El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de conformidad con el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, ha interesado la conversión de la Delegación de Valladolid en Colegio de Graduados Sociales de Valladolid, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valladolid, de ámbito provincial, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en la Orden del Ministerio de Trabajo de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, al Colegio de Graduados Sociales de Madrid que dejará de comprender la provincia de Valladolid.
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ
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