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Documento BOE-A-1982-5019

Acuerdo complementario de 12 de junio de 1981 de cooperación técnica para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral entre España y Méjico, hecho en Ginebra.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1982, páginas 5504 a 5504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-5019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL

El Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrita entre los dos países en la ciudad de Madrid, el 14 de octubre de 1977, y conforme, al Acuerdo complementario de cooperación técnica para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral y en especial en Formación Profesional y Empleo en Méjico, firmado el 18 de noviembre de 1978 en la ciudad de Méjico, suscriben el presente Acuerdo complementario para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral, con el propósito de continuar ampliando y fortaleciendo sus relaciones en el área socio-laboral.

Artículo 1.

Los Organos ejecutores del Acuerdo complementario serán el Ministerio de Trabajo por el Gobierno de España y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por el Gobierno de Méjico.

Artículo 2.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Méjico expertos para colaborar con la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento (UCECA) en materias relacionadas con la Formación Profesional y el Empleo, que actuarán por un período de tiempo global de ochenta y cuatro meses/experto.

2. Enviar a Méjico expertos para colaborar con la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, en materia de desarrollo cooperativo, que actuarán por un período de tiempo global de veinticuatro meses/experto.

3. Enviar a Méjico expertos para colaborar con el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo (INET), en investigación y desarrollo de proyectos socio-laborales, que actuarán por un período de tiempo global de veinticuatro meses/experto.

4. Enviar a Méjico expertos para colaborar con la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, que actuarán por un período global de veinticuatro meses/experto.

5. Conceder y sufragar becas en número de veinte para el perfeccionamiento en España de los nacionales mejicanos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

6. Otorgar becas en número de veinte para funcionarios de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social con el fin de que conozcan y estudien las instituciones españolas del Ministerio de Trabajo.

7. Facilitar gratuitamente al Gobierno mejicano el material didáctico y publicaciones elaboradas por el Ministerio de Trabajo que se considere necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

Artículo 3.

Uno de los expertos españoles a que se refiere el artículo anterior actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica en Méjico, con las funciones de coordinación que se le asignen en la Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Artículo 4.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo II serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo 5.

Las becas a que se refieren los puntos 5 y 6 del artículo II tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: Enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual que cubra los gastos de alojamiento y manutención del becario. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a Méjico.

Artículo 6.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros y locales en los que deben desarrollarse las acciones incluidas en el Acuerdo.

3. En su caso, poner a disposición de los programas el personal técnico, docente, auxiliar y de servicios.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida de los becarios a que se, refieren los puntos 5 y 6 del artículo II.

Artículo 7.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno mejicano se obliga, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a:

1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), los cuales deben trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo secretarial.

3. Poner a disposición de los expertos españoles las oficinas necesarias para la ejecución, de los programas, dotándolas de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de los' expertos españoles, cuando sus actividades así lo requieran, los medios apropiados para su desplazamiento al interior de la República Mejicana.

Artículo 8.

A los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo deban trasladarse a Méjico se les reconocerá el «status» de Expertos Internacionales, previa acreditación por vía diplomática.

Artículo 9.

Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer una Comisión coordinadora del mismo, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo de España y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Méjico. Serán funciones de la mencionada Comisión las siguientes:

1. Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo complementario.

2. Aconsejar la adopción dé las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento de la mutua cooperación.

3. Presentar informes semestrales escritos a la Comisión Mixta Intergubernamental, respecto del avance y cumplimiento de las actividades para conocimiento y aprobación de las autoridades de los dos países.

4. En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo 10.

El presente Acuerdo complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica deberá ser firmado por los representantes del Gobierno de España y del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, entrará en vigor a partir del primero de enero de 1981 y tendrá vigencia' por dos años.

Suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares igualmente válidos.

Sr. Jesús Sancho Rof,

Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

Lic. Pedro Ojeda Paullada,

Secretario del Trabajo y Previsión Social de Méjico

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1981, de conformidad con su artículo X.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de febrero de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/1981
  • Fecha de publicación: 03/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Vigencia de 2 años.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de febrero de 1982.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • México

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