Ilustrísimos señores:
Con el fin de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y especialmente en sus inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la legislación de contratos del Estado, he tenido a bien disponer:
1.º Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para celebrar los contratos administrativos propios de dicho Organismo Autónomo, de cuantía superior a diez millones de pesetas, con excepción de los reservados al Consejo de Ministros, y dentro del importe de los créditos autorizados, así como autorizar los gastos correspondientes.
2.º La concesión de facultades a que se refiere esta Orden se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestades de revocación y avocación del Jefe del Departamento, que podrá recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid