La demanda de cooperación técnica española por parte de los países en vías de desarrollo se ha acrecentado en los últimos años, en los que, por otra parte, las positivas acciones españolas emprendidas han creado expectativas que es preciso ir satisfaciendo a corto plazo, para evitar la pérdida del impacto inicial.
Dentro del amplio marco de la cooperación técnica con los países en vías de desarrollo, el ámbito de la medicina presenta características que le hacen merecedor de una consideración preferente teniendo en cuenta las necesidades agudamente sentidas en dicho ámbito por parte de estos países, especialmente los del área africana y las posibilidades de España en este terreno, prácticamente en todos los aspectos y muy singularmente en el de los recursos humanos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se crea el Programa «Personal Sanitario para países en vías de desarrollo», con la participación de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, y destinado al reclutamiento de técnicos españoles para la realización de acciones de Cooperación Técnica Sanitaria en países en vías de desarrollo.
El Programa a que se refiere el artículo anterior constará de tres fases:
Primera: Convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerán el número de plazas previstas en cada una de las especialidades y los criterios de selección de los aspirantes a las mismas.
Segunda: El Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo la supervisión técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, organizará cursillos de especialización destinados a la preparación adecuada del personal seleccionado, con vistas a una mayor eficacia en el desempeño de su misión. Los cursillos tendrán una duración aproximada de tres meses.
Tercera: La relación del personal sanitario seleccionado por los Ministerio de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, quedará regulada mediante el oportuno contrato de Cooperación.
El personal sanitario incluido en el Programa disfrutará de los beneficios que en cada caso otorguen los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, así como los facilitados por los países de destino. El personal sanitario al servicio de la Seguridad Social que se vincule al Programa causará la situación prevista en el artículo trece del Estatuto aprobado por Decreto tres mil ciento sesenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y la autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre que lo permita el normal funcionamiento del servicio y por un periodo mínimo de un año y máximo de cinco.
Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración del de Sanidad y Consumo, se establecerán las normas que han de regir en la convocatoria de las plazas.
Los gastos que origine la aplicación de este Programa será a cargo del Presupuestó de los Ministerios que participen en el mismo.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, incluirán en sus respectivos presupuestos para años sucesivos los oportunos créditos para la continuidad del Programa.
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRIGUEZ INCIARTE
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