Enumeradas por el Decreto dos mil doscientos cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, las ramas y especialidades profesionales cuyo Plan de Estudios será el correspondiente al régimen de enseñanzas especializadas de carácter profesional establecido en el artículo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sobre ordenación de la Formación Profesional, procede, una vez comprobados los resultados de la experimentación realizada, ampliar a las especialidades de Fontanería y Pintura, rama Construcción y Obras, la autorización para que se impartan de acuerdo con el régimen indicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con el informe emitido por la Junta Coordinadora de Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se incluye en la enumeración del artículo primero del Decreto dos mil doscientos cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, sobre enseñanzas especializadas de carácter profesional, las especialidades de Fontanería y de Pintura decorativa, rama de Construcción y Obras.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
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