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Documento BOE-A-1982-5572

Orden de 26 de febrero de 1982 por la que se determina la composición de la Junta de Compras del Instituto Nacional del Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1982, páginas 6167 a 6167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Adscrito por el Real Decreto 2624/1981, de 4 de diciembre, al Ministerio de Sanidad y Consumo el Organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo, anteriormente dependiente del Ministerio de Economía y Comercio, y establecida una nueva estructura orgánica para el mismo, se hace preciso determinar la composición de la Junta de Compras y Mesa de Contratación de acuerdo con estas nuevas circunstancias.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3188/ 1968, de 26 de diciembre, por el que se regularon las Juntas de Compras de los Ministerios civiles, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación, a propuesta del citado Organismo y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Junta de Compras del Instituto Nacional del Consumo queda constituida de la forma siguiente:

‒ Presidente: El Presidente del Organismo.

‒ Vicepresidente: El Secretario general del Instituto.

‒ Vocales: El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Civil del Estado en el Organismo; el Jefe del Servicio de Régimen Interior y el Jefe del Servicio o Sección proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate, así como, en concepto de Asesores, los que la Junta considera conveniente, cuando así lo requiera la naturaza de las adquisiciones.

‒ Secretario: El Jefe de Sección del Instituto que se designe o, en su defecto, el funcionario que se determine entre el personal administrativo del Organismo.

Segundo.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además del Presidente o Vicepresidente y Secretario, formarán parte necesariamente un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Civil del Estado.

Tercero.

La concurrencia a las reuniones de la Junta de Compras y Mesa de Contratación dará derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o, en su caso, las disposiciones vigentes que actualicen dicha cuantía.

Disposición final.

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de mayo de 1978, que reguló la Junta de Compras del Organismo.

Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de febrero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para el Consumo y Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1982
  • Fecha de publicación: 09/03/1982
  • Fecha de derogación: 02/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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