Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne (Proyecto COST. 82)
Los signatarios de la presente declaración común de intención, expresando su intención común de participar en un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne, han convenido en lo siguiente:
SECCIÓN 1
1. Los signatarios tienen la intención de cooperar en un proyecto para la promoción de la investigación en el maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne, a continuación denominado «proyecto».
2. El principal objeto de dicho proyecto es realizar un estudio sistemático del método más eficaz para utilizar y completar el maíz alimentario con el fin de asegurar una nutrición adecuada y obtener productos de calidad.
3. Los signatarios expresan su intención de realizar dicho proyecto en común con arreglo a la descripción general y al esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.
El proyecto se llevará a cabo mediante las convenientes medidas concertadas, conforme al anejo 1.
SECCIÓN 2
Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto según una o vanas de las fórmulas siguientes:
a) Mediante la ejecución directa de trabajos de estudio y de investigación en sus servicios técnicos o en sus organismos de investigación de carácter público, a continuación, denominados «organismos de investigación públicos»;
b) Mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con organismos, a continuación, denominados «organismos de investigación contratantes»;
c) Contribuyendo a realizar los servicios de secretaría u otros servicios o actividades de coordinación necesarios para el cumplimiento de los objetivos que el proyecto se propone.
En lo que respecta al punto c), los signatarios harán todo lo posible para garantizar el funcionamiento eficaz del comité a que se refiere el anejo I
SECCIÓN 3
1. La presente declaración común de intención tendrá efecto, por un período de duración de tres años, cuando haya obtenido al menos cinco firmas. El período de validez podrá prorrogarse de común acuerdo entre los signatarios.
2. La presente declaración común de intención podrá ser objeto en cualquier momento de una modificación por escrito mediante un común acuerdo entre los signatarios.
3. Un signatario que por cualquier razón, tuviere la intención de dar por terminada su participación en el proyecto, podrá hacerlo con la condición de que curse notificación de ello, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.
4. Si en cualquier momento el número de los signatarios fuese inferior a cinco, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la cuestión así creada y considerará si hay lugar o no dar por terminada la validez de la presente declaración común de intención por decisión de los signatarios.
SECCIÓN 4
1. A partir de la primera firma, la presente declaración común de intención quedará abierta a la firma, durante un período de seis meses, de los gobiernos que hayan participado en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.
Cada uno de los gobiernos a que se refiere el primer apartado, así como la Comunidad Económica Europea, podrán, durante dicho período, tomar parte en el proyecto con carácter provisional, incluso aunque no hayan firmado la presente declaración común de intención.
2. Al expirar dicho período de seis meses, las peticiones procedentes de los gobiernos a que se refiere el párrafo 1, o de la Comunidad Económica Europea, y que tengan como objeto la firma de la presente declaración común de intención, se examinarán por el Comité a que se refiere el anejo I, el cual podrá estipular condiciones particulares para la firma.
3. Cualquier signatario podrá designar a uno o más organismos u órganos públicos competentes para que actúen por cuenta suya, tanto en lo que respecta a la realización del proyecto como en lo que se refiere a los derechos y obligaciones eventuales que de ello se deriven. La expresión «organismos u órganos públicos competentes» excluirá a las empresas industriales.
SECCIÓN 5
1. El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas informará a todos los signatarios de las fechas de firma de la presente declaración común de intención, así como de la fecha de su entrada en vigor, y les comunicará cualquier información que reciba en virtud de la declaración común de intención.
2. La presente declaración común de intención se depositará en poder de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario general entregará una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los signatarios.
I
1. Se constituirá un Comité de Gestión, a continuación, denominado «Comité», compuesto de dos representantes, como máximo, de cada uno de los signatarios. Cada representante podrá, en caso necesario, hacerse acompañar de técnicos o de asesores.
Antes de llegar a ser signatarios de la declaración común de intención, los participantes en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como la Comunidad Económica Europea, podrán, con arreglo a la sección 4, párrafo 1, segundo apartado, participar en los trabajos del Comité, sin disponer, sin embargo, del derecho de voto.
