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Documento BOE-A-1982-6202

Orden de 23 de febrero de 1982 por la que se convoca el premio nacional a la mejor labor de Difusión cultural realizada por librerías, correspondiente al año 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1982, páginas 6778 a 6778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 17 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo), fue creado el premio a la mejor labor de difusión cultural realizada por librerías ampliando el inicialmente existente, limitado al campo del libro infantil, para llegar a abarcar cuantas actividades culturales se realicen para el fomento de la lectura y la promoción del libro en general.

Dentro de esta tónica, y de acuerdo con las líneas de actuación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, de promoción del libro como vehículo cultural de primer orden, se convoca la presente edición del premio que tiene por objeto reconocer y estimular la aportación fundamental del sector librero a la difusión de la cultura.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y de la Cinematografía, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca el premio nacional a la mejor labor de difusión cultural realizada por librerías, correspondiente al año 1982.

Artículo 2.

Pueden optar a este premio los libreros españoles por su labor de conjunto en favor de la difusión cultural, a través de la promoción del libro y el fomento de la lectura.

Artículo 3.

Las instancias, a las que se acompañarán seis ejemplares de una Memoria detallada de la labor realizada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1981, deberán dirigirse al Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía (Sección de Promoción del Libro), y habrán de entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía podrá recabar o realizar directamente información complementaria sobre las actividades o datos recogidos en la Memoria.

Artículo 4.

El plazo de presentación comenzarán a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará el 31 de mayo de 1982.

Artículo 5.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en, metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 300.000 pesetas.

Artículo 6.

Con independencia de los premios en metálico establecidos, las librerías galardonadas serán distinguidas con un galardón acreditativo de aquéllos.

Artículo 7.

Este premio podrá ser declarado desierto pero no fraccionado.

La presentación de Memorias y documentación anexa para tomar parte en la convocatoria de este premio supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y del fallo inapelable del Jurado calificador.

Los defectos puramente formales podrán ser subsanados dentro del plazo de quince días, después del cierre de la convocatoria.

Artículo 8.

El Jurado estará presidido por el Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de Ja Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía. El Subdirector general del Libro actuará como Asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado tres representantes de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Empresarios Libreros de España; un autor, propuesto por la Asociación de Escritores y Artistas Españoles, y un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Artículo 9.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas, incluidas la de asistencia a sesiones, gastos de locomoción y aquellos otros correspondientes a trabajos de estudio y selección.

Artículo 10.

La designación como miembro del Jurado tiene carácter personal, no pudiendo ser sustituido, en ningún caso, salvo la posibilidad de delegación del Presidente del mismo, contemplada en el artículo 8.° de la presente disposición.

La emisión de los votos se realizará directa y personalmente en la reunión del Jurado calificador, excluyéndose otras formas de emisión de voto.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime conveniente.

Artículo 11.

En la valoración por el Jurado de la labor de promoción relacionada con el libro y de la difusión cultural a través de las librerías, se tendrá en cuenta:

La adecuación de la labor realizada a las características económico-sociales y lingüísticas de la población a la que se ha dirigido.

La realización de exposiciones permanentes o coincidentes con efemérides señaladas, y asistencia o aportación a exposiciones o ferias monográficas.

La edición de catálogos especializados y orientativos por temas o materias.

Las actividades dirigidas a la promoción del libro en zonas de escasez de librerías, en especial rurales o periféricas.

La organización de ciclos de conferencias o charlas, en relación con actividades culturales a través del libro.

La convocatoria de premios o concursos, realización de encuestas o actividades análogas tendentes a la promoción del libro.

Cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la promoción del libro y fomento de la lectura.

Artículo 12.

El importe de este premio, y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24-04257/7.

Artículo 13.

El fallo del Jugado se hará público durante el mes de octubre de 1982.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo), en lo que se oponga a la presente disposición.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de febrero de 1982.

BECERRIL BUSTAMANTE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Cultura y Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1982
  • Fecha de publicación: 15/03/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, Orden de 17 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-5913).
Materias
  • Libros
  • Premios

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