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Ilustrísimos señores:
La Orden de 24 de febrero de 1975, reguladora de la concesión, con cargo al fondo destinado a la asistencia social, de becas a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados, establece que el beneficio de estas becas no se limita al ejercicio económico en que se conceda, sino que se prorrogará para los posteriores en tanto el beneficiario continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, lo que se ha de acreditar en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria que acordará la Dirección General.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, a los efectos en él prevenidos y en uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General en el mencionado artículo y en el Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, en relación con lo que se dispone en el también Real Decreto 2823/ 1981, de 27 de noviembre, por el que se creó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Acuerdo convocar la concesión de prórroga, para el año 1982, de las becas otorgadas a favor de minusválidos físicos, síquicos y sensoriales, de conformidad con lo dispuesto en la Orden mencionada y en las resoluciones mediante las que, cada año, se convocó la concesión de estas becas.
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de dicha Orden y de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y por las especiales contenidas en las siguientes normas de esta Resolución:
Tendrán derecho a que se les conceda esta prórroga quienes reúnan los requisitos siguientes:
1. Que durante el año 1981 hayan sido beneficiarios de estas becas.
2. Que continúan reuniendo las condiciones requeridas para la concesión de las becas. Estas condiciones son las que se citan a continuación:
2.1. No tener una edad superior a veinticinco años.
2.2. Padecer alguna de las deficiencias siguientes:
2.2.1. Oligofrenia con cociente intelectual igual o inferior a 0,50.
2.2.2. Carencia total o de las partes esenciales o de la función de las dos extremidades superiores o inferiores o de una extremidad superior y otra inferior.
2.2.3. Paraplejia, hemiplejía o tetraplejia.
2.2.4. Parálisis cerebral.
2.2.5. Sordomudez o sordera profunda con pérdida de agudeza auditiva de 75 decibelios en el oído mejor.
2.2.6. Epilepsia con cociente intelectual superior a 0,50.
2.2.7. Ceguera con una visión menor de 20/200 en ambos ojos después de la oportuna corrección.
2.3. Estar atendido en régimen de internado o de media pensión; disponer de plaza reservada o tenerla solicitada en Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, del Instituto Nacional de Asistencia Social, de las Diputaciones Provinciales o de Instituciones privadas, siempre que en estos dos últimos casos se trate de Centros reconocidos por el Estado.
2.4. Formar parte de una familia cuya renta per cápita familiar al año sea igual o inferior a 200.000 pesetas. Esta renta se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de miembros de la misma.
2.5. No disfrutar de otra beca o ayuda de cuantía igual o superior a la que correspondería de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución en función del Centro en que está atendido y la modalidad de atención. En concurrencia con otra beca o ayuda de cuantía inferior a dicho módulo, podrá concedérsele beca de cuantía equivalente a la diferencia entre la que disfruta y la que resultaría aplicando las normas de esta Resolución.
Para la obtención de la prórroga de la beca, los minusválidos o, en su caso, sus padres o representantes legales deben presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de concesión de prórroga, en impreso oficial que facilitará gratuitamente la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la respectiva provincia.
2. Declaración jurada, firmada por el minusválido o, en su caso, por su padre o representante legal, en la que hagan constar que las actuales circunstancias económicas y familiares son las exigidas para tener derecho a la beca. Esta declaración jurada se ha incorporado a la solicitud de concesión de prorroga en un único impreso.
3. Certificado médico expedido en impreso oficial y en el que, además del diagnóstico, se exprese con toda claridad qué deficiencia de las señaladas en la anterior norma primera es la que padece actualmente el beneficiario.
4. Certificado acreditativo de los ingresos líquidos que perciben al año todos y cada uno de los miembros de la familia, expedido por la Empresa u Organismo en que trabajen. Este certificado podrá ser sustituido, en su caso, por el que acredite la situación de desempleo, subsidiado o no, o por certificación de que el aspirante o su representante se halla incluido en el padrón de beneficencia del Ayuntamiento en que resida. Los que trabajen por cuenta propia aportarán declaración jurada de los ingresos líquidos que perciben al año.