2. El Comité garantizará la coordinación del proyecto y se encargará concretamente de dictar las disposiciones necesarias que permitan:
a) Proceder a la elección de las materias de investigación sobre la base de las previstas en el anejo II, incluidas cualesquiera modificaciones propuestas por los organismos u órganos públicos competentes de los signatarios; cualquier propuesta que tenga cómo objeto modificar la estructura del proyecto se someterá, para su dictamen, al Comité de Altos Funcionarios de la Investigación Científica y Técnica (Cost.);
b) Aconsejar en lo que se refiere a la orientación que deberán tomar los trabajos;
c) Elaborar planes detallados y determinar los métodos que haya que aplicar en las diferentes etapas de la realización del proyecto;
d) Coordinar las contribuciones a que se refiere la sección 2, punto c), de la declaración común de intención;
e) Seguir las investigaciones efectuadas en el territorio de los signatarios y en otros países;
f) Garantizar el enlace con los organismos internacionales interesados;
g) Intercambiar los resultados de los trabajos de investigación entre los signatarios en la medida en que ello sea compatible con el respeto de los intereses de los signatarios, de sus organismos u órganos públicos competentes y de los organismos de investigación, contratantes en lo que respecta a los derechos de propiedad industrial y a los datos que tengan un carácter confidencial en el plano comercial;
h) Redactar los informes provisionales anuales y el informe final que se someterán a los signatarios y difundirán de forma apropiada; a tal fin, los signatarios pedirán a sus organismos de investigación públicos o a sus organismos de investigación contratantes, si fuese necesario, que les envíen informes periódicos y un informe final;
i) Examinar cualquier problema que pueda suscitar la realización del proyecto, incluidas, si así fuere el caso, las condiciones particulares que se impongan para las peticiones de firma de la declaración común de intención presentadas después del transcurso de seis meses, a contar desde el momento de la primera firma.
Desempeñará las funciones de la Secretaría, a petición de los signatarios, la Comisión de las Comunidades Europeas o un organismo designado por el gobierno de uno de los Estados signatarios.
II
1. Los signatarios invitarán a los organismos de investigación públicos u organismos de investigación contratantes situados en su territorio a que presenten propuestas de investigación a sus respectivos organismos u órganos públicos competentes. Las propuestas aceptadas según ese procedimiento Se someterán al Comité.
2. Antes de que el Comité tome una decisión acerca de una propuesta, los signatarios impondrán a sus organismos de investigación públicos u organismos de investigación contratantes la obligación de notificar a los organismos u órganos públicos competentes a que se refiere el párrafo 1 los compromisos contraídos anteriormente, así como los derechos de propiedad industrial que, a juicio de ellos, pudieran constituir un impedimento u obstáculo para la realización de los proyectos de los signatarios en aplicación de la declaración común de intención.
III
1. Los signatarios impondrán a sus organismos de investigación públicos o a sus organismos de investigación contratantes la obligación de presentar informes periódicos que reflejen el progreso de los trabajos, así como un informe final.
2. Dichos informes periódicos tendrán un carácter confidencial y se comunicarán únicamente a los representantes de los signatarios en el seno del Comité. Los informes finales acerca de los resultados obtenidos serán objeto de una difusión mucho más amplia, que abarcará al menos a los organismos de investigación públicos o a los organismos de investigación contratantes interesados de los signatarios.
IV
1. Sin perjuicio de la ley nacional, los signatarios actuarán de forma que los titulares de derechos de propiedad industrial y de informaciones técnicas ‒resultantes de trabajos ejecuta dos dentro del marco de la parte del proyecto que se les haya confiado en aplicación del anejo II, a continuación denominados «resultados de las investigaciones»‒ estén obligados, a petición de otro signatario, a continuación denominado «signatario requirente», a comunicar los resultados de las investigaciones y a conceder al signatario requirente o a un tercero designado por éste una licencia de explotación de los resultados de las investigaciones, así como de los conocimientos técnicos que impliquen y que sean necesarios para dicha explotación, cuando el signatario requirente tenga necesidad de una licencia para la realización de:
‒ trabajos correspondientes al proyecto;
‒ proyectos que lleve a cabo el signatario requirente en el mismo dominio;
‒ un proyecto europeo asociado que se lleve a cabo ulteriormente y en el cual todos los signatarios o varios de ellos podrán declararse dispuestos a participar.
2. Dichas licencias se concederán en condiciones justas y equitativas, habida cuenta de los usos del comercio.
A tal efecto, los signatarios procurarán que se inserten cláusulas, que tengan como fin garantizar la concesión de las licencias a que se refiere el párrafo 1, en cada contrato concluido con los organismos de investigación contratantes para los trabajos de estudio, de investigación y de desarrollo que se emprendan dentro del marco de la realización del proyecto.
3. Los signatarios procurarán por todos los medios, y concretamente mediante la inserción de cláusulas en los contratos que concluyan con los organismos de investigación contratantes, prever la ampliación de la licencia a que se refiere el párrafo 1, en condiciones justas y equitativas y habida cuenta de los usos del comercio, a los derechos de propiedad industrial existentes y a los conocimientos técnicos anteriormente adquiridos por el organismo de investigación contratante, en la medida en que la explotación de los resultados de las investigaciones para los objetivos a que se refiere el párrafo 1 no fuese posible de otra forma. Cuando un organismo de investigación contratante no pueda aceptar tal ampliación o no esté dispuesto a ello, el signatario someterá el caso al Comité antes de la conclusión del contrato, a fin de que el Comité pueda pronunciarse sobre ese punto. En ese caso el Comité examinará, consultando con el organismo de investigación contratante, de que forma puede llegarse a un acuerdo.
4. Los signatarios tomarán cualquier medida que sea necesaria para garantizar que el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el presente capítulo no quede afectado por ninguna transferencia ulterior de los derechos de propiedad correspondientes a los resultados de las investigaciones. Cualquier transferencia de ese tipo se notificará al Comité
5. Si un signatario diere por terminada su participación en el proyecto, las licencias de explotación que haya concedido o esté obligado a conceder a otros signatarios o que haya obtenido de éstos en aplicación de la declaración común de intención, y que se refieran a los trabajos realizados hasta la fecha en que dicho signatario de por terminada su participación, continuarán sin embargo en vigor más, allá de dicha fecha.
6. Las condiciones a que se refieren los párrafos 1 al 5 continuarán en vigor después de la expiración del plazo de validez, de la declaración común de intención, y se aplicarán a los derechos de propiedad industrial mientras éstos subsistan y a las invenciones y conocimientos técnicos no protegidos hasta el momento en que éstos pasen a ser del dominio público, salvo si ello fuere el resultado de la divulgación llevada a cabo por el concesionario de la licencia.
I. Descripción general del proyecto
Los principales temas de investigación serán los siguientes:
1. Aspectos prácticos de la utilización del maíz (planta completa, granos, esputas y caña) comparada con otros alimentos para la alimentación de los bovinos destinados a la producción de carne.
‒ Utilización de complementos energéticos proteínicos, no protónicos (ANP) y minerales vitaminados.
‒ Utilización de los subproductos de la agricultura.
‒ Efectos del tizón sobre el valor forrajero del maíz y sobre la presencia de posibles residuos tóxicos (alcaloides) en la carne que se consuma.
‒ Sistema de alimentación de los bovinos destinados a la producción de carne que combine el maíz y otros alimentos.
2. Métodos de medida del valor nutritivo del maíz y de los demás alimentos o subproductos de la agricultura utilizados para la alimentación de los rumiantes:
‒ Normalización de las técnicas, y particularmente medida de la digestibilidad «in vivo».
‒ Métodos de determinación del valor forrajero (materia seca, energía y proteína).
II. Esquema indicativo de participación posible
| Temas de investigación | A | B | CH | D | DK | E | F | UK | GR | I | IRL | L | N | NL | P | S | SF | TR | YU |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Aspectos prácticos de la utilización del maíz (planta completa, granos, espatas y cañal comparado con otros alimentos para la alimentación de los bovinos destinados a la producción de carne. | X | X | X | (X) | (X) | X | (X) | (X) | X | (X) | X | X | |||||||
| 2. Métodos de medida del valor nutritivo del maíz y de los demás alimentos o subproductos de la agricultura utilizados para la alimentación de los rumiantes. | X | X | X | (X) | (X) | X | (X) | (X) | X | (X) | X | ||||||||
|
(X) No confirmado. |
|||||||||||||||||||
Hecho en Bruselas el 24 de julio de 1980.
Por el Gobierno del Reino de Bélgica.
(fdo.) ilegible.
Por el Gobierno de Dinamarca.
(fdo.) ilegible.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
(fdo.) ilegible.
Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.
(fdo.) ilegible.
con la reserva de ratificación.
Por él Consejo Federal Suizo.
(fdo ) ilegible.
Por el Gobierno de Suecia.
(fdo.) ilegible.
Se certifica que el texto que antecede está conforme con la declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico de los bovinos destinados q la producción de carne (proyecto COST 82), firmado en Bruselas el 24 de julio de 1980 y depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo.
Bruselas a 28 de julio de 1980.‒El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas. (Fdo.) Ilegible.
Firma puesta con arreglo a los términos de la sección 4.
Hecho en Bruselas el 23 de enero de 1981. Por el Gobierno de España. (Fdo.) Ilegible.
Se certifica que el texto que antecede está conforme con el acta relativa a la firma, puesta con arreglo a los términos de la sección 4, de la declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico de los bovinos destinados a la producción de carne (proyecto COST 82), firmado en Bruselas el 23 de enero de 1981 y depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo en Bruselas.
Bruselas a 10 de abril de 1981.‒El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas. (Fdo.) Ilegible.
ESTADOS PARTE EN LA ACCIÓN COST 82
Alemania, República Federal de, 24 de julio de 1980 (FDD,
Bélgica, 24 de julio de 1980 (FD).
Dinamarca, 24 de julio de 1980 (ED).
España, 23 de enero de 1981 (FD).
Países Bajos, 24 de julio de 1980 (FD).
Suecia 24 de julio de 1980 (FD).
Suiza, 24 de julio de 1980 (FD).
Turquía, 15 de mayo de 1981 (FD).
(FD) Firma definitiva.
La precedente ACCIÓN COST 82 entró en vigor con carácter general el 24 de julio de 1980 y para España el 23 de enero de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de febrero de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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