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Documento BOE-A-1982-344

Orden de 21 de diciembre de 1981 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.º del Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo, que autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para la importación de papel y cartón de edición por exportación de libros y otras manufacturas de las artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1982, páginas 234 a 235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 7.º del Real Decreto prototipo de libros 875/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), ampliado por Real Decreto 2850/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre),

Este Ministerio, oído el preceptivo informe de la Dirección General de Aduanas y conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto lo siguiente:

Para todas las exportaciones de libros y otras manufacturas de las artes gráficas comprendidos en las partidas arancelarias 49.01, 49.03 y 49 04, que se efectúen por los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para ja importación de papel y cartón de edición por exportaciones de libros y otras manufacturas de las artes gráficas, en el espacio de tiempo comprendido entre el 15 de septiembre de 1981 y los seis meses siguientes a dicha fecha, se establecen las siguientes clases y calidades de papel y/o cartón de edición, así como cuadro de equivalencias de éstos en relación con los necesarios para la fabricación de los artículos de exportación:

A) Mercancías de importación con sus características, calidades y posiciones estadísticas

1. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado ambos inclusive, exento de pasta mecánica calidad «Litos corriente», de la P. E. 48.01.80.5.

2. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, exento de pasta mecánica calidades «Litos superior». «Printing», «Ciceros», «Offset pigmentado» «Offset superior» y «Offset corriente», de la P.E. 48.01.80.5.

3. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado ambos inclusive, exento de pasta mecánica, calidad «De color», de la P. E. 48.01.80.5.

4. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, con un contenido de pasta mecánica igual o inferior al 5 por 100, calidad Litos corriente», de P:E 48.01.80.9.

5. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, con un contenido de pasta mecánica superior al 5 por 100 e igual o inferior al 40 por 100, calidad «Litos corriente», de la P. E. 48.01.81.4.

6. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, con un contenido de pasta mecánica igual o inferior al 5 por 100, calidades «Offset pigmentado» y «Offset corriente», de la P. E. 48.01.80.9.

7. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive con un contenido de pasta mecánica superior al 5 por 100 e igual o inferior al 40 por 100, calidades «Offset pigmentado» y «Offset corriente» de la P e’ 48.01.81.4.

8. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, con un contenido de pasta mecánica igual o inferior al 5 por 100, calidad «De color de la P. E. 48.01.80,9.

9. Papel y cartón de edición, con peso de 32 a 250 gramos/metro cuadrado, ambos inclusive, con un contenido de pasta mecánica superior al 5 por 100 e igual o inferior al 40 por 100 calidad «De color», de la P. E. 48.01.81.4.

10. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con más del 40 por 100 de pasta mecánica, calidad «Litos corriente» de la P. E. 48.01.81.6.

11. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos con más del 40 por 100 de pasta mecánica, calidades «Offset pigmentado» y «Offset corriente», de la P. E. 48.01.81.6.

12. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con más del 40 por 100 de pasta mecánica, calidad «De color» de la P. E. 48.01.81.6.

13. Cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 260 gramos, exento de pasta mecánica, de la P. E. 48.01.99 6.

14. Cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 250 gramos, con 40 por 100 o menos de pasta mecánica de la P. E. 48.01.99.7.

15. Cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 250 gramos, con 40 por 100 o más de pasta mecánica, de la P. E. 48.01.99.8.

16. Papeles y cartones simplemente ondulados (incluso con recubrimiento por encolado). rizados, plegados, gofrados, estampados o perforados, en rollos o en hojas, utilizados para edición de la P. E. 48.05.80.

17. Papel y cartón para edición, estucado, con peso por metro cuadrado igual o inferior a 65 gramos, de la P. E. 48.07.59.3.

18. Papel y cartón para edición, estucado, sin pasta mecánica, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos calidad «Normal», de la P. E. 48.07.59.4.

19. Papel y cartón para edición, estucado, hasta 40 por 100 de pasta mecánica, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos, calidad «Normal», de la P. E. 48.07.59.5.

