Ilustrísimo señor:
Haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final segunda de la Ley 32/1980, de 21 de junio, el Gobierno ha estimado conveniente, por razones de adecuación del procedimiento de exacción a los principios de sencillez, agilidad y celeridad con que hoy se desarrolla el tráfico jurídico, extender el sistema de autoliquidación al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha dispuesto su aplicación a los contratos celebrados y actos causados a partir de primero de abril del corriente año, utilizando a estos efectos el impreso especialmente habilitado por el Ministerio de Hacienda.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el modelo de impreso de declaración-liquidación número 600 que figura como anexo a la presente Orden y que será de aplicación para todas las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a partir del día 1 de abril de 1982.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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