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Documento BOE-A-1982-5538

Real Decreto 448/1982, de 26 de febrero, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que se aplicarán a los contratos entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria («Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.), cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1982, páginas 6100 a 6101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-5538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/26/448

TEXTO ORIGINAL

El contrato Ministerio de Defensa-Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto mil setecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto, contempla en su cláusula número cincuenta y dos la revisión de precios a que puede haber lugar en algunas órdenes de ejecución y la necesidad de unas fórmulas polinómicas tipo para aplicar en dichos casos.

En cumplimiento del artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, por el Ministerio de Defensa han sido elaboradas las fórmulas polinómicas que se transcriben, las cuales han merecido el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban las siguientes fórmulas tipo que han de servir para calcular los coeficientes de revisión de precios de las órdenes de ejecución que se deriven del contrato Ministerio de Defensa-Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto mil setecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto, cuando en las mismas se incluyan las correspondientes cláusulas de revisión de precios:

Fórmulas tipo

1. Ametralladoras.

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2. Material de artillería.

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3. Fusiles de asalto.

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4. Carros de combate.

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5. Artillería antiaérea baja cota.

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6. Municiones de artillería.

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7. Munición artillería antiaérea baja cota.

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8. Cartuchería toda clase y calibres.

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9. Espoletas y artificios.

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Símbolos

Los símbolos empleados en las fórmulas anteriores son los siguientes:

Kt = Coeficiente teórico de revisión.

Ht = Indice de mano de obra en el momento de revisión.

Ho = Indice de mano de obra en el momento inicial.

Et = Indice de coste de la energía en el momento de revisión.

Eo = Indice de coste de la energía en el momento inicial.

St = Indice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento de revisión.

So = Indice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento inicial.

Mt = Indice de coste de la madera en el momento de revisión.

Mo = Indice de coste de la madera en el momento inicial.

CUt = Indice de coste del cobre en el momento de revisión.

CUo = Indice de coste del cobre en el momento inicial.

PQt = Indice de coste de productos químicos para usos militares en el momento de la revisión.

PQo = Indice de coste de productos químicos para usos militares en el momento inicial.

Artículo 2.

La vigencia de las mencionadas fórmulas tendrá validez de dos años a partir de la fecha de publicación de las mismas, debiéndose proponer por el Ministerio de Defensa, tres meses antes de que dicho plazo se cumpla, las modificaciones y adiciones que se considera conveniente introducir en las mismas a la vista de la experiencia adquirida, o bien su prórroga si no se considera necesaria ninguna modificación.

Artículo 3.

La aplicación de los coeficientes que resulten por aplicación de las fórmulas que se aprueban en el Presente Real Decreto deberá ajustarse a lo preceptuado en el artículo cuarto del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, por el que se modificó el dieciséis/mil novecientos sesenta y tres, de diez de octubre, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos autónomos.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones complementarias que se estimen pertinentes para el desarrollo y aplicación de las fórmulas que Se aprueban, debiendo ajustarse el contenido de las mismas a lo preceptuado en la vigente legislación sobre contratación administrativa.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

ALBERTO OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1982
  • Fecha de publicación: 08/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4: Orden 136/1982, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1982-27397).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la cláusula número 52 del Contrato aprobado por Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-18169).
    • el art. 3 del Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero.
  • CITA Decreto 16/1963, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1963-18588).
Materias
  • Contratación de la Administración Militar
  • Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares
  • Instituto Nacional de Industria
  • Ministerio de Defensa
  • Precios

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