Ilustrísimos señores:
Como consecuencia de la modificación del Impuesto General de Tráfico de las Empresas, recogida en la Ley número 44/1981, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, procede repercutir sobre los precios máximos de venta al público del azúcar los incrementos de los tipos impositivos, a través de los márgenes comerciales, en los que, conforme a la normativa vigente, se encuentra incluido dicho Impuesto a efectos del señalamiento de precios.
Por otra parte, resulta conveniente que los excesos por redondeo en pesetas enteras, en el caso de bolsas de un kilogramo, o fracción de medias pesetas para los demás tipos de azúcar redunden en beneficio de los márgenes comerciales, contribuyendo así a una mejor composición de los mismos.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene otorgadas, ha tenido a bien disponer:
1. Los márgenes comerciales y los precios máximos de venta al público de las diferentes clases de azúcar establecidos por la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de diciembre de 1981, («Boletín Oficial del Estado» número 303, del 19), quedan incrementados en 0,50 pesetas, con excepción de los correspondientes a la bolsa de un kilogramo, que se aumentarán en una peseta.
2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico, a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 31 de diciembre de 1981.
GARCIA DIEZ
limos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Comercio Interior.
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