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Documento BOE-A-1982-6317

Resolución de 3 de marzo de 1982, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1982, páginas 6915 a 6927 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-1982-6317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. RELACION SISTEMATICA

ADMINISTRACION AUTONOMICA

COMUNIDADES AUTONOMAS

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978:

1. Artículo 153 b). El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: ...... b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150, esto es, cuando el Estado transfiera o delegue en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 20.1. El Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.

2. Artículo 22.4. Anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.

3. Artículo 22.5. Control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

4. Artículo 22.6. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición del recurso. En este último caso el Gobierno acordará en la misma sesión interponer el recurso y formular la consulta.

5. Artículo 23, párrafo primero. Las Comunidades Autónomas podrán, por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.

6. Artículo 23, párrafo segundo. El Dictamen será preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto número 1694/1980, de 18 de julio de 1980:

1. Artículo 142.1. Las Comunidades Autónomas podrán por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos en que por la especial competencia o experiencia del mismo lo estimen conveniente.

2. Artículo 142.2. El dictamen será preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en la Ley Orgánica para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

ANDALUCIA

Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1981, número 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía:

1. Artículo 44.1. Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes anteriores.

2. Artículo 44.2. Expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derechos en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

ENTES PREAUTONOMICOS (1)

(1) Entre las disposiciones relativas a los mismos no se incluyen las que afectaron a Cataluña y al País Vasco, esto es, una serie de Reales Decretos, dictados a partir de 23 de junio de 1978, que al transpasar facultades a la Generalidad de Cataluña o al Consejo General del País Vasco, sobre diversas materias, incluían preceptos semejantes o idénticos al siguiente:

«1. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Generalidad por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se mantendrá esta exigencia.

La petición del mismo será acordada por la Generalidad, solicitándola a través del Ministerio correspondiente, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.»

«Igual procedimiento se seguirá cuando la Generalidad acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.»

«2. Si no se establece otra cosa en el presente Real Decreto, los demás informes de la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Generalidad.»

El precepto transcrito figuraba como articulo 7.º de sendos Reales Decretos números 1383, 1384, 1385 y 1386 de 1978, todos ellos de 23 de junio, por los que respectivamente, se transpasaron competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materias de Agricultura, Industria, Urbanismo y Comercio.

Sin ánimo exhaustivo, pueden también citarse los siguientes Reales Decretos relativos a Cataluña y el País Vasco, y que contenían artículos iguales o muy parecidos: Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Industria, Comercio y Urbanismo; Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio, sobre ídem a la Generalidad de Cataluña en materia de Interior, Turismo, Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y Transportes; Real Decreto 2209/1979, de 7 de septiembre, sobre ídem al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo; Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, sobre ídem a la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura, Cultura, Sanidad y Trabajo.

La razón de no entrar en el detalle de los preceptos reseñados, estriba en que, aprobados por las Leyes Orgánicas 3 y 4 de 1979, ambas de 18 de diciembre, los Estatutos de Autonomía del País Vasco y de Cataluña, estas dos nacionalidades han quedado constituidas en Comunidades Autónomas, dejando de ser Entes Preautonómicos. Se rigen, pues, en toda su plenitud, por las normas, anteriormente enumeradas, sobre dichas Comunidades, esto es, articulo 153 b) de la Constitución, artículos 20.1, 22.4, 5 y 6 y 23, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, y artículo 142.1.ª y 2 de su Reglamento Orgánico, lo cual deberá ser tenido en cuenta a medida que otras nacionalidades o regiones (Andalucía, Galicia, etc), se vayan también constituyendo en Comunidades Autónomas, cesando los Entes Preautonómicos.

En general

Real Decreto-ley de 12 de diciembre de 1980, número 16/1980, sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos:

1. Artículo 12. La responsabilidad de los Entes Preautonómicos procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la de Expropiación Forzosa y la General Presupuestaria (2).

(2) La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, establece en su artículo 40: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de la adopción de medidas no fiscalizares en vía contenciosa.» Por su parte la Ley de Expropiación Forzosa, de 18 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, en sus respectivos artículos 121 a 124 y 133 a 136, se refieren también a la responsabilidad del Estado en términos y por causas semejantes a las del citado articulo 40 Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, exigiendo el informe del Consejo de Estado en todos loa expedientes que con tal motivo se tramiten (artículo 134 del Reglamento), informe que también es preceptivo según el artículo 22.13 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

En cuanto a la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, se refiere a dicha responsabilidad en el capítulo 11 en su título I, al tratar de «Las obligaciones de la Hacienda Pública» (artículos 42 a 47), y por el contrario, a las responsabilidades a favor de la Hacienda, en que pueden incurrir Autoridades y funcionarios, en el titulo VII (artículos 140 a 146).

Real Decreto de 13 de noviembre de 1981, número 2965/1981, sobre competencias que transfiere en materia de transportes la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos de Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura, Murcia y Valencia:

1. Artículo 3.º 8. Revocación total o parcial de las delegaciones por el Estado a favor de los Entes Preautonómicos, establecidas en los Reales Decretos de 26 de enero de 1979, número 299/1979 (artículo 31) y de 13 de febrero de 1979, número 698/1979 (artículo 19) si dichos Entes incumplen las reglas 1.ª a 7.ª del propio artículo 3.º

2. Artículo 6.º 3. Revocación total o parcial de la delegación por el Estado a favor de estos Entes Preautonómicos esblecida en el articulo 5.º de este mismo Real Decreto, si dichos Entes no cumplen las reglas 1.ª y 2.ª del propio artículo 6.º

Andalucía

Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, relativo a transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Administración Local, Agricultura, Transportes, Urbanismo, Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y Turismo a la Junta de Andalucía:

1. Artículo 44. 1. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, se mantendrá esta exigencia. La petición del mismo será acordada por la Junta, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Junta acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

2. Si no se establece otra cosa en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta.

Real Decreto de 24 de abril de 1981, número 1075/1981, relativo al transpaso a la Junta de Andalucía de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Cultura:

1. Disposición final primera. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, anteriormente transcrito).

Real Decreto de 24 de abril de 1981, número 1091/1981, relativo al traspaso a la Junta de Andalucía de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria y Energía:

1. Disposición final primera. (Coincide con la de la anterior Real Decreto de la misma fecha, número 1075/1981, y casi literalmente con el artículo 44, antes transcrito del Real Decreto de 13 de febrero de 1979).

Real Decreto de 20 de agosto de 1981, número 1835/1981. Somete a referéndum el proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía:

1. Artículo 44. 1. El Consejo de Estado informará los Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes estatales.

2. Igualmente informará el Consejo de Estado los expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derecho en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

3. La petición de informe al Consejo de Estado será suscrita por el Presidente.

Aragón

Real Decreto de 26 de enero de 1979, número 298/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Agricultura, Urbanismo y Turismo.

1. Artículo 23. (Coincide casi literalmente con el texto del articulo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito).

Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 694/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Interior:

1. Artículo 3.º Será de aplicación a las competencias transferidas por este Real Decreto el régimen establecido en los artículos 23, 24, 25.1, 26 y 27 del capítulo II, disposiciones generales, del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

Asturias

Real Decreto de 17 de diciembre de 1979, número 2874/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Urbanismo. Agricultura, Ferias interiores, Turismo, Transporte, Administración Local, Cultura y Sanidad.

1. Artículo 58. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Canarias

Real Decreto de 7 de diciembre de 1979, número 2843/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Urbanismo, Agricultura, Turismo, Administración Local, Cultura y Sanidad.

1. Artículo 37. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Acuerdo de la Junta de Canarias de 1 de septiembre de 1980, que aprueba el Reglamento Especial sobre la distribución de las competencias transferidas en materia de Urbanismo, en virtud del Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre:

1. Articulo 5.º Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias: ...... 12. Aprobar la modificación de planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan, previos los informes favorables del Consejo de Estado y de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias, así como acuerdo del municipio o municipios interesados con el quorum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local ...... 18. Resolver los asuntos en los que resulte preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.

Acuerdo de la Junta de Canarias de 1 de septiembre de 1980, que aprueba el Reglamento Especial sobre distribución de competencias, transferidas en materia de Administración Local:

1. Artículo 3.º Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias: 1. Aprobar definitivamente, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales menores. 2. La aprobación, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos. 3. Acordar, previo dictamen del Consejo de Estado, la Agrupación forzosa de municipios ...... 7. Aprobar, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y previo dictamen del Consejo de Estado; los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con otras Entidades públicas, excepto cuando una de éstas sea el Estado, un Organismo autónomo o Corporaciones Locales que no sean del archipiélago canario.

2. Artículo 4.º El Consejero de Administración Territorial posee las siguientes atribuciones: ...... 2. Resolver, previo dictamen de Consejo de Estado, las cuestiones sobre deslindes de términos municipales ...... 13. Aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las Ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales.

Región Castellano-Manchega

Real Decreto de 29 de diciembre de 1979, número 3072/1979, relativo a transferencia de competencias de la Administración de Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega en materia de Agricultura, Ferias interiores, Turismo y Cultura:

1. Artículo 31. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Castilla y León

Real Decreto de 19 de octubre de 1981, número 2559/1981, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de Sanidad:

1. Disposición final primera. (Coincide casi literalmente con el texto del articulo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Extremadura

Real Decreto de 21 de diciembre de 1979, número 2912/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Urbanismo, Agricultura, Ferias interiores, Turismo, Transportes, Administración Local Cultura y Sanidad:

1. Artículo 61. (Coincide casi literalmente con el texto del articulo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Galicia

Real Decreto de 26 de enero de 1979, número 212/1979, sobre transferencia de competencias a la Junta de Galicia en materia de Turismo, Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Transportes y Urbanismo.

