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Documento BOE-A-1982-2708

Real Decreto 183/1982, de 1 de febrero, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos para la importación de determinados productos siderúrgicos clasificados en el capítulo 73 que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1982, páginas 2621 a 2622 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-2708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/01/183

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/1982
  • Fecha de publicación: 03/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA determinados Contingentes arancelarios, por Real Decreto 2098/1982, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1982-22135).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5119).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
    • Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • y Arancel de Aduanas.
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Siderurgia

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