Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-231

Resolución de 14 de diciembre de 1981, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se interpreta el alcance del término «fusión de empresas» que aparece en las Ordenes de 8 y 12 de junio de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1982, páginas 175 a 175 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 2.° de las Ordenes del Ministerio de Agricultura y Pesca de 8 de junio y 12 de junio de 1981, por las que se ordenan, respectivamente, la actividad pesquera de la flota bacaladera y la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC),

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima, a petición de varias empresas y organizaciones del sector pesquero, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Que a los fectos de la posible acumulación de derechos a cuotas de pesca de bacalao prevista en la norma séptima de la Orden ministerial de 8 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 1 de julio) y de la posible acumulación de derechos de acceso previsto en la norma séptima de la Orden ministerial de 12 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio) y en relación con las mismas, la expresión «fusión de empresas» comprende todas aquellas operaciones jurídicas de integración de empresas, cualquiera que sea su denominación, tanto sean permanentes como temporales, siempre que se encuentren formalizadas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.

Segundo.

Para beneficiarse de la acumulación prevista en la norma séptima de las citadas Ordenes ministeriales será necesario incluir en la escritura de constitución de la nueva figura jurídica que integre a dos o más empresas pesqueras el nombre y las características técnicas de los buques censados propiedad de las empresas que se integran en la nueva.

Tercero.

Una vez realizada la fusión de empresas con las formalidades exigidas en el punto primero de esta Resolución, deberá comunicarse ésta a la Subsecretaría de Pesca Marítima mediante copia de la escritura pública a los efectos de tomar nota de la acumulación de derechos.

Cuarto.

Cualquiera que sea la figura jurídica adoptada en la fusión, la nueva empresa será calificada como empresa pesquera conforme al artículo 2.° de la Ley 147/1961, de 23 de diciembre, sobre renovación y protección de la flota pesquera.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos pertinentes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de diciembre de 1981.–El Subsecretario, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Pesquera y Director general de Relaciones Pesqueras Internacionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/1981
  • Fecha de publicación: 05/01/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 de la Orden de 8 de junio de 1981.
    • art. 2 de la Orden de 12 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14685).
    • art. 2 de la Ley 147/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23877).
Materias
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid