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Documento BOE-A-1982-5657

Orden de 22 de febrero de 1982 por la que se suprime el canon por tonelada de mercancía manipulada por los estibadores portuarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1982, páginas 6267 a 6267 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-5657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Reglamento general del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, prevé, respecto de los estibadores portuarios, la posibilidad de sustituir el sistema general de recaudación mediante ingreso periódico de cuotas calculadas sobre las bases y tipos aplicables en cada momento por un sistema especial de canon por tonelada de mercancía manipulada.

En base a dicha previsión, la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970, en sus artículos 46 al 51, estableció las normas de desarrollo y aplicación de este sistema especial de recaudación, que fue actualizado en su cuantía por Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978. El cese de la Organización de Trabajos Portuarios en la colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, así como la reestructuración de la misma operada por el Real Decreto 2302/1980, de 24 de octubre, hacen aconsejable suprimir el sistema especial de recaudación de canon por tonelada de mercancía manipulada.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El tipo único de cotización para contingencias comunes que se aplicaré a las correspondientes bases de cotización de los estibadores portuarios será el vigente en cada momento para el Régimen General.

Artículo 2.

Queda suprimido el sistema especial de recaudación de canon por tonelada de mercancía manipulada, fijado en la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 46 al 51 de la Orden ministerial de 23 de agosto de 1970 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de febrero de 1982.

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Seguridad Social, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1982
  • Fecha de publicación: 10/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 46 a 51 de la Orden de 25 de agosto de 1970.
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Estibadores portuarios
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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