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Documento BOE-A-1982-5658

Resolución de 2 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Energía, por la que se establece el precio de la energía eléctrica producida en las plantas potabilizadoras extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1982, páginas 6267 a 6267 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1982-5658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 19 de enero de 1982, en su apartado quinto, dispone que la Dirección General de la Energía establecerá los precios de la energía eléctrica que entreguen a las Empresas extrapeninsulares productoras de energía eléctrica las actuales plantas potabilizadoras de agua, con arreglo a determinadas normas. Con esta disposición se presta la máxima ayuda posible en la compra de energía eléctrica a las plantas potabilizadoras duales que trabajan actualmente conectadas a la red de UNELCO, cuyo funcionamiento es imprescindible para el abastecimiento de los servicios públicos de agua potable.

Se establece también un precio provisional para la energía eléctrica que entreguen todas las demás potabilizadoras extrapeninsulares, congruente con el espíritu de la Ley de Conservación de Energía, en tanto se desarrolla lo establecido en la misma para los autogeneradores.

En su virtud, y en uso de las facultades concedidas por los apartados quinto y noveno de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de enero de 1982, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero.

La energía eléctrica que entreguen a las Empresas extrapeninsulares las actuales plantas potabilizadoras de agua potable para los servicios de abastecimiento público, en tanto no se publiquen las disposiciones que desarrollen la ya promulgada Ley 82/1980, sobre Conservación de la Energía para los autogeneradores, a partir de cuya entrada en vigor serán ellas las que rijan estas entregas, será, salvo acuerdo distinto entre las partes interesadas, igual al término de energía de la tarifa vigente para ventas a distribuidores pare alta tensión hasta 36 kV, inclusive (E.3.1), fijada por la Orden ministerial de 19 de enero de 1982 en 4,37 pesetas/kWh.

Segundo.

Para los grupos generadores actuales de las plantas potabilizadoras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Consorcio del Agua de Lanzarote, así como de la de «Explosivos Río Tinto, S. A.», de Lanzarote ‒entre tanto está en vigor el actual contrato o uno similar de suministro de agua potable a dicho Consorcio‒, el precio fijado de acuerdo con el apartado anterior tendrá un suplemento que UNELCO abonará juntamente con dicho precio y que será compensado por OFICO a dicha Empresa extrapeninsular. En concepto de dicho suplemento se abonará para la energía entregada hasta 31 de diciembre de 1982, con carácter provisional, la cantidad de 2,68 pesetas/kWh. Dicho suplemento será reajustado y liquidado definitivamente cuando se apruebe a UNELCO, con carácter definitivo, la compensación que debe recibir de OFICO, por su producción en el año 1982, de forma que sea equivalente a ella, referida a barras de central.

Como energía compensada se computarán los kWh entregados a la Empresa eléctrica en barras de salida a 66 kV de su central de Jinamar, en Gran Canaria, y en barras de salida a 15 kV de su central de Punta Grande, en Lanzarote.

Tercero.

Las Entidades explotadoras de las plantas potabilizadoras acordarán con la Empresa eléctrica sus programas de entrega de energía eléctrica, que tendrán carácter preferente y deberán colocarla en la base de la curva de carga del sistema en toda la medida que sea posible. En caso de discrepancia, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía fijará el programa de entrega de energía.

Cuarto.

El precio y suplemento citados en los apartados anteriores se aplicarán a la energía entregada a partir del día 17 de enero de 1982, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 46/1982, de 15 de enero.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de marzo de 1982.‒El Director general, José del Pozo Portillo.

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/1982
  • Fecha de publicación: 10/03/1982
  • Efectos desde el 17 de enero de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando el Valor Definitivo del Suplemento de precios que Unelco Debe Abonar: Resolución de 16 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-14676).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 46/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-1063).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Canarias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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