Ilmo. Sr.: El artículo quinto de la Orden ministerial de 17 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a los estudios de Enseñanzas Turísticas Especializadas, establece que tales pruebas tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año.
Ello determina que numerosos alumnos que cursarían tales enseñanzas como segunda opción en caso de no superar las pruebas de acceso a la Universidad o específicas a Centros determinados, cuyas calificaciones desconocen en el período de matrícula para las pruebas de acceso a las Escuelas de Turismo, no puedan hacerlo por no haber efectuado oportunamente su inscripción en tales pruebas, con los consiguientes trastornos que les ocasiona el tener que dirigirse a otros estudios por los que no sienten vocación o tener que esperar un año más para la iniciación de aquéllos.
De ahí que resulte aconsejable aplazar la celebración de las pruebas de acceso a los Centros que imparten las Enseñanzas Turísticas Especializadas, de forma que puedan optar a las mismas los alumnos a que antes se aludía.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio dispone:
El párrafo primero del número quinto de la Orden de 17 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a los estudios de Enseñanzas Turísticas Especializadas, quedará redactado de la siguiente forma:.
«Las pruebas de aptitud para acceso a los Centros en que se impartan las Enseñanzas Turísticas Especializadas se celebrarán una vez al año, terminándose, en todo caso, antes del día 15 de octubre, disponiendo cada alumno de un máximo de cuatro convocatorias para acceder a los mismos.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 17 de junio de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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