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Documento BOE-A-1982-5552

Orden de 1 de marzo de 1982 sobre condiciones generales de los créditos del Banco de Crédito Industrial para financiar nuevas inversiones en instalaciones industriales fijas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1982, páginas 6106 a 6106 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-5552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmo. Sres.: La regulación de la actividad general del Banco de Crédito Industrial, en relación con las condiciones generales que rigen el otorgamiento de préstamos que dicha Entidad oficial de crédito otorga para la financiación de inversiones en instalaciones industriales, se hallaba establecida, hasta el momento, en Ordenes comunicadas.

La conveniencia, de una parte, de adaptar el contenido de dichas normas al momento actual, y de otra, de darlas la máxima publicidad para mayor garantía del administrado y una mayor difusión del Banco en esta materia, es lo que ha aconsejado se dicte la presente Orden ministerial.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

El importe máximo de los créditos que el Banco de Crédito Industrial conceda para financiar nuevas inversiones en instalaciones industriales fijas se determinará en función del coste de las inversiones a realizar, con deducción de las subvenciones oficiales, si las hubiere, y de las cantidades ya pagadas en la fecha de presentación de la solicitud al Banco, a no ser que, excepcionalmente, vistas las circunstancias que concurran en cada caso, el Banco considere oportuno no deducir las cantidades pagadas dentro de los tres meses anteriores a dicha solicitud.

Segundo.

1. El importe del crédito no podrá sobrepasar el porcentaje que se indica a continuación, en relación con el máximo financiable definido en el número primero anterior, según los recursos propios, capital y reservas efectivas, de la Empresa solicitante:

Recursos propios del solicitante Porcentaje máximo del crédito
Hasta 500 millones de pesetas. Setenta por ciento.
De 500 a 1.500 millones de pesetas. Desde 70 por 100 a 35 por 100 proporcionalmente dentro del intervalo.
De 1.500 a 3.000 millones de pesetas. Desde 35 por 100 a 20 por 100 proporcionalmente dentro del intervalo.
Superior a 3.000 millones de pesetas. Veinte por ciento.

En todo caso, cuando el crédito que se conceda más los créditos vivos del solicitante no sobrepasen los 250 millones de pesetas, podrá llegarse al porcentaje del 70 por 100, cualquiera que sean los recursos de la Empresa.

2. No obstante lo dispuesto, en el apartado anterior, el importe del crédito podrá alcanzar hasta el 35 por 100, aunque la Empresa tenga unos recursos propios superiores a 1.500 millones de pesetas, siempre que tenga concedido el beneficio de acceso preferente al crédito oficial o, a juicio del Banco, lo justifique el interés de la inversión a realizar.

Tercero.

Cuando una Empresa esté vinculada a otra u otras cuyo capital más reservas efectivas sea superior al suyo, se aplicará al porcentaje máximo correspondiente a la mayor, según el apartado segundo. A estos efectos se entenderá vinculada siempre que la participación directa o indirecta sea superior al 40 por 100 del capital o cuando, siendo inferior a este porcentaje, el Banco estime que existe vinculación real.

Cuarto.

Los créditos se concederán para financiar proyectos de inversión cuya ejecución no haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de los mismos al Banco y sus cuantías serán libremente fijadas por éste dentro de los límites establecidos en el número segundo, teniendo en cuenta lo siguiente:

‒ Sus disponibilidades de fondos y la demanda potencial de los mismos.

‒ Las garantías del prestatario.

‒ El interés del proyecto desde el punto de vista de la creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

‒ Las necesidades y disponibilidades de recursos del peticionario para llevar a cabo el plan de inversión.

Quinto.

Los tipos de interés aplicables serán los acordados por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5.º de la Ley del Crédito Oficial.

El plazo de duración de las operaciones crediticias será, como máximo, de nueve años, pudiendo el Banco establecer los períodos de carencia de amortización del principal que estime oportunos en función de las características de los proyectos de inversión a financiar.

Sexto.

En las operaciones activas que tengan finalidad distinta de la de financiar inversiones en instalaciones industriales fijas para cuya realización esté autorizado el Banco de Crédito Industrial, así como en las reguladas por disposiciones especiales, esta Orden se aplicará como norma supletoria, en defecto o por insuficiencia de las de directa aplicación y en cuanto pueda adaptarse a la naturaleza y características de tales operaciones.

Séptimo.

La presente Orden será aplicable a las operaciones que se concedan por el Banco de Crédito Industrial a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 1 de marzo de 1982.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e ilustrísimo señor Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1982
  • Fecha de publicación: 08/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1982
  • Fecha de derogación: 02/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6811).
  • SE MODIFICA el Porcentaje Maximo de Credito, por Orden de 23 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-4266).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Extensión de Creditos a Industrias Agrarias: Orden de 7 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-17561).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado D) del art. 5 de la Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Industrias
  • Inversiones

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