. La cuantía de la subvención se determinará aplicando al importe del presupuesto aprobado los porcentajes máximos siguientes:
a) Hasta el 70 por 100 del presupuesto, cuando se trate de adquisición de bienes de equipo, mobiliario y equipo didáctico.
b) Hasta el 50 por 100 del presupuesto, cuando se trate de construcción o adquisición de edificios o instalaciones dedicados a Centros de Formación Ocupacional, pudiendo elevarse en este caso hasta un 70 por 100 la cuantía de la subvención, cuando la misma sea solicitada mancomunadamente con otras Empresas, grupos de Empresas, sus Federacione o Asociacione.
c) Hasta el 50 por 100 del presupuesto, cuando se trate de acondicionamiento de Centros de Formación Profesional Ocupacional de Empresas que se encuentren ya en funcionamiento.
La Resolución de otorgamiento de la subvención será notificada al peticionario, a fin de que éste, en el plazo máximo de dos meses, acredite la constitución de las garantías señaladas en el artículo 3.2 de esta Orden. Acreditado que sea, tal extremo y comprobada la suficiencia de la garantía establecida, el Instituto Nacional de Empleo expedirá el oportuno mandamiento, de pago con cargo al correspondiente concepto presupuestario a favor del solicitante.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de la concesión de subvenciones o de requisitos de la autorización es causa de revocación y origina la iniciación del oportuno expediente. A tal efecto, las Direcciones Provinciales del INEM, a las que se habrá dado traslado de las resoluciones aprobatorias de subvenciones para sus respectivas provincias, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General del INEM, la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, para que dicha Dirección General, previa audiencia del interesado e informe de la Asesoría Jurídica, formule la resolución que corresponda. Contra esta, resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Del acuerdo se dará cuenta a los interesados y se procederá a la reclamación de todas las cantidades adeudadas y a la adopción de cuantas medidas se deriven del mismo. Se entenderá como cantidades adecuadas el importe de la subvención y los intereses legales correspondientes al tiempo transcurrido desde el otorgamiento.
Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo para dictar las resoluciones complementarias que exija la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, Director general de Empleo y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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