Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-5118

Acuerdo de 11 de mayo de 1981 entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal para la Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias para la Atmósfera, firmado en Lisboa.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1982, páginas 5684 a 5685 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-5118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal para la Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias de la Atmósfera

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal

Animados por el espíritu de amistad y solidaridad existente entre ambos Estados.

Con el propósito de intensificar y fortalecer su Cooperación Científica y Técnica, tal y como está previsto en el vigente Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal.

Considerando que el Instituto Nacional de Meteorología y Geofísica de Portugal y el Instituto Nacional de Meteorología de España cumplen funciones de investigación y utilizan tecnologías similares en el campo de las Ciencias de la Atmósfera.

Han resuelto concertar el siguiente Acuerdo de Cooperación:

Artículo 1.

Ambos Gobiernos deciden incrementar su Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias de la Atmósfera, con especial relieve de la Meteorología Teórica y Aplicada.

Artículo 2.

Con el fin de coordinar las acciones necesarias para la puesta en práctica de la cooperación prevista en el artículo 1 y para la adecuada realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de los intercambios de científicos y expertos y de las informaciones científicas correspondientes, se designan como agentes de ambos Gobiernos al Instituto Nacional de Meteorología y Geofísica de Portugal y al Instituto Nacional de Meteorología de España.

Artículo 3.

Las actividades a desarrollar en el marco de la cooperación objeto de este Acuerdo serán con carácter indicativo las siguientes:

1. Intercambiar información sobre los temas propios de su actividad, preferentemente en forma de documentos y materiales.

2. Desarrollar investigaciones y trabajos conjuntos sobre dichos temas.

3. Intercambiar técnicos y equipos en los campos de su competencia.

4. Intercambiar sus experiencias con personal afecto a ambas Instituciones, con especial relieve de la Meteorología Teórica y Aplicada.

5. Coordinar las actividades de ambos Institutos en el campo de la Climatología y específicamente en relación con la confección del Atlas Climatológico de la Península Ibérica y de la participación en el Programa Mundial sobre el Clima.

6. Establecer una línea de acción común respecto a las funciones a desempeñar en materia del Medio Ambiente.

A los efectos de llevar a cabo este cometido se instituye una Comisión Técnica Mixta, que deberá reunirse una vez al año, alternativamente en territorio de cada una de las dos partes.

Artículo 4.

1. Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar a los científicos, expertos y personal técnico desplazado el cumplimiento de los programas de investigación, intercambio y desarrollo tecnológico previstos en el marco de este Acuerdo.

2. De igual manera, ambos Gobiernos se comprometen a conceder las franquicias necesarias para el traslado del equipo y material requeridos en dichos programas.

Artículo 5.

1. El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambos Gobiernos se hayan notificado mutuamente mediante el canje de notas, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo.

2. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se considerará tácitamente provisional por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie al menos con una antelación de seis meses a la subsiguiente expiración.

Hecho en Lisboa el día 11 de mayo de 1981, en dos ejemplares originales, en lengua española y portuguesa, dando fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España,   Por el Gobierno de la República de Portugal,
     

J. L. Alvarez Alvarez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

 

José Viana Baptista

Ministro de Transportes y Comunicaciones

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 11 de mayo de 1981, fecha de la firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de febrero de 1981.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/05/1981
  • Fecha de publicación: 04/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1983
  • Aplicación provisional desde el 11 de mayo de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de febrero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 13 de junio de 1983, en BOE núm. 160 de 6 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18533).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Medio ambiente
  • Meteorología
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid