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El Decreto 2179/1981, de 24 de julio, aprobó el Reglamento de Armas en el que se regula la actuación de las Aduanas para realizar el despacho de armas en las distintas modalidades del tráfico exterior.
Dada la importancia de la materia, deberán esmerarse las oficinas territoriales en cumplir escrupulosamente los preceptos del mencionado Reglamento que se relacionen con dicha actuación, debiendo tener en cuenta, a los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 63, el criterio comunicado a este Centro por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, en el sentido de que se considere suficiente que en los manifiestos o documentos que hagan sus veces se consigne tan solo el término «armas», sin perjuicio de que más adelante pudiera modificarse este criterio por razones de seguridad.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, así para su traslado a las subalternas de esta provincia.
Madrid, 23 de marzo de 1982.‒El Director general. Antonio Rúa Benito.
Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e II. EE. de...
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