De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del, día 15 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, relativo a medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.
Palacio del Congreso de los Diputados a 16 de diciembre de 1981.–El Presidente, Landelino Lavilla Alsina.
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