Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 33 de fecha 8 de febrero de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3097, artículo 13, párrafo segundo, donde dice: «Este programa va destinado también a la concesión de ayudas equivalentes a la jubilación de la Seguridad Social, de trabajadores en situación de desempleo, por razones de reconversión industrial sectorial se encuentren vigentes», debe decir: «Este programa va destinado también a la concesión de ayudas, equivalentes a la jubilación de la Seguridad Social de trabajadores en situación de desempleo, por razones de reconversión industrial sectorial, de acuerdo con las disposiciones vigentes».
Artículo 13, párrafo tercero, donde dice: «Este programa igualmente se destinará a subvenciones para la jubilación de trabajadores mayores de sesenta años o con invalidez absoluta y total, en situación de desempleo...», debe decir: «Este programa igualmente se destinará a subvenciones para la jubilación de trabajadores mayores de sesenta años o con invalidez permanente y total, en situación de desempleo...».
En la página 3098, artículo 18, párrafo final, donde dice: «Posibilitar la contratación de titulados superiores», debe decir: «Posibilitar la contratación de titulados superiores o medios».
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