1. Artículo 30. (Coincide casi literalmente con el texto del articulo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 1014/1979, sobro transferencia de competencias de la Administración de. Estado a la Junta de Galicia en materia de Interior:

1. Artículo 3.º Será de aplicación a las competencias transferidas por este Real Decreto el régimen establecido en los artículos 30, 31, 32.1, 33 y 34 del Real Decreto 212/1979, de 26 de enero.

Decreto de 9 de julio de 1979 de la Xunta de Galicia, dicta normas para el ejercicio" de competencias transferidas en materia de Interior.

1. Artículo 3.º La Xunta de Galicia. Corresponde al Pleno de la Xunta el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Aprobar definitivamente a propuesta del Conselleiro de Administración Local y previo dictamen del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de las Entidades Locales Menores. 2. Aprobar a propuesta del Conselleiro de Administración local y previo dictamen del Consejo de Estado, los acuerdos municipales de constitución de Mancomunidades Municipales Voluntarias y los de aprobación y modificación de sus Estatutos. 3. Imponer, previo dictamen del Consejo de Estado, la Agrupación Forzosa de municipios, aunque no sean limítrofes, para la ejecución de, obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado ...... 7. Autorizar transacciones sobre derechos de las haciendas locales, con Audiencia del Consejo de Estado ...... 9. Aprobar, a propuesta del Conselleiro de Adminstración Local y previo dictamen del Consejo de Estado, los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con Entidades públicas, excepto cuando uno de los Entes consorciados sea el Estado, un Organismo autónomo o Corporaciones Locales situadas fuera de Galicia.

Murcia

Real Decreto de 29 de febrero de 1980, número 466/1980, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Murcia en materia de Urbanismo, Agricultura, Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Ferias interiores, Turismo, Transporte, Administración Local, Cultura y Sanidad.

1. Artículo 59. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Valencia

Real Decreto de 26 de enero d 1979, número 299/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Agricultura, Urbanismo, Turismo, Ferias interiores y Transportes.

1. Artículo 42. (Coincide casi literalmente con el texto del artículo 44 del Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 698/1979, sobre Andalucía, anteriormente transcrito.)

Real Decreto de 13 de febrero de 1979, número 695/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Interior.

1. Artículo 3.º Será de aplicación a las transferencias efectuadas por el presente Real Decreto lo prevenido en el capítulo II, disposiciones generales, artículos 42 a 46, con excepción de los números 2 y 3 del artículo 44, del Real Decreto 299/1979, de 26 de enero

ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DEL ESTADO

Decreto de 26 de julio de 1957: Texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:

1. Artículo 10. Es de la competencia del Consejo de Ministros: ... 4. Someter al Jefe del Estado proyectos de disposiciones con fuerza de Ley, cuando el Gobierno cuente para ello, en cada caso, con expresa delegación por Ley votada en Cortes y previo dictamen del Consejo de Estado en Pleno (3) ... 6. Pro poner al Jefe del Estado la aprobación de los reglamentos para la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado (4) ... 13. Resolver aquellos asuntos en los que, habiéndose solicitado por un Ministro dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del de Economía Nacional, disintiera aquél del parecer de éstos decidir acerca de las mociones que dichos Consejos eleven al de Ministros (5) ... 16. Autorizar transacciones sobre los derechos de la Hacienda Pública, previo dictamen del Consejo de Estado en Pleno (6).

(3) Actualmente es exigible dicho dictamen, en virtud de lo que preceptúa el artículo 21.1, Ley Orgánica del Consejo de Estado por más que lo exigieran el artículo 62 y siguientes de la Constitución Sin embargo, el citado artículo 82.6 ya determina, respecto de los Decretos Legislativos, que «sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.» Exigir a tal efecto el dictamen del Consejo de Estado para comprobar, entre otros extremos, si el Decreto legislativo, elaborado por el Gobierno, so ajusta a la Ley de Bases o autorización votada por las Cortes.

(4) Concuerda con el articulo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo.

(5) Igualmente concuerda con los artículos 2.º 5 y 20.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y 6 y 143 de su Reglamento Orgánico.

(6) También concuerda con el artículo 21.7 Ley Orgánica del Consejo de Estado y con el 39 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 (citada a continuación), 40 de la del Patrimonio del Estado, texto articulado de 15 de abril de 1964 y 83 del Reglamento de dicho Patrimonio, aprobado por Decreto de 5 de noviembre de 1964. (Cfr. «Patrimonio del Estado»).

2. Articulo 22.3.b) y c). Prohíbe que los Ministros puedan delegar en los Subsecretarios y Directores generales en los asuntos que se refieran a relaciones con el Consejo de Estado, y en los que hayan sido informados preceptivamente por éste (7).

(7) Asimismo concuerda con los artículos 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y 3.1 de su Reglamento Orgánico.

3. Artículo 37.1. La Administración no podrá anular de oficio sus propios actos declarativos de derechos, salvo cuando dichos actos infrinjan manifiestamente la Ley, según dictamen del Consejo de Estado, y no hayan transcurrido cuatro años desde que fueron adoptados (8).

(8) Véanse en «Procedimiento Administrativo» los artículos 109 y 110 de la Ley de 17 de julio de 1958, con los que concuerda, así como con el articulo 22.10 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Ley de 28 de diciembre de 1983, número 230/1963, General Tributaria:

1. Artículo 153.1. Corresponderá al Ministro de Hacienda la declaración de nulidad de pleno derecho, previo dictamen del Consejo de Estado, de los actos siguientes:

a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

b) Los que son constitutivos de delito; y

c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (9).

(9) Véanse los artículos 47 y 109 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

Ley de 4 de enero de 1977, número 11/1977, General Presupuestaria:

1. Artículo 39. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos sino mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno (10).

(10) Concuerda con el artículo 10.16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, antes citada, y con los demás preceptos que también se citan en la nota 6, a dicho artículo 10.16.

2. Artículo 64.1. Exige el dictamen del Consejo de Estado para la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Real Decreto Legislativo de 12 de diciembre de 1980, número 2795/1980: Regula el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas:

1. Articulo 4.º 1. Determina que el Ministro de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las reclamaciones en que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.

Real Decreto de 20 de agosto de 1981, número 1999/1981: Aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas:

1. Artículo 8.º 1. Reproduce el artículo 4.º 1 del Real Decreto Legislativo número 2795/1980, anteriormente citado.

2. Artículo 62. Las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos que incurran en nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas por los motivos reflejados y por las autoridades mencionadas en el artículo 153 de la Ley General (Tributaria (11).

(11) Véase dicha Ley y precepto (citado anteriormente), qué exige el dictamen del Organo consultivo.

ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las Entidades Estatales Autónomas u Organismos Autónomos.

1. Artículo 46. Será preceptiva la audiencia del Consejo de Estado para la interpretación, resolución, rescisión, anulación o modificación de los contratos que concierten los Organismos autónomos, en los mismos casos en que dicha audiencia tuviera tal carácter para los concertados por la Administración centralizada (12).

(12) Véanse el artículo 22.11 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y la Ley de Contratos del Estado.

Decreto de 23 de julio de 1971, número 2043/1971, sobre Estatuto del personal de los Organismos autónomos:

1. Artículo 2.º 2. Exige dictamen previo del Consejo de Estado para aprobar normas específicas para su personal.

2. Disposición final tercera. Exige dictamen del Consejo de Estado para la adaptación del Estatuto al personal de los Organismos autónomos dependientes de la Administración Militar.

Decreto de 8 de febrero de 1973, número 220/1973, sobre Estatuto del personal de los Organismos autónomos dependientes de la Administración Militar:

1. Artículo 7, 6 y 8. Creación de Municipios y Entidades para dictar normas específicas para este personal.

ADMINISTRACION LOCAL

En general

Decreto de 17 de mayo de 1952: Reglamento de Población y demarcación territorial de las Entidades Locales:

1. Artículos 7, 6 y 8. Creación de Municipios y Entidades Locales Menores en fincas adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización.

2. Artículos 14, 2 º y 15, 1, 4.º. Alteración de términos municipales.

3. Artículo 25.2. Incorporación de Municipios a distintos partidos judiciales.

4. Artículo 43.1. Constitución de nuevas Entidades Locales Menores.

5. Articulo 49 1 a) Modificación o disolución de Entidades Locales Menores.

6. Articulo 58 1. Aprobación de Estatutos y Ordenanzas de Mancomunidades Municipales.

Decreto de 27 de mayo de 1955: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:

1. Artículos 78 y 86.3 b). Ordenanzas de aprovechamiento y disfrute de bienes comunales.

Decreto de 17 de junio de 1955: Reglamento de Servicios de las Entidades Locales:

1. Artículo 64. Municipalización y provincialización de servicios en régimen de monopolio.

Decreto de 24 de junio de 1955: Texto refundido de la Ley de Régimen Local:

1. Articulo 10.1 b) y 2. Alteraciones de términos municipales.

2. Articulo 21. Cuestiones sobre el deslinde de términos municipales.

3. Artículo 27.1 a). Modificación y disolución de Entidades locales menores.

4. Artículo 96 1. Cartas municipales.

5. Artículo 166 3. Municipalización de servicios públicos con monopolio.

6. Artículo 192.4. Ordenanzas de aprovechamientos y disfrute de bienes comunales.

7. Artículo 286 2. Provincialización de servicios públicos

8. Artículo 659 2. Transacciones sobre derechos de las Haciendas locales (Pleno).

Ley de 23 de julio de 1966, número 48/1966: Modifica la de Régimen Local:

1. Artículo 15.3. Agrupación de municipios de oficio.

Decreto de 15 de junio de 1972, número 1541/1972: Aprueba el texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social:

1. Artículo 37.1, párrafo segundo. Mancomunidades de Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares para acciones conjuntas de desarrollo regional e interprovincial.

Real Decreto de 6 de octubre de 1977, número 3046/1977: Texto articulado parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local:

1. Articulo 2.º 2. Agrupaciones forzosas de Municipios limítrofes inferiores a 5.000 habitantes para el sostenimiento de la Secretaría municipal y personal común o para la prestación de servicios públicos esenciales.

2 Artículo 13.3. Aprobación de la constitución de Mancomunidades de municipios limítrofes y de los Estatutos de las mismas.

3. Artículo 15.4 Modificación de los Estatutos de las Mancomunidades municipales.

4. Articulo 16.3. Agrupaciones forzosas de municipios no limítrofes para la ejecución de obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado.

5. Articulo 21.1 y 2. Aprobación de la constitución de Mancomunidades provinciales y aprobación y modificación de sus Estatutos.

6. Artículo 107 3. Aprobación de los Estatutos de los Consorcios de Entidades Locales con otras Entidades públicas de diferente orden o naturaleza.

7. Articulo 111.3. Interpretación y resolución de contratos de la Administración Local en que la Corporación solicite informe del Servicio Nacional de Asesoramiento de las Corporaciones Locales y en que el Ministerio, cuando la trascendencia del acto lo aconseje, puede recabar dictamen del Consejo de Estado.

Real Decreto de 16 de junio de 1979, número 1710/1979: Dejó sin efecto procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre Entidades Locales en diversas materias:

1. Articulo 4.º. En los casos en que antes de adoptar el acuerdo final fuese preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la Corporación Local lo solicitará a través del Ministerio de Administración Territorial.

Alava

Decreto de 16 de noviembre de 1976, número 2948/1976: Concierto económico con Alava:

1. Artículo 23.1, párrafo segundo. Interpretación del Concierto en caso de discrepancia entre la Diputación Foral de Alava y al Ministerio de Hacienda.

Barcelona

Decreto-ley de 28 de diciembre de 1964, número 22/1964: Accesos a Barcelona:

1. Artículo 3.º, párrafo primero. Los contratos relativos a las obras de estos accesos quedan excluidos del informe del Consejo de Estado.

2. Artículo 3.º, párrafo segundo. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado dictaminará un modelo de pliego de condiciones particulares y económicas que haya de servir para la contratación de todas ellas.

Cabildos Insulares de Canarias

Real Decreto de 12 de octubre de 1912: Reglamento provisional sobre organización y funcionamiento de dichos Cabildos:

1. Artículo 35, 5.ª, párrafo segundo. Discordia con el Gobernador Civil sobre la aprobación de las Ordenanzas municipales de Policía urbana y rural de los Ayuntamientos de la isla.

2. Artículo 77, 1.ª Imposición de multas por responsabilidades administrativas

Madrid

Ley de 2 de diciembre de 1963, número 121/1963: Area Metropolitana de Madrid:

1. Artículo 4.º Integración de Organismos y Servicios estatales en la Comisión del Area.

2. Artículo 6.º a) Modificaciones del Plan General de Ordenación, relativas a una diferente zonificación o uso urbanístico de las zona verdes o espacios previstos en el Plan.

Decreto de 28 de septiembre de 1964, número 3088/1964: Reglamento de la Ley del Area Metropolitana de Madrid:

1. Artículo 4.º 2, e) Incorporación de oficio de nuevos términos municipales al territorio del Area.

2. Artículo 9.º 4. Integración de Organismos y Servicios estatales en la Comisón del Area.

3. Artículo 27.1, d) Modificaciones del Plan General de Ordenación relativas a una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios previstos en el Plan.

ADUANAS

Decreto de 17 de octubre de 1947: Texto refundido de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas:

1. Artículo 3.º Establecimiento de Aduanas y concesión de créditos extraordinarios o suplementos; e créditos para dotarlas.

2. Artículo 5.º, párrafo tercero. Establecimiento de depósitos de comercio.

AGUAS

Canales y pantanos

Ley de 27 de julio de 1883: Ley de auxilios del Estado para la construcción de canales y pantanos de interés público:

1. Artículo 3. 4.ª Concesión auxiliada.

2. Artículo 8. Prórrogas de los plazos de la concesión.

3. Artículo 10. Caducidad de la concesión.

Real Decreto de 9 de abril de 1885: Reglamento de la Ley de auxilios:

1. Artículo 39. Concesión auxiliada (Pleno).

2. Artículo 54, párrafo segundo. Modificaciones del proyecto.

3. Articulo 59, párrafo segundo. Caducidad de la concesión.

4 Articulo 62, párrafo segundo. Nueva concesión.

5. Artículo 68, párrafo primero. Concesión a comunidades de regantes (Pleno)

6. Artículo 76. Concesión a asociaciones de propietarios (Pleno).

Comunidades de regantes

– Ley de 13 de junio de 1879 Ley de Aguas:

1. Artículo 231, párrafo primero. Negativa de aprobación o modificación de las Ordenanzas de riego de las comunidades de regantes.

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Decreto de 24 de diciembre de 1964, número 4104/1964: Texto refundido de la Ley:

1. Disposición adicional tercera. Elevación o reducción de las rentas a que se refiere el articulo 6.2

ASUNTOS DE ESTADO DE ESPECIAL TRASCENDENCIA

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 21.9. Asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial transcendencia o repercusión (Pleno).

AUTOPISTAS

(V. «Carreteras»)

BANCO DE ESPAÑA

Decreto de 24 de julio de 1947: Estatutos:

1. Artículo 60. Separación de Directores Generales.

BENEFICENCIA

Ley de 21 de julio de 1880: Autorización para venta de bienes para objetos benéficos:

1. Artículo 2.º Enajenaciones de bienes de Establecimientos de Beneficencia.

Real Decreto de 14 de marzo de 1899: Instrucción para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia particular:

1. Articulo 40. Destitución de los representantes legítimos de las Fundaciones particulares.

Decreto de 17 de febrero de 1934: Fundaciones benéficas y benéfico-docentes dependientes del Patronato de la Casa Real:

1. Articulo 6.º Aplicación del capital a fines benéficos o su transformación; variación de las normas fundacionales.

Decreto de 21 de julio de 1972, número 2930/1972: Reglamento de las Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas:

1. Artículo 103.6. Acordar la modificación, fusión ó extinción de estas Fundaciones.

BOLSAS DE COMERCIO

Decreto de 30 de junio de 1967, número 1506/1967: Reglamento de las Bolsas de Comercio:

1. Artículo 5.º Creación de nuevas Bolsas.

CARRETERAS Y CAMINOS

En general

Real Decreto de 22 de diciembre de 1911: Pliego de condiciones generales para obras de caminos vecinales:

1 Artículo 97, b). Indemnización al contratista en casos de rescisión acordada por la Administración.

Decreto de 21 de mayo de 1964: concesión y explotación de la variante de la carretera N-IV (Cádiz):

1. Artículo 30.1. Caducidad de la concesión.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 20 de octubre de 1969: Reglamento provisional de explotación de la variante de la carretera N-IV (Cádiz):

1. Articulo 64. Caducidad de la concesión.

Autopistas

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 27 de julio de 1966: Pliego de cláusulas de explotación de las autopistas de Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró;

1. Título II, artículo 8.º Convenio sobre ampliación de las autopistas.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 10 de junio de 1967: Pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Bilbao-Behovia:

1. Título II, artículo 8.º Convenio sobre ampliación de la autopista

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de septiembre de 1967: Pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Villalba Villacastín.

1. Título II, artículo 7.º Convenio sobre ampliación de la autopista.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 14 de febrero de 1969: Pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Sevilla-Cádiz:

1. Título II, artículo 8.º Convenio sobre la ampliación de la autopista.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 5 de marzo de 1971: Pliego de cláusulas de explotación de la de Tarragona-Valencia:

1. Título II, artículo 9.º Convenio sobre ampliación de la autopista.

Ley de 10 de mayo de 1972, número 8/1972: Construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión:

1. Artículo 25.2. Convenios sobre ampliación de la autopista.

Decreto de 25 de enero de 1973, número 215/1973: Pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión:

1. Cláusula 110.3. Extinción de la concesión por mutuo acuerdo.

Real Decreto de 23 de junio de 1978, número 1722/1979: Modifica sistema de financiación de Entidades concesionarias de autopistas de peaje:

1. Artículo 4.º Revisión del límite máximo del aval del Estado.

COMUNIDADES AUTONOMAS

(V. «Administración autonómica»)

COLONIZACION INTERIOR

Real Orden de 13 de octubre de 1909: Pliego de condiciones generales para la contratación de obras:

1. Artículo 49, párrafo tercero. Indemnización en casos de rescisión a instancia del contratista o acordada por la Administración.

CONCESIONES

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.12. Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuándo así lo dispongan las normas aplicables (13).

(13) Lo exigen así una serie de normas: en materia de aguas, autopistas. Bolsas de Comercio, colonización interior, hidrocarburos, lagunas, marismas y terrenos pantanosos, puertos, sales potásicas, salinas, teleféricos, transportes por carretera, trolebuses, etc. Véanse los epígrafes correspondientes de este Apéndice

CONFLICTOS JURISDICCIONALES

Ley de 17 de julio de 1948: Cuestiones de competencia y conflictos jurisdiccionales:

1. Artículos 32 y 47. Cuestiones positivas o negativas de competencia.

2. Artículo 53. Conflictos de atribuciones, positivos o negativos.

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.7. Conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales y cuestiones de competencia.

CONSEJO DE ESTADO

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 20.1. Emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros o las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.

2. Artículo 21.6. Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado (Pleno).

3. Artículo 21.8. Separación de Consejeros permanentes (Pleno).

4. Artículo 29.10. Todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo de Estado en Pleno (Pleno).

5. Artículo 22.16. Asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Estado.

8. Artículo 22.18. Todo asunto en que por precepto expreso de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado en Comisión Permanente

7. Artículo 22.19. Todo asunto en que por precepto de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado y no se diga expresamente que debe ser al Consejo en Pleno.

8. Artículo 23, párrafo primero. Las Comunidades autónomas podrán solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.

9. Artículo 23, párrafo segundo. El dictamen será preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido lar competencias correspondientes.

10. Artículo 24.1. El Consejo de Estado, sea en Pleno o en Comisión Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria su consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estimen conveniente.

11. Artículo 24 2. El Consejo de Estado en Pleno dictaminará en aquellos asuntos en que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión. Permanente, así lo solicitare el Presidente del Gobierno o lo acuerde el Presidente del Consejo (Pleno).

Real Decreto número 1674/1980, de 18 de julio de 1980: Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo de Estado:

1. Artículo 137. Competencia del Pleno. El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los asuntos enumerados en el artículo 21 de su Ley Orgánica y en aquellos que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicitare el Presidente del Gobierno, o acuerde el Presidente del Consejo oír el dictamen del Pleno (artículo 24, párrafo 2, Ley Orgánica).

2. Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 22 de su Ley Orgánica y en los enumerados en el artículo 21 de la misma en el caso de que el plazo fijado para su consulta fuese inferior a diez días, en los términos del artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica.

CONTRABANDO

Decreto de 16 de julio de 1964, número 2166/1964: Texto de la Ley de Contrabando adaptada a la Ley General Tributaria:

1. Articulo 110.1. Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

2. Artículo 111. Anulación de oficio de los fallos que infrinjan manifiestamente la Ley.

3. Artículo 122.3. Condonación de multas.

CONTRATOS DEL ESTADO

En general

Decreto de 8 de abril de 1965, número 923/1965, modificado por la Ley de 17 de marzo de 1973, número 5/1973: Texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado:

1. Artículo 15, párrafos segundo y cuarto. Pliego de cláusulas administrativas generales.

2. Artículo 18, párrafo segundo. Acuerdos de interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando el precio del contrato sea superior a cien millones de pesetas, y en los de modificación de estos precios cuando la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato.

Decreto de 25 de noviembre de 1975, número 3410/1975: Reglamento general de contratación del Estado:

1. Artículo 36, párrafos segundo y cuarto. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y de acuerdo de que determinados pliegos sean de elaboración y propuesta conjunta por varios Departamentos ministeriales, y que pliegos ya aprobados se apliquen a contratos de otros Ministerios.

2. Artículo 42. Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos preparatorios de contratos o de los actos de adjudicación de los mismos.

3. Artículos 44, 45 y siguientes. Anulación de los actos administrativos preparatorios o del acto de adjudicación de los contratos del Estado.

4. Artículo 51. Acuerdos de interpretación y resolución de los contratos administrativos, cuando el precio de! contrato sea superior a cien millones de pesetas, y en los de modificación de estos precios cuando la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato.

5. Disposición final cuarta. Adaptación al Reglamento de los pliegos de cláusulas generales de cada Ministerio que deban subsistir y, en particular, del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado.

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.11. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos de Estado.

Contratación administrativa militar (Marina)

Orden ministerial de 28 de marzo de 1968, número 1438/1968: Reglas complementarias del Reglamento de Contratos del Estado:

1. Artículo 8.4. Pliegos de cláusulas administrativas particulares en los que se incluyan estipulaciones contrarias a las de los correspondientes pliegos generales.

Revisión y modificación de precios

Ley de 17 de julio de 1945: Revisión de precios en las obras adjudicadas por subasta o concurso.

1. Artículo 4.º Aprobación de las propuestas de precios unitarios revisados.

Correos

Orden del Ministerio de la Gobernación de 10 de diciembre de 1975: Revisión de precios de los contratos de transporte:

1. Norma 5.ª Cuando el importe del contrato sea superior a cien millones de pesetas y la revisión implique un gasto de cuantía superior al 20 por 100 del mismo, el expediente habrá de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA

Ley de 2 de mayo de 1975, número 19/1975: Reforma de la de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (14).

(14) Aunque es dudosa la vigencia de la disposición final 6.ª 1 y 2, que se transcribe, parece confirmarla la disposición transitoria 1.ª 6 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto de 9 de abril de 1976, número 1346/1976, a pesar de que por otro Real Decreto de 15 de octubre de 1976, número 2624/1976, se modificó el texto refundido de dicha Contribución, y, a su vez, por Ley de 8 de septiembre de 1978, número 44/1978, se varió la índole de este gravamen (tributo local).

1. Disposición final 6.ª 1. Acomodación del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana a los preceptos de la Ley de Reforma de la de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2. Disposición final 6.ª 2. Modificaciones de las valoraciones del suelo a efectos fiscales, como consecuencia de las variaciones de su clasificación, limitaciones y aprovechamientos resultantes.

CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.14. Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Ley de 4 de enero de 1977 número 11/1977: Ley General Presupuestaria:

1. Artículo 64.1. Proyectos de Ley que remita el Gobierno a las Cortes en solicitud de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

DECRETOS LEGISLATIVOS

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Articulo 21.1. Proyectos de Decretos legislativos (Pleno).

EDUCACION

Ley de 4 de agosto de 1970, número 14/1970: Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa:

1. Disposición final 4.ª 3. Anualmente el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Consejo de Estado, promulgará un Decreto definitorio de las disposiciones derogadas y en vigor.

2. Disposición transitoria 6.ª 1, y 2. Integración de los funcionarios de los Cuerpos especiales docentes y, en su caso, en las respectivas escalas, e integración del personal docente no escalafonado en los nuevos Cuerpos especiales afines.

EXPROPIACION FORZOSA

En general

Ley de 16 de diciembre de 1954: Ley general de Expropiación Forzosa:

1. Artículo 70. Revisión global o pormenorizada de los precios máximos y mínimos antes del vencimiento del quinquenio para que fueron fijados.

Decreto de 26 de abril de 1957: Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa:

1. Artículo 108. Establecimiento de los tipos de indemnización en las expropiaciones que den lugar a traslado de poblaciones.

2. Artículo 134.3. Indemnizaciones a particulares por daños causados por la Administración.

Aguas minero-medicinales

Ley de 13 de junio de 1879: Ley de Aguas.

1. Artículo 16.3. Expropiación de aguas minero medicinales.

Instituciones benéficas, benéfico-docentes y culturales

Ley de 17 de julio de 1945: Ley reguladora:

1. Artículo 4.º 2. Expropiación de inmuebles para obras de instalación, ampliación o mejora de sus servicios.

FERROCARRILES

Ley de 23 de noviembre de 1877: Ley General:

1. Artículo 33. Caducidad de las conceciones (Pleno).

2. Artículo 36.1. Declaración de fuerzo mayor que impida el comienzo o la terminación de las obras.

Ley de 23 de noviembre de 1877: Ley de Policía de Ferrocarriles:

1. Artículo 29. Condonación de multas impuestas a concesionarios o arrendatarios.

Real Decreto de 24 de mayo de 1978: Reglamento para la ejecución de la Ley General de Ferrocarriles:

1. Artículo 30.5. Declaración de caso fortuito y concesión de prórrogas a concesionarios. (Pleno.)

2. Artículo 31. Prórroga o interrupción en el servicio de explotación. (Pleno.)

3. Artículo 32.3. Caducidad de las concesiones. (Pleno.)

4. Artículo 39.2. Concurrencia de peticionarios.

5. Artículo 57.2. Concurrencia de peticionarios.

Real Decreto de 8 de septiembre de 1878: Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles:

1. Artículo 167. Condonación de multas impuestas a concesionarios o arrendatarios. (Pleno.)

Ley de 26 de marzo de 1908: Ferrocarriles secundarios y estratégicos:

1. Artículo 7.2. Caducidad de las concesiones.

Real Decreto de 12 de agosto de 1912: Reglamento provisional de la Ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos:

1. Artículo 10.4. Caducidad de las concesiones.

Ley de 21 de abril de 1949: Ferrocarriles de vía estrecha: Compensación por ampliación o mejora de los mismos.

1. Artículo 13. Prórrogas superiores a diez años.

FUNCIONARIOS PUBLICOS (CUERPOS ESPECIALES)

Ingenieros de Telecomunicación

Decreto de 3 de junio de 1955: Reglamento del Cuerpo:

1. Artículo 40, párrafo tercero. Propuestas definitivas de postergación o separación del Cuerpo en expedientes disciplinarios.

Letrados del Ministerio de Justicia

Ley de 31 de diciembre de 1946: (Reorganización del Cuerpo:

1. Artículo 8.º Separación de los Letrados.

Prisiones

Decreto de 2 de febrero de 1956: Reglamento de los Servicios de prisiones:

1. Artículo 418.2. Separación definitiva de funcionarios.

Registradores de la Propiedad y Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros

Ley de 8 de febrero de 1946: Ley Hipotecaria:

1. Artículo 265. Separación de funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros.

2. Artículo 289, párrafo segundo. Destitución o traslado de los Registradores de la Propiedad.

Decreto de 14 de febrero de 1947: Reglamento de la Ley Hipotecaria:

1. Artículo 571, párrafos tercero y cuarto. Destitución o traslado de los Registradores de la Propiedad.

HIDROCARBUROS

Ley de 27 de junio de 1974, número 21/1974: Régimen jurídico para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos:

1. Artículo 19.2. Concesión de permisos de investigación por encima del límite marcado en el párrafo 1 del propio artículo.

Decreto de 30 de julio de 1976, número 2362/1976: Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos:

1. Artículo 79.1. Lo dispuesto en los artículos 72 a 78 del propio Reglamento sobre anulabilidad de autorizaciones, permisos y concesiones, se entiende sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo (15).

(15) Esto es, lo que determinan los artículos 109 y 110 de dicha Ley, que exigen informe preceptivo y favorable del Consejo de Estado para declarar la nulidad o anulación de los actos administrativos.

Real Decreto-ley de 24 de abril de 1981, número 8/1981: Creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos:

1. Disposición final primera. Reglamento del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

2. Disposición final segunda. Relación de normas vigentes y derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

HONORES Y PRIVILEGIOS

(V. «Títulos nobiliarios»)

Ley Orgánica del Consejo de Estado número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.15. Concesión y rehabilitación de honores y privilegios cuando así se establezca por disposición legal.

IMPUESTOS

Impuesto sobre actividades y beneficios industriales

Decreto de 15 de diciembre de 1960, número 2361/1960: Instrucción, provisional para la cuota de la licencia fiscal:

1. Regla 75. Expedientes de adición de industrias no tarifadas.

Impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal

Decreto de 27 de abril de 1972, número 1178/1972: Incorporación de nuevas categorías a las tarifas de la cuota de licencia fiscal:

1. Artículo 3.º 1. Creación de nuevos epígrafes en las tarifas.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS JURIDICOS

Decreto de 31 de mayo de 1946: Reglamento:

1. Disposición final. Modificaciones que se introduzcan en el mismo.

JUNTAS PREAUTONOMICAS

(V. «Comunidades autónomas - Entes preautonómicos»)

JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Ley de 27 de diciembre de 1956: Ley reguladora:

1. Artículo 105. Inejecución o suspensión de sentencias cuando produzcan trastorno grave a la Hacienda Pública; fijación de la modalidad de pago.

JUSTICIA MUNICIPAL

Ley de Bases de 19 de julio de 1944: Ley reguladora:

1. Base IX, B), c). Modificación de la cuantía de los juicios de cognición.

MARISMAS, LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS

Ley de 24 de julio de 1918: Desecación y saneamiento:

1. Artículo 2, D) y J). Concesión de auxilios y prórrogas de plazos.

2. Artículo 3, B). Caducidad de las concesiones.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Real Decreto de 18 de abril de 1980, número 821/1980: Regula la desconcentración de funciones en los Servicios Periféricos del Departamento:

1. Artículo 1.º 1.c). Dos. Exceptúa de la desconcentración de funciones la interpretación, modificación y resolución de los contratos cuyos acuerdos requieran el dictamen previo del Consejo de Estado.

MONOPOLIOS

En general

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.17. Concesión de monopolios y servicios públicos monopolizados.

Monopolio de Petróleos

Real Decreto-ley de 28 de junio de 1927: Establece el monopolio:

1. Artículo 16, párrafo tercero. Rescisión del contrato.

Decreto de 20 de mayo de 1949: Reglamento del monopolio:

1. Articulo 52, párrafo tercero. Liquidaciones anuales de la renta.

Monopolio de Tabacos

Decreto de 31 de mayo de 1944: Bases del Concurso para adjudicar el Monopolio:

1. Base 17, párrafo quinto. Liquidaciones anuales de la renta.

2. Base 20, párrafo final. Rescisión del contrato.

Orden de 24 de junio de 1971: Publica el contrato del Estado con «Tabacalera, S. A.»:

1. Cláusula X1X-B). Causas de resolución-2. Resolución del contrato.

MUTUALIDADES LABORALES

Decreto de 26 de mayo de 1943: Reglamento de los Montepíos y Mutualidades:

1. Artículo 27. Exclusión de la Ley de Seguros de Mutualidades y Montepíos si la estima oportuna el Ministerio de Trabajo y es contrario a ella el de Hacienda.

NAVEGACION MARITIMA

Decreto de 22 de febrero de 1952: Bases del contrato entre el Estado y la «Compañía Transmediterránea. S. A.»:

1. Artículo 107. Caducidad de la concesión.

2 Artículo 108. Rescisión a instancia del concesionario.

NOTARIADO

Ley de 28 de mayo de 1962: Ley Orgánica del Notariado:

1. Artículo 4.º Alteraciones de las demarcaciones notariales.

Decreto de 2 de junio de 1944: Reglamento de organización y régimen del Notariado:

1. Articulo 72.2. Revisión de las demarcaciones notariales.

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Ley de 13 de abril de 1877: Ley General de Obras Públicas:

1. Artículo 83, párrafo segundo. Modificaciones en las con cesiones subvencionadas (Pleno).

2. Artículo 86, párrafo segundo. Prórroga del plazo en las concesiones subvencionadas.

Real Decreto de 6 de julio de 1877: Reglamento de la Ley General de Obras Públicas

1. Artículo 29, párrafo tercero. Caducidad de las concesiones no subvencionadas.

2. Artículo 33, párrafo segundo. Proyectos en competencia

3. Artículo 48, párrafo primero. Caducidad de las concesiones subvencionadas (Pleno).

4 Artículo 49, párrafo sexto. Prórroga del plazo de ejecución en las concesiones subvencionadas (Pleno).

ORGANISMOS AUTONOMOS

(V. «Administración Institucional»)

PATRIMONIO DEL ESTADO

Decreto de 15 de abril de 1964, número 1022/1964: Texto articulado de la Ley:

1. Artículo 40. Transacciones sobre bienes o derechos (Pleno).

Decreto de 5 de noviembre de 1964, número 3588/1964: Reglamento de la Ley anterior:

1. Artículo 8.3 Transacciones sobre bienes o derechos (Pleno).

PODER JUDICIAL

Ley de 15 de septiembre de 1870: Ley provisional sobre organización del Poder Judicial:

1. Artículo 18. 5.ª Alteración de circunscripciones territoriales (16).

(16 ) De dudosa vigencia, pues la regla 5.ª (citada) establecía el dictamen del Consejo de Estado, y la 6.ª la resolución por acuerdo del Consejo de Ministros; y actualmente la atribución de informe o propuesta pertenece al Consejo del Poder Judicial, según dispone el articulo 3.º 1 de la Ley Orgánica del mismo, número 1/1980, de 10 de enero de 1980.

PREAUTONOMIAS

(V. «Administración Autonómica - Entes preautonómicos»)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En general

Decreto de 28 de julio de 1957: Texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:

1. Artículo 10.4. Disposiciones con fuerza de Ley (17)

(17) Véase la nota 3 anterior en «Administración y Contabilidad del Estado».

2 Articulo 10.6. Reglamentos para la ejecución de las Leyes.

3. Artículo 37.1. Anulación de oficio de los actos administrativos.

Ley de 17 de julio de 1958: Ley reguladora del Procedimiento Administrativo.

1. Artículo 109. Declaración de nulidad de loa actos administrativos.

2. Articulo 110.2, a). (Modificado por Ley 164/1963, de 2 de diciembre). Anulación de oficio de los actos administrativos

Orden de la Presidencia del Gobierno de 12 de diciembre de 1960:

1. Artículos 4, 5, 6, 7 y 9. Declaración de nulidad de pleno derecho de disposiciones administrativas.

Procedimiento económico-administrativo

Real Decreto Legislativo de 12 de diciembre de 1980, número 2795/1980:

Regula el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas:

1. Artículo 4.1. El Ministro de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa aquellas reclamaciones en que deba oírse o haya sido oído como trámite previo el Consejo de Estado.

Real Decreto de 20 de agosto de 1961, número 1999/1961: Reglamento de Procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas:

1. Artículo 8.º 1 a) El Ministro de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa aquellas reclamaciones en que deba oírse o haya sido oído como trámite previo el Consejo de Estado.

2. Artículo 62. Resoluciones que incurran en nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 153 de la Ley General Tributaria.

Procedimiento administrativo en la Administración Militar

Decreto de 2 de junio de 1966, número 1408/1966: Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos:

1. Artículo 109. Declaración de nulidad de los actos administrativos.

2 Artículo 110. 2.a). Anulación de oficio de los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO LABORAL

Real Decreto Legislativo de 13 de junio de 1980, número 1568/1980: Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:

1. Artículo 153. 4 º Modificación de cuantías en el recurso de suplicación.

PUERTOS

Ley de 20 de junio de 1968, número 27/1968, modificada por Real Decreto-ley de 3 de octubre de 1980, número 13/1980: Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía:

1. Artículo 15. Declaración con régimen de Estatuto de Autonomía a los puertos que alcancen el adecuado nivel administrativo y económico.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 2 de octubre de 1969, número 2380/1969: Otorga régimen de Estatuto de Autonomía al Puerto de Huelva:

1. Artículo 3.º 4, párrafo segundo. Revisión del número y representación de los Vocales del Consejo de Administración del Puerto.

RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACION

Ley Orgánica, del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.13. Reclamaciones que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración del Estado.

Decreto de 26 de abril de 1957: Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa:

1. Artículo 134.3. Indemnizaciones a particulares por daños causados por la Administración.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.8. Recursos administrativos de súplica o alzada que deban conocer en virtud de disposición expresa de una Ley el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.

2. Artículo 22.9. Recursos administrativos de revisión.

REGISTRO CIVIL

Ley de 8 de junio de 1957: Ley reguladora:

1. Articulo 58.2. Cambio, unión o modificación de apellidos.

Decreto de 14 de noviembre de 1958: Reglamento de la Ley anterior:

1. Articulo 208.2. Cambio, unión o modificación de apellidos.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Ley de 8 de febrero de 1948: Ley Hipotecaria:

1. Artículo 275.4. Alteración de demarcaciones.

Decreto de 14 de febrero de 1947: Reglamento de la Ley Hipotecaria:

1. Artículo 482 (Decreto 393/1959, de 17 de marzo): Creación o supresión de Registros de la Propiedad.

REGLAMENTOS

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones.

RELACIONES INTERNACIONALES

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Articulo 21.4. Problemas jurídicos que susciten la interpretación o cumplimiento de los actos y resoluciones emanadas de Organizaciones internacionales o supranacionales (Pleno).

2. Articulo 21.5. Reclamaciones que se formalicen como consecuencia del ejercicio de la protección diplomática y las cuestiones de Estado que revistan el carácter de controversia jurídica internacional (Pleno).

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION

(V. «Reclamaciones de daños y perjuicios a la Administración»)

REVISION DE OFICIO

(V. «Procedimiento administrativo»)

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 22.10. Revisión de oficio de los actos administrativos en los supuestos previstos por las Leyes.

SALES POTASICAS

Ley de 24 de Julio de 1918: Ley reguladora:

1. Artículo 13. Recurso de alzada ante el Ministro de Obras Públicas.

Real Decreto de 23 de octubre de 1918: Reglamento para la aplicación de la Ley anterior:

1. Articulo 39. Recurso de alzada ante el Ministro de Obras Públicas.

SALINAS DE TORREVIEJA Y LA MATA

Decreto de 3 de octubre de 1950: Pliego de condiciones del concurso para su arrendamiento:

1. Cláusula 39.1. Rescisión del contrato.

SEGUROS PRIVADOS (SOCIEDADES DE)

Real Decreto de 12 de febrero de 1912: Reglamento para la aplicación de la Ley de 14 de mayo de 1908 que regula el funcionamiento de las Compañías de Seguros:

1. Artículo 98. Modificación de las bases técnicas.

Ley de 16 de diciembre de 1954: Ley ordenadora:

1. Artículo 2.º d) 1. Discrepancia en la exclusión de los Montepíos y Mutualidades libres.

TELEFERICOS

Ley de 29 de abril de 1964, número 4/1964: Ley reguladora:

1. Artículo 23.3. Caducidad de la concesión.

TELEFONOS

Real Decreto de 30 de junio de 1914: Reglamento (rectificado por Real Orden de 12 de agosto de 1920) para establecimiento y explotación del servicio telefónico:

1. Artículo 83. Adquisición por el Estado de Centros telefónicos y líneas explotadas por concesionarios.

Real Decreto de 21 de noviembre de 1929: Reglamento para la ejecución del contrato celebrado entre la Compañía Telefónica y el Estado:

1. Artículo 158.3.ª Sanciones y rescisión del contrato.

Decreto de 31 de octubre de 1946: Contrato entre el Estado y la Compañía Telefónica:

1. Base 25, párrafo final. Incautación de la Compañía por el Estado.

TÍTULOS Y GRANDEZAS

Real Decreto de 27 de mayo de 1912: Reglas para la concesión y rehabilitación:

1. Artículo 2.º, párrafo segundo. Concesión de Grandezas y Títulos.

2. Articulo 6.º, párrafo segundo. Sucesión: Existencia de más de un aspirante.

3. Artículo 17. Autorización para el uso en España de mercedes nobiliarias extranjeras.

Real Orden de 21 de octubre de 1922: Rehabilitación de Grandezas y Títulos:

1. Artículo 28. Dictamen obligatorio de la Comisión Permanente y potestativo del Pleno del Consejo.

Decreto de 4 de junio de 1948: Desarrolla la Ley de 4 de mayo anterior, que restableció la legislación sobre esta materia:

1. Artículo 7.º Privación temporal o vitalicia de Títulos o Grandezas de aquellos poseedores que se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas.

TRANSACCIONES

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Articulo 21.7. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública y sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos (Pleno).

TRANSPORTES POR CARRETERA

Ley de 27 de diciembre de 1947: Ordenación de los transportes mecánicos por carretera:

1. Artículo 29, párrafo tercero. Caducidad de las concesiones.

2. Artículo 30, párrafo primero. Rescate de las concesiones.

3. Artículo 47, párrafo segundo. Rescate de las estaciones y agencias de transportes.

Decreto de 9 de diciembre de 1949: Reglamento de la Ley anterior:

1. Artículo 23.f), párrafo segundo. Rescate de las concesiones con menos de veinticinco años.

2. Articulo 98, párrafo quinto. Caducidad de las concesiones.

3. Artículo 99, párrafo segundo. Rescate de las concesiones con menos de veinticinco años.

4. Artículo 106, párrafo segundo. Indemnización por privación de disfrute.

TRATADOS INTERNACIONALES

Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980, de 22 de abril de 1980:

1. Artículo 21.2. Anteproyectos de Leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales (Pleno).

2. Articulo 21.3. Dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte (Pleno).

3. Artículo 22.1. En todos los tratados o convenios internacionales sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado.

4. Artículo 22.2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales.

TROLEBUSES

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 4 de diciembre de 1944: Reglamento para las concesiones de trolebuses:

1. Artículo 13, párrafo tercero. Concesión de establecimiento de líneas.

2. Artículo 25. Rescate de las concesiones.

3. Artículos 27 y 28. Municipalización con o sin carácter de monopolio.

URBANISMO

Ley de 2 de diciembre de 1963, número 158/1963: Planes de urbanización que afecten a zonas verdes o a espacios libres:

1. Artículo 1.º 2. Modificación de planes de ordenación y proyectos de urbanización.

Decreto de 9 de abril de 1976, número 1346/1976: Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

1. Artículo 121. Reducción de las contribuciones de los propietarios u otras compensaciones económicas a cargo de la Administración, cuando la actuación en determinados polígonos o unidades no sea presumiblemente rentable.

2. Articulo 149.2. Formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística sin previa convocatoria de concurso.

3. Disposición final tercera. 1. Elevación de las cuantías de las reservas y previsiones a que se refieren los artículos 12.1, b) y 13.2, b), c), d) y e) de la Ley.

4. Disposición final cuarta. Revisión y modificación de la composición de las Comisiones Provinciales y de la Comisión Central de Urbanismo.

VINO

Ley de 2 de diciembre de 1970, número 25/1970: Estatuto del vino, la viña y los alcoholes:

1. Artículo 99, párrafo primero. Otorgamiento de autonomía a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

Decreto de 23 de marzo de 1972, número 835/1972: Reglamento de la Ley anterior:

1. Artículo 99.1. Otorgamiento de autonomía a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

2. Artículo 99.4. Pérdida de la autonomía de dichos Consejos Reguladores.

2. INDICE ALFABETICO

Administración autonómica: Comunidades Autónomas. Entes Preautonómicos. En general. Andalucía. Aragón. Asturias. Canarias. Región Castellano-Manchega. Castilla y León. Extrema dure. Galicia. Murcia. Valencia.

Administración y Contabilidad del Estado.

Administración Institucional.

Administración Local: En general. Alava. Barcelona. Cabildos Insulares de Canarias. Madrid.

Aduanas.

Aguas: Canales y pantanos. Comunidades de regantes.

Arrendamientos urbanos.

Asuntos de Estado de especial trascendencia.

Autopistas: (V. «Carreteras».)

Banco de España.

Beneficencia.

Bolsas de Comercio.

Carreteras y caminos.

Comunidades Autónomas: (V. «Administración autonómica».)

Colonización interior.

Concesiones.

Conflictos jurisdiccionales.

Consejo de Estado.

Contrabando.

Contratos del Estado: En general. Contratación administrativa militar. (Marina). Revisión y modificación de precios. Correos.

Contribución territorial urbana.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Decretos legislativos.

Educación.

Expropiación forzosa: En general. Aguas minero-medicinales. Instituciones benéficas, benéfico-docentes y culturales.

Ferrocarriles

Funcionarios públicos. (Cuerpos especiales.): Ingenieros de Telecomunicación Letrados del Ministerio de Justicia. Prisiones. Registradores de la Propiedad y Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros.

Hidrocarburos.

Honores y privilegios: (V. «Títulos nobiliarios».)

Impuestos: Impuesto sobre actividades y beneficios industriales. Impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal.

Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.

Juntas Preautonómicas: (V. «Comunidades Autónomas-Entes Preautonómicos».)

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Justicia Municipal.

Marismas, lagunas y terrenos pantanosos.

Ministerio de Obras Públicas.

Monopolios: En general. Monopolio de petróleos. Monopolio de tabacos.

Mutualidades laborales.

Navegación marítima.

Notariado

Obras y servicios públicos.

Organismos autónomos: (V. «Administración Institucional».)

Patrimonio del Estado.

Poder Judicial.

Preautonomias: (V. «Administración Autonómica-Entes Preautonómicos» )

Procedimiento administrativo: En general. Procedimiento económico-administrativo. Procedimiento administrativo en la Administración Militar.

Procedimiento laboral.

Puertos.

Reclamaciones de daños y perjuicios a la Administración.

Recursos administrativos.

Registro Civil.

Registro de la Propiedad.

Reglamentos.

Relaciones internacionales.

Responsabilidad de la Administración: (V. «Reclamaciones de daños y perjuicios a la Administración».)

Revisión de oficio: (V. «Procedimiento administrativo».)

Sales potásicas.

Salinas de Torrevieja y La Mata.

Seguros privados. (Sociedades de)

Teleféricos.

Teléfonos.

Títulos y grandezas.

Transacciones.

Transporte por carretera.

Tratados internacionales.

Trolebuses.

Urbanismo.

Vino.

3. RELACION CRONOLOGICA

1862

28 de mayo. Ley Orgánica del Notariado. (V. Notariado.)

1870

15 de septiembre. Ley provisional sobre organización del Poder Judicial. (V. Poder Judicial.)

1877

13 de abril. Ley general de Obras Públicas. (V. Obras y servicios públicos.)

6 de julio. Real Decreto. Reglamente de la Ley general Je Obras Públicas. (V Obras y servicios públicos.)

23 de noviembre. Ley general de Ferrocarriles. (V. Ferrocarriles.)

23 de noviembre. Ley de Policía de Ferrocarriles. (V. Ferrocarriles.)

1878

24 de mayo. Real Decreto. Reglamento para la ejecución de la Ley general de Ferrocarriles. (V. Ferrocarriles )

8 de septiembre. Real Decreto. Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles. (V. Ferrocarriles.)

1879

13 de junio. Ley de Aguas. (V. Aguas. Comunidades de Regantes.)

1880

21 de julio. Ley de Autorización para la venta de bienes para objetos benéficos. (V. Beneficencia.)

1883

27 de julio. Ley de Auxilios del Estado para la construcción de canales y pantanos de interés público. (V. Aguas. Canales y pantanos.)

1885

9 de abril. Real Decreto. Reglamento de la Ley de Auxilios. (V. Aguas. Canales y pantanos.)

1899

14 de marzo. Real Decreto. Instrucción para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia particular. (V. Beneficencia.)

1908

26 de marzo. Ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos. (V. Ferrocarriles.)

14 de mayo. Ley que regula el funcionamiento de las Compañía de Seguros. [V. Seguros privados (Sociedades de).]

1909

13 de octubre. Real Orden. Pliego de condiciones generales para la contratación de obras. (V. Colonización interior.)

1911

22 de diciembre. Decreto. Pliego de condiciones generales para obras de caminos vecinales. (V. Carreteras y caminos. En general.)

1912

12 de febrero. Real Decreto. Decreto para la aplicación de la Ley de 14 de mayo de 1908. [V. Seguros privados (Sociedades de).]

27 de mayo. Real Decreto. Reglas para la concesión y rehabilitación: (V. Títulos y Grandezas.)

12 de agosto. Real Decreto. Reglamento provisional de la Ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos. (V. Ferrocarriles.)

12 de octubre. Real Decreto. Reglamento provisional sobre organización y funcionamiento de dichos Cabildos. (V. Administración Local. Cabildos Insulares de Canarias.)

1914

30 de junio. Real Decreto. Reglamento para establecimiento y explotación del servicio telefónico. (V. Teléfonos.)

1918

24 de julio. Ley de desecación y saneamiento. (V. Marismas, lagunas y terrenos pantanosos.)

24 de julio. Ley reguladora. (V. Sales potásicas.)

23 de octubre. Real Decreto. Reglamento para la aplicación de la Ley anterior. (V. Sales potásicas.)

1920

12 de agosto. Real Orden. Rectifica Real Decreto de 30 de junio de 1914. (V. Teléfonos.)

1922

21 de octubre. Real Orden. Rehabilitación de Grandezas y Títulos. (V. Títulos y Gandezas.)

1927

28 de junio. Real Decreto-ley. Establece el Monopolio de Petróleos. (V. Monopolios, Monopolios del Petróleo.)

1929

21 de noviembre. Real Decreto. Reglamento para la ejecución del contrato celebrado entre la Compañía Telefónica y el Estado: (V. Teléfonos.).

1934

17 de febrero. Decreto. Fundaciones benéficas y benéfico-docentes dependientes del Patronato de la Casa Real. (V. Beneficencia.)

1943

26 de mayo. Decreto. Reglamento de los Montepíos y Mutualidades. (V. Mutualidades Laborales.)

1944

31 de mayo. Decreto. Bases del concurso para adjudicar el Monopolio de Tabacos. (Y. Monopolios. Monopolios de Tabaco.)

2 de junio. Decreto. Reglamento de organización y régimen del Notariado. (V. Notariado.)

19 de julio. Ley de Bases. Ley reguladora. (V. Justicia municipal.)

4 de diciembre. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento para la concesión de trolebuses. (V Trolebuses.)

1945

17 de julio. Ley reguladora de Instituciones benéficas, etcétera. (V. Expropiación forzosa. Instituciones benéficas, etc.).

17 de julio. Ley de revisión de precios en las obras adjudicadas por subasta o concurso. (V. Contratos del Estado. Revisión y modificación de precios.)

1946

8 de febrero. Ley Hipotecaria. IV. Funcionarios públicos (Cuerpos especiales) Registradores de la Propiedad y Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros. Registro de la Propiedad.

31 de mayo. Decreto. Reglamento. (V. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.)

31 de octubre. Decreto. Contrato entre el Estado y la Compañía Telefónica. (V. Teléfonos.)

31 de diciembre. Ley de reorganización del Cuerpo. IV. Funcionarios públicos (Cuerpos especiales), Letrados del Ministerio de Justicia.

1947

14 de febrero. Decreto. Reglamento de la Ley Hipotecaria. [V. Funcionarios públicos (Cuerpos especiales). Registradores de la Propiedad. Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros.] (V. Registro de la Propiedad.)

24 de julio. Decreto. Estatutos. (V. Banco de España.)

17 de octubre. Decreto. Texto refundido de las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas. (V. Aduanas.)

27 de diciembre. Ley de Ordenación de Transportes por Carretera. (V. Transportes por carretera.)

1948

4 de junio. Decreto. Desarrolla la Ley de 4 de mayo anterior, que restableció la legislación sobre esta materia. (V. Títulos y Grandezas.)

17 de julio. Ley de cuestiones de competencia y conflictos jurisdiccionales. (V. Conflictos jurisdiccionales.)

1949

21 de abril. Ley de Ferrocarriles de Vía Estrecha: Compensación por ampliación o mejora de los mismos. (V. Ferrocarriles.)

20 de mayo. Decreto. Reglamento del Monopolio de Petróleos. (V. Monopolios. Monopolio de Petróleos.)

9 de diciembre. Decreto. Reglamento de la Ley anterior. (V. Transportes por carretera.)

1950

3 de octubre. Decreto. Pliego de condiciones del concurso para su arrendamiento. (V. Salinas de Torrevieja y La Mata.).

1952

22 de febrero. Decreto. Bases del contrato entre el Estado y la «Compañía Transmediterránea, S. A.». (V. Navegación marítima. )

17 de mayo. Decreto. Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades locales. (V. Administración Local. En general.)

1954

16 de diciembre. Ley General de Expropiación Forzosa. (V. Expropiación forzosa.)

16 de diciembre. Ley Ordenadora. [V. Seguros Privados (Sociedades de.)]

1955

27 de mayo. Decreto. Reglamento de Bienes en las Entidades Locales. (V. Administración Local. En general.)

3 de junio. Decreto. Reglamento del Cuerpo. (V. Funcionarios públicos. Cuerpos Especiales de Ingenieros de Telecomunicación.)

17 de junio. Decreto. Reglamento de servicios de las Entidades Locales. (V. Administración Local. En general.)

24 de junio. Decreto. Texto refundido de la Ley de Régimen Local. (V. Administración Local. En general.)

1956

2 de febrero. Decreto. Reglamento de los servicios de prisiones. [V. Funcionarios públicos (Cuerpos Especiales). Prisiones.]

27 de diciembre. Ley reguladora. (V. Jurisdicción contencioso-administrativa.)

1957

26 de abril Decreto. Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. (V. Expropiación forzosa.)

26 de abril. Decreto. Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. (V. Reclamaciones de daños y perjuicios a la Administración.)

8 de junio. Ley reguladora. (V. Registro Civil.)

26 de julio. Decreto. Texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1). (V. Administración y Contabilidad del Estado.)

1958

17 de julio. Ley de Procedimiento Administrativo. (V. Administración y Contabilidad del Estado). (V. Procedimiento Administrativo. En general.)

14 de noviembre. Decreto. Reglamento de la Ley del Registre Civil. (V. Registro Civil.)

26 de diciembre. Ley reguladora de las Entidades Estatales Autónomas y Organismos Autónomos. (V. Administración Institucional.)

1960

12 de diciembre. Orden de la Presidencia del Gobierno. (V. Procedimiento Administrativo. En general.)

15 de diciembre. Decreto número 2361/1960. Instrucción provisional para la cuota de la licencia fiscal. (V. Impuestos. Impuesto sobre actividades y beneficios industriales.)

1963

2 de diciembre. Ley número 121/1963. Arda Metropolitana de Madrid. (V. Administración Local. Madrid.)

2 de diciembre. Ley número 158/1963. Planes de urbanización que afecten a zonas verdes o espacios libres. (V. Urbanismo.)

28 de diciembre. Ley General Tributaria, número 230/1963. (V. Administración y Contabilidad del Estado.)

1964

15 de abril. Decreto número 1022/1964. Texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado. (V. Patrimonio del Estado.)

29 de abril. Ley número 4/1964. Ley reguladora. (V. Teleféricos.)

21 de mayo. Decreto. Concesión y explotación de la variante

de la carretera N-IV (Cádiz). (V. Carreteras y caminos. En general.)

16 de julio. Decreto número 3166/1964. Texto de la Ley de Contrabando adaptado a la Ley General Tributaria. (V. Contrabando.)

28 de septiembre. Decreto número 3088/1964. Reglamento de la Ley del Area Metropolitana de Madrid. (V. Administración Local. Madrid.)

5 de noviembre. Decreto número 3588/1964. Reglamento del Patrimonio del Estado. (V. Patrimonio del Estado.)

24 de diciembre. Decreto número 4104/1964. Texto refundido de la Ley. (V. Arrendamientos urbanos.)

28 de diciembre. Decreto-ley número 22/1964. Accesos a Barcelona. (V. Administración Local. Barcelona.)

1965

8 de abril. Decreto número 923/1965, modificado por la Ley de 17 de marzo de 1973, número 5/1973, Texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado. (V. Contratos del Estado. En general.)

1966

2 de junio. Decreto número 1408/1966. Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los departamentos militares. (V. Procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo de la Administración Militar.)

23 de julio. Ley número 48/1966: Modifica la Ley de Régimen Local. (V. Administración Local. En general.)

27 de julio. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Pliego de cláusulas de explotación de las autopistas de Barcelona-Junquera y Mongat-Mataró. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

1967

10 de junio. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Pliego de cláusulas de explotación de la autopista Bilbao-Behovia. (V. Carreteras v caminos Autopistas.)

30 de junio. Decreto número 1056/1967. Reglamento de las Bolsas de Comercio. (V. Bolsos de Comercio.)

28 de septiembre. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Villalba-Villacastín. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

1968

28 de marzo. Orden ministerial número 1438/1968. Reglas complementarias del Reglamento de Contratos del Estado. (V. Contratos del Estado. Contratación administrativa militar. Marina.)

20 de junio. Ley número 27/1968, modificada por Real Decreto-ley de 3 de octubre de 1980, número 13/1980. Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía. (V. Puertos.)

1969

14 de febrero. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Pliego de cláusulas de explotación de la autopista Sevilla-Cádiz. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

2 de octubre. Orden del Ministerio de Obras Públicas, número 2380/1969 Otorga régimen de Estatuto de Autonomía al Puerto de Huelva. (V. Puertos.)

20 de octubre. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento provisional de explotación de la variante de la carretera N-IV (Cádiz). (V. Carreteras y caminos. En general.)

1970

4 de agosto. Ley número 14/1670. Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. (V. Educación.)

2 de diciembre. Ley número 25/1970. Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes. (V. Vino.)

1971

5 de marzo. Orden del Ministerio de Obras Públicas. Pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Tarragona-Valencia. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

24 de junio. Orden. Publica el contrato del Estado con «Tabacalera». (V. Monopolios. Monopolio de Tabacos.)

23 de julio. Decreto número 2043/1971. Sobre el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos. (V. Administración Institucional.)

1972

23 de marzo. Decreto número 835/1972. Reglamento del Estatuto del Vino. (V. Vino.)

27 de abril. Decreto número 1178/1972. Incorporación de nuevas categorías a las tarifas de la cuota de licencia fiscal. (V. Impuestos. Impuestos sobre los Rendimientos de Trabajo Personal.)

10 de mayo. Ley número 8/1972. Construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

15 de junio. Decreto número 1541/1972. Aprueba texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social. (V. Administración Local. En general.)

21 de julio. Decreto número 2930/1972. Reglamento de las Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas. (V. Beneficencia.)

1973

25 de enero. Decreto número 215/1973. Pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

8 de febrero. Decreto número 220/1973, sobre el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Militar. (V. Administración Institucional.)

17 de marzo. Ley número 5/1973. Modifica Ley de 8 de abril de 1965, de Contratos del Estado. (V. Contratos del Estado. En general.)

1974

27 de junio. Ley número 21/1974. Régimen jurídico para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. (V. Hidrocarburos.)

1975

2 de mayo. Ley, número 19/1975. Reforma de la de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (V. Contribución Territorial Urbana.)

25 de noviembre. Decreto número 3410/1975. Reglamento General de Contratación del Estado. (V. Contrato, del Estado. En general.)

10 de diciembre. Orden del Ministerio de la Gobernación. Revisión de precios de los contratos de transporte. (V. Contratos del Estado. Correos.)

1976

9 de abril. Ley número 1346/1976, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (V. Contribución Territorial Urbana.) (V. Urbanismo.)

30 de julio. Decreto número 2362/1976. Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de hidrocarburos. (V. Hidrocarburos.)

15 de octubre. Real Decreto número 2624/1976. Modifica texto refundido de dicha contribución. (V. Contribución Territorial Urbana.)

16 de noviembre Decreto número 2948/1976. Concierto económico con Alava. (V. Administración Local. Alava.)

1977

4 de enero. Ley General Presupuestaria número 11/1977. (V. Administración y Contabilidad del Estado). (V. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.)

6 de octubre. Real Decreto número 3046/1977. Texto articulado de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local. (V. Administración Local. En general.)

1978

23 de junio. Reales Decretos de Traspasos d facultades a la Generalidad de Cataluña o al Consejo General del País Vasco. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

23 de junio. Reales Decretos números 1383, 1384, 1385 y 1386. Traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota. 1.)

15 de julio. Real Decreto número 1081/1978. Transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

26 de julio. Real Decreto número 2115/1978, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Interior. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

8 de septiembre. Ley número 44/1978. Se varió el tipo de gravamen. (V. Contribución Territorial Urbana. Nota 14.)

27 de diciembre. Constitución Española. (V. Administración Autonómica. Comunidades Autónomas.)

1979

26 de enero. Real Decreto número 212/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Galicia.)

26 de enero. Real Decreto número 298/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Aragón.)

26 de enero. Real Decreto número 2999/1979. -Transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Valencia.)

13 de febrero. Real Decreto número 694/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Aragón.)

13 de febrero. Real Decreto número 695/1679. Transferencia de competencias de la Administración del Estado al País Valenciano. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Valencia.)

13 de febrero. Real Decreto número 696/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Andalucía.)

13 de febrero. Decreto número 1014/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia en materia de Interior. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Galicia.)

16 de junio. Real Decreto número 1710/1979. Sobre procedimientos de fiscalización, intervención y tutela de la Administración Central sobre Entidades Locales. (V. Administración Local. En general.)

23 de junio. Real Decreto número 1722/1978. Modifica el sistema de financiación de Entidades concesionarias de autopistas de peaje. (V. Carreteras y caminos. Autopistas.)

9 de julio. Decreto de la Junta de Galicia. Dicta normas para el ejercicio de competencias transferidas en materia de Interior. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Galicia.)

7 de septiembre. Real Decreto número 2209/1979 sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

7 de septiembre. Real Decreto número 2210/1979, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura, Cultura, Sanidad y Trabajo. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

7 de diciembre. Real Decreto número 2843/1979. Transferencia de competencias de la Administración a la Junta de Canarias. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos.

17 de diciembre. Real Decreto número 2874/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Asturias.)

18 de diciembre. Ley Orgánica número 3/1979. Aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general. Nota 1.)

18 de diciembre. Ley Orgánica número 4/1979. Aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general, Nota 1.)

21 de diciembre. Real Decreto número 2912/1979. Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Extremadura. (V: Administración Autonómica. Entes Preautonómicos Extremadura.)

29 de diciembre Real Decreto número 3072/1979 Transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Galicia.)

1980

10 de enero. Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, número 1/1980. (V. Procedimiento administrativo. En general. Nota 16.)

29 de febrero. Real Decreto número 466/1980. Transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Murcia en materia de Urbanismo. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Murcia.)

18 de abril. Real Decreto número 821/1980. Regula desconcentración de funciones en los Servicios Periféricos del Departamento. (V. Ministerio de Obras Públicas.)

22 de abril. Ley Orgánica del Consejo de Estado, número 3/1980. (V. Administración Autonómica, concesiones, conflictos jurisdiccionales, Consejo de Estado, Contratos del Estado, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, Decretos legislativos, honores y privilegios, Monopolios, reclamaciones de daños y perjuicios a la Administración, recursos administrativos, Reglamentos, relaciones internacionales, revisión de oficio, transacciones y Tratados internacionales.)

13 de junio. Real Decreto-legislativo número 1568/1980. Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (V. Procedimiento laboral.)

18 de julio. Real Decreto número 1674/1980. Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. (V. Administración Autonómica.) (V. Consejo de Estado.)

1 de septiembre. Acuerdo de la Junta de Canarias. Aprueba el Reglamento) especial sobre distribución de competencias en virtud del Real Decreto número 2843/1979, de 7 de diciembre. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Canarias.)

3 de octubre. Real Decreto-ley número 3/1980. Modifica la Ley número 27/1968, de 20 de junio de 1968, sobre Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía. (V. Puertos.)

12 de diciembre. - Real Decreto-ley número 16/1960, sobre régimen presupuestario patrimonial de los Entes Preautonómicos. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general.)

12 de diciembre. Real Decreto legislativo número 2795/1980. Regula el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas. (V. Administración y Contabilidad del Estado). (V.

Procedimiento administrativo. Procedimiento económico-administrativo.)

1981

24 de abril. Real Decreto-ley número 8/1981, sobre creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos (V. Hidrocarburos.)

24 de abril. Real Decreto número 1075/1981, relativo al traspaso Je servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Andalucía.)

24 de abril. Real Decreto número 1091/1981, relativo al traspaso de servicios del Estado en materia de Industria y Energía a la Junta de Andalucía. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Andalucía.)

20 de agosto. Real Decreto número 1835/1981. Somete a referéndum el proyecto del Estatuto de Autonomía de Andalucía. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Andalucía.)

20 de agosto. Real Decreto número 1999/1981. Aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. (V. Procedimiento administrativo. Procedimiento económico-administrativo.)

19 de octubre.-Real Decreto número 2559/1981, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de Sanidad. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. Castilla y León.)

13 de noviembre. Real Decreto número 2965/1981, sobre traspaso de competencias en materia de transportes de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos de Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura, Murcia y Valencia. (V. Administración Autonómica. Entes Preautonómicos. En general.)

Madrid, 3 de marzo de 1982.–El Presidente del Consejo de Estado, Antonio Jiménez Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/1982
  • Fecha de publicación: 17/03/1982
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aduanas
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Alcoholes
  • Andalucía
  • Aragón
  • Arrendamientos urbanos
  • Asturias
  • Autopistas
  • Banco de España
  • Beneficencia
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Bolsas de Comercio
  • Cabildos Insulares
  • Caminos
  • Canarias
  • Carreteras
  • Castilla y León
  • Colonización
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Compañía Trasmediterránea
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Conflictos Jurisdiccionales
  • Consejo de Estado
  • Contrabando
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Contratación de la Administración Militar
  • Contribución Territorial Urbana
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Cuerpo Especial de Ingenieros de Telecomunicación
  • Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia
  • Denominaciones de origen
  • Diputaciones Provinciales
  • Educación
  • Expropiación forzosa
  • Extremadura
  • Ferrocarriles
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Fundaciones
  • Galicia
  • Hacienda Pública
  • Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de Estudios Jurídicos
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Lagunas
  • Madrid
  • Marismas
  • Monopolio de petróleos
  • Municipios
  • Murcia
  • Mutualidades Laborales
  • Notarías
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Organismos autónomos
  • País Valenciano
  • Pantanos
  • Patrimonio del Estado
  • Plan de Desarrollo Económico y Social
  • Población de las entidades locales
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Procedimiento Laboral
  • Productos petrolíferos
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Regímenes preautonómicos
  • Registro Civil
  • Registros de la Propiedad
  • Renta de Aduanas
  • Riegos
  • Sal
  • Seguros
  • Sistema tributario
  • Suelo
  • Tabaco
  • Teleféricos
  • Teléfonos
  • Títulos nobiliarios
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses
  • Urbanismo
  • Vinos
  • Viñedos

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