5. Fotocopia del libro de familia.
Los documentos citados deben presentarse en la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que tenga su domicilio el padre o representante legal del minusválido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, también podrán presentarse en los Gobiernos Civiles y en las oficinas de Correos para su envío a dicha Delegación.
Las solicitudes y los documentos complementarios exigidos deben presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A este efecto las Delegaciones del Ministerio o, en su caso, los Gobiernos Civiles o las oficinas de Correos deberán estampar en la solicitud el sello del Registro de entrada con la fecha de presentación.
Las Delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplimentarán los siguientes trámites:
1. Examinarán los documentos presentados y, si faltara alguno de los exigidos o no hubieran consignado en la solicitud y/o en el impreso complementario los números de los documentos nacionales de identidad del minusválido y de su padre o representante legal, el Código de Identificación Fiscal correspondiente al Centro en que está atendido el beneficiario y todos los demás datos requeridos en dichos impresos, o adolecieran de algún otro defecto, requerirán a quien haya formulado la petición para que lo subsane dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite.
2. Realizarán las gestiones que estimen necesarias para comprobar que los minusválidos a favor de quienes se solicitan las becas reúnen todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ellas.
3. Dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes las Delegaciones remitirán todos los expedientes instruidos a la Dirección General de Acción Social, acompañados de su informe y de una relación de solicitantes y de minusválidos.
La Dirección General de Acción Social procederá como sé indica a continuación:
1. Examinará los expedientes instruidos y, si lo estimara oportuno para mejor resolverlos, realizará las gestiones y comprobaciones necesarias para determinar si los Interesados reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las becas y, por tanto, si procede conceder las prórrogas solicitadas.
2. En vista de la documentación incorporada a los expedientes y de lo dispuesto en la normativa aplicable, la Dirección General de Acción Social dictará la resolución que proceda, concediendo o denegando la prórroga solicitada.
3. Por la Dirección General de Acción Social se notificará la resolución adoptada a los interesados, a los Centros en que están atendidos y a las Delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma sexta, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación. Contra la resolución de este recurso cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
1. La prórroga solicitada y, por tanto, la beca se concederá, si procediera, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1982.
2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia a sus beneficiarios en los respectivos Centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección General de Acción Social las bajas y altas de minusválidos que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tengan lugar.
3. Las cuantías mensuales de estas becas, para el año 1982, serán las que se señalan a continuación:
3.1. Para minusválidos atendidos en Centros dependientes de Instituciones privadas reconocidos por el Estado, 8.000 pesetas al mes si se encuentran en régimen de internado, y 7.000 pesetas mensuales si están como medio pensionistas.
3.2. Para los atendidos en Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA) o del Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS), 5.000 pesetas al mes a los internos y 4.000 pesetas mensuales a los medio pensionistas.
3.3. Para los minusválidos atendidos en Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales, 3.500 pesetas mensuales si están internos y 3.000 pesetas al mes si se encuentran en régimen de media pensión.
1. El importe de estas becas se abonará, por trimestres vencidos, al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección General de Acción Social, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal, por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fue asistido cada minusválido. Pasado el plazo señalado sin que se hubiera remitido la citada relación no será posible abonar el importe de dichas becas dentro de los períodos normales.
2. Con el fin de que quede probado que la relación de beneficiarios ha sido enviada dentro del plazo establecido, deberá presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en las respectivas oficinas de Correos en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3. La Dirección General de Acción Social dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean librados a favor de los Centros respectivos sobre la Delegación de Hacienda de la provincia donde radiquen.
Los representantes autorizados de los Centros en que estén atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por su asistencia a los mismos.
Los preceptos contenidos en esta Resolución no son aplicables en Cataluña ni en el País Vasco, donde regirá la normativa emanada de sus propios órganos autonómicos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 15 de diciembre de 1981.–El Director general, José Farré Morán.
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Social y Delegados provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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