Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria de la Orden ministerial de B de abril de 1981 señalaba que durante el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la citada Orden ministerial, no sería de aplicación la norma que exigía que los colectores debían estar amparados por certificados de productor nacional y estar homologados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, de acuerdo con el contenido, del Real Decreto 891/ 1980, y la Orden ministerial de 28 de julio de 1980.
Por diferentes causas habidas durante el periodo transcurrido desde el 25 de abril, ha sido imposible el lograr el ensayo y homologación de todos los colectores presentados, por lo que procede ampliar el plazo concedido a los efectos de validez de lo dispuesto en la referida Orden ministerial.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Ampliar hasta el 31 de mayo de 1982 el plazo concedido en la Orden ministerial de 9 de abril de 1981, para que los fabricantes nacionales de colectores planos obtengan los requisitos que se señalan en el punto 1.º, b), de la citada Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid