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Documento BOE-A-1982-5992

Orden de 16 de febrero de 1982, por la que se declaran centros de Gestión centralizada a diversos establecimientos dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1982, páginas 6580 a 6580 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-5992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El proceso de traspaso de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas ha supuesto para el Instituto Nacional de Asistencia Social la transferencia de la mayoría de sus centros e instituciones; sin embargo; existe un reducido número de establecimientos que por sus peculiares características conviene, en una primera fase, mantener en régimen de gestión centralizada.

Estos Centros atienden a parte de la población tradicionalmente asistida por el Instituto Nacional, de Asistencia Social; minusválidos psíquicos, tercera edad necesitada de asistencia gerontológica y jóvenes privados de ambiente familiar. Su especialidad reside en ser Centros que acogen en un alto número a personas procedentes de otras Comunidades Autónomas distintas de las de su ubicación, por lo que, sin perjuicio de poderse establecer un cupo de reserva en favor de la Comunidad Autónoma de su emplazamiento, ofertan plazas susceptibles de cobertura por la población necesitada de cualquier procedencia. Asimismo, es común a todos ellos la cuantía de las inversiones precisas para su puesta en funcionamiento, la especial complejidad técnica de su organización y el elevado costo de, mantenimiento.

Con objeto de proceder a la adecuada distribución de medios y efectivos, según necesidades, se ha estimado conveniente constituir una Comisión integrada por representantes del Instituto Nacional de Asistencia Social y de las distintas Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos encargada de fijar los criterios básicos de actuación en cada caso.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Acción Social y del Instituto Nacional de Asistencia Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Tienen la condición de Centros de Gestión. Centralizada del Instituto Nacional de Asistencia Social los que expresamente figuran relacionados en el anexo de la presente Orden ministerial, sin perjuicio de los que en el futuro puedan establecerse, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2.

Los citados Centros tienen la consideración de Centros de Gestión Centralizada por recaer en ellos las siguientes condiciones:

a) Centros e Instituciones de Educación y Asistencia a Deficientes mentales. Por razón de la especialidad del colectivo afectado, complejidad de la asistencia que presta, necesidad de tratamiento permanente e individualizado y cobertura por grupo de edades.

b) Residencias de Ancianos por ser Residencias Asistidas con atención y tratamiento médico-asistencial especial en cada caso.

c) Residencias de Estudios. Por ser establecimientos de asistencia en régimen de internado de jóvenes procedentes de todas las provincias españolas cuyo alto coste económico y necesidades a satisfacer no permiten ser construidas en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3.

Se constituye una Comisión de Trabajo en el seno del Instituto Nacional de Asistencia Social, integrada por cinco funcionarios del Organismo y un representante de cada Comunidad Autónoma o ente preautonómico, que tendrá como objetivo esencial proponer a la Dirección General de Acción Social las líneas básicas de actuación a desarrollar en los distintos centros comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

Disposición final.

Queda facultada la Dirección General de Acción Social, para dictar las instrucciones necesarias en la aplicación de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de febrero de 1982.‒P. D., el Subsecretario para la Seguridad Social, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilma. Sra. Directora general de Acción Social e Ilmo. Sr. Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social.

ANEXO

A) Centros de Deficientes Psíquicos

«Santiago Apóstol», Las Jubias, La Coruña.

«Ángel de la Guarda - 2». Soria.

«Santiago Apóstol», Las Jubias La Coruña.

«Ángel de la Guarda - 2», Soria.

«Nuestra Señora de la Calle», Palencia.

«Ángel de la Guarda - 3», La Barranca, Madrid.

«Nuestra Señora de la Salud», Guadalajara.

«Nuestra Señora de las Cruces», Don Benito, Badajoz.

«Ángel de la Guarda - 1», Madrid.

«Nuestra Señora del Carmen», Madrid.

«Juan de Austria», Madrid.

«Centro Psicopedagógico», Barajas, Madrid.

B) Centros de Tercera Edad

«Nuestra Señora de los Milagros». Orense.

«Hospital del Rey», Toledo.

«Nuestra Señora del Carmen», Madrid.

«Gran Residencia», Madrid.

«Convalecientes», Madrid.

«Vista Alegre», Madrid.

C) Residencias de Estudios

«María Pita», Las Jubias, La Coruña.

«Sotomayor», El Ferrol, La Coruña.

«La Carballeira», Orense.

«Vallé de Amblés», Ávila.

«Salduba», Zaragoza.

«Núñez de Balboa», Badajoz.

«García de Paredes», Cáceres.

«Palacio de Godoy», Cáceres.

«Arganthonios», Cádiz.

«Séneca de Córdoba», Córdoba.

«Juan Ramón Jiménez», Huelva.

«Grazalema». Málaga.

«Magerit», Madrid.

«Lepanto», Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1982
  • Fecha de publicación: 12/03/1982
Materias
  • Dirección General de Acción Social
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Subnormales

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