20. Papel y cartón para edición, estucado, con más del 40 por 100 de pasta mecánica, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos, calidad «Normal», de la P. E. 48 07.59 6.

21. Papel y cartón para edición, estucado, sin pasta mecánica, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos calidad «Cepillado», de la P. E. 48.07.59.4.

22. Papel y cartón, para edición, estucado, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos, calidades «Gofrado» «Arte», etc., de la P. E. 48.07.59.4.

23. Papel y cartón recubiertos o impregnados dB resinas sintéticas, de la P. E. 48.07.77.2.

B) Mercancías equivalentes

Se consideran equivalentes las mercancías de importación comprendidas en los dos siguientes grupos.

a) De una parte, entre las mercancías 1 a 16, ambas inclusive.

b) De otra, entre las mercancías 17 a 23, ambas inclusive.

c) Tablas de equivalencia.

Son las que se adjuntan como anexos a la presente Orden ministerial y comprenden cuatro tablas: Dos correspondientes al grupo a), del apartado B), anteriores (según que las manufacturas sean elaboradas en máquinas rotativas de pliegos o en máquinas rotativas de bobinas), y otras dos correspondientes al grupo b), del citado apartado B), para loa dos mismos casos.

D) Cláusulas especiales

1. Los beneficiarios quedan obligados a declarar, en la documentación aduanera de exportación, y además de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 875/1978, la clase de primera materia realmente utilizada en la elaboración de las manufacturas exportables, de conformidad con la nomenclatura comercial e industrial que se expresa en el apartado A) precedente.

2. Las Aduanas/exportadoras, tras las comprobaciones que estimen conveniente realizar (tanto en lo concerniente a si los productos exportables han sido impresos en máquinas rotativas de pliegos o de bobinas, como si las mercancías realmente utilizadas han sido efectivamente las declaradas), y con base a las correspondientes «Tablas de equivalencias», procederán a autorizar las correspondientes hojas de detalle.

3. Los importadores, acogidos a los beneficios de este régimen de tráfico de perfeccionamiento activo o que en su día pudieran acogerse, quedan obligados a puntualizar las mercancías, en los correspondientes documentos de despacho aduanero, de conformidad con la nomenclatura comercial e industrial que se expresa en el apartado A) precedente.

4. Las tablas de equivalencias tendrán un plazo de validez de seis meses, tal como preceptúa el articulo 7.º del Real Decreto 875/1978, y con las limitaciones en el mismo articulo consignadas.

5. La Federación de Gremios de Editores de España, con la conformidad tanto de la Asociación Empresarial de Fabricantes de Papel de Impresión y Escritura como de la Asociación de Gráficos Productores y Exportadores de libros, queda obligada a presentar ante la Dirección General de Exportación, con un mes de antelación al vencimiento de la presente tabla, los precios medios en el mercado nacional de todos y cada uno de los distintos tipos y calidades de papel.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1981.‒P.D. (Orden ministerial de 14 de abril de 1981), el Director general de Exportación, Juan María Arenas Uria.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

GRUPO A) TABLA EQUIVALENCIAS PARA MERCANCÍAS UTILIZADAS EN MANUFACTURAS IMPRESAS EN ROTATIVAS DE PLIEGOS

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/4/00344_16759646_image1.png

GRUPO A) TABLA EQUIVALENCIAS PARA MERCANCÍAS UTILIZADAS EN MANUFACTURAS IMPRESAS EN ROTATIVAS DE BOBINAS

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/4/00344_16759646_image2.png

GRUPO B) TABLA EQUIVALENCIAS PARA MERCANCÍAS UTILIZADAS EN MANUFACTURAS IMPRESAS EN ROTATIVAS DE PLIEGOS

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/4/00344_16759646_image3.png

GRUPO B) TABLA EQUIVALENCIAS PARA MERCANCÍAS UTILIZADAS EN MANUFACTURAS IMPRESAS EN ROTATIVAS DE BOBINAS

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/4/00344_16759646_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1981
  • Fecha de publicación: 05/01/1982
Materias
  • Artes Gráficas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Libros
  • Papel
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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