ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA DE LAS NACIONES UNIDAS
El Gobierno español, por una parte, y la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en nombre de las Naciones Unidas por la otra, decididos a realizar programas conjuntos de cooperación en el marco de las actividades y competencias propias de la Comisión, suscriben él presente Acuerdo de cooperación:
El Gobierno español y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) expresan su vivo interés en coordinar sus esfuerzos para la ejecución de programas conjuntos de cooperación en materia de desarrollo económico, social y tecnológico entre los países latinoamericanos y España.
Los mencionados programas estarán referidos al análisis de la situación, evolución y perspectivas de las economías de los países de América Latina y de España y de sus relaciones recíprocas, y en particular al estudio de los problemas de los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial, de los transportes y las comunicaciones, de los intercambios comerciales, de los movimientos de capital y del desarrollo tecnológico.
La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá llevarse a cabo a través de estudios generales o específicos, de cursos, seminarios, foros, de carácter regional o subregional, publicación de estudios de interés común, así como mediante programas de becas y el envío de misiones de expertos.
Para la identificación y coordinación de los programas conjuntos se reunirá, al menos una vez al año, un grupo de trabajo, alternativamente en la sede do la CEPAL, en Santiago de Chile o en España, constituido por representantes del Gobierno español y de la Secretaria de la CEPAL.
Para cada programa de cooperación el Gobierno de España y la CEPAL concluirán un Acuerdo complementario específico, en el marco de este Acuerdo básico general, en el que se reflejen las acciones a desarrollar, las aportaciones de cada una de las partes, el período de tiempo previsto para el normal desarrollo del programa y las demás circunstancias y condiciones que cada caso aconseje.
El órgano español que tendrá a su cargo la ejecución del presente Acuerdo, así como de los Acuerdos complementarios que eventualmente se concluyan, será el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana, quien desarrollará los programas concertados por sí mismo o en colaboración con otros departamentos o instituciones españoles. Por parte de la CEPAL, el órgano ejecutor será la propia Secretaría de la Comisión.
Con independencia de las reuniones periódicas y extraordinarias previstas en el artículo cuarto, ambas partes intercambiarán, con carácter permanente, amplia información sobre aspectos económicos, sociales y tecnológicos de los países latinoamericanos y España.
Ambas partes podrán divulgar, conjunta o separadamente, los resultados y experiencias que proporcione la ejecución de los programas conjuntos, previa consulta en cada caso entre las partes.
El Instituto de Cooperación Iberoamericana será depositario en España de los materiales bibliográficos y documentales editados por la CEPAL. Igualmente la CEPAL será depositaría de los textos publicados por el ICI y por otras instituciones públicas españolas que versen sobre la materia objeto de este Acuerdo.
Los funcionarios de la CEPAL que colaboren en el programa, en cuanto funcionarios de las Naciones Unidas, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes previstos en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de. febrero de 1940, en la que España es Parte.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las comunicaciones en que las partes se comuniquen el cumplimiento de las.formalidades exigidas por sus respectivas disposiciones internas.
El Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma, y podrá ser revisado, siempre que la experiencia lo aconseje, con el objeto de introducir los ajustes que fueren necesarios. También podrá ser derogado por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de una de ellas, siempre que dé cuenta de esta decisión a la otra parte con una antelación de seis meses.
La aplicación de este Acuerdo básico general se entenderá sin perjuicio de la que corresponda a los acuerdos complementarios específicos que se suscriban para cada programa de cooperación, a cuyo dictado habrá de estarse para determinar su respectivo ámbito y derogación. La terminación de este Acuerdo básico no afectará, en consecuencia, a los programas que estén en fase de desarrollo, los cuales continuarán hasta su total ejecución.
Hecho en dos ejemplares en español, igualmente válidos, haciendo fe ambos textos.
En Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
| Por la Comisión Económica para América Latina, | Por el Gobierno de España, |
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Enrique Iglesias, Secretario Ejecutivo |
José Pedro Pérez Llorca, Ministro de Asuntos Exteriores |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en su artículo undécimo, párrafo dos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de marzo